Usufructuario puede inscribir áreas no afectadas de servidumbre registrada anteriormente, siempre y cuando cuente con consentimiento de propietario [Resolución 548-2012 Sunarp- TR-T]

Fundamento destacado: 13. Dicha porción que no reconoce carga alguna esta determinada gráficamente, pero no literalmente: la Oficina de Catastro ha plasmado en un plano las áreas involucradas en el conflicto de derechos, mas no ha detallado sus características físicas (área, medidas, linderos, etc.). Por tanto, dicho órgano técnico ampliara su informe precisando el detalle de las áreas no involucradas sobre las que se inscribirá el usufructo rogado.

Lea también: Curso de preparación para el acceso a la función notarial. Seis libros gratis hasta el 7 MAR


Sumilla: Servidumbre y usufructo
No es inscribible el usufructo que recae sobre un predio afectado con servidumbre a favor de tercero.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCION N° 548-2012-SUNARP-TR-T

Trujillo, diecisiete de agosto de dos mil doce.

APELANTE: MARCO ANTONIO HERMOZA YANEZ
TITULO: 1961-2012
INGRESO: 508-2012
PROCEDENCIA: ZONA REGISTRAL No I – SEDE PIURA
REGISTRO PREDIOS DE PIURA
ACTO(S) : USUFRUCTO

I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA:

El señor Hermoza solicito la inscripci6n del derecho de usufructo por treinta años constituido por la Comunidad Campesina de Miramar Vichayal (en adelante la Comunidad) a favor de Savia Perú S.A. (en adelante Savia) sobre cuatro porciones de terreno que suman aproximadamente 10.00 Has., las que forman parte del predio de mayor área inscrito en la partida 11023410 del Registro de Predios de Piura.

Para tal efecto present6 a calificaci6n el parte notarial de la escritura publica de fecha 30/12/2011 otorgada ante el notario de Piura Rómulo Cevasco Caycho y los pianos suscritos por el ingeniero geógrafo José Durand Vara.

Para mayor información clic en la imagen

II. DECISIÓN IMPUGNADA:

El Registrador Publico (e) Luis Fajardo Arriola emitió tres esquelas de observaci6n, siendo la ultima de ellas y la que es materia de apelaci6n, la siguiente:

“Revisada la partida 11023410 del predio de la Comunidad Campesina de Miramar – Vichayal se advierte que se encuentran inscritos derechos de servidumbre, usufructo y superficie a diferentes empresas, por lo que en consideraci6n a que estos derechos se encuentran en contraposici6n con el derecho de usufructo que se pretende inscribir, se ha solicitado en consulta el estudio técnico de los pianos al área de catastro, el mismo que concluye lo siguiente:

-Tendido de Tuberías, se encuentra parcialmente en la Servidumbre lnteroil Peru S.A.

Área de Fiscalización, se encuentra parcialmente en la Servidumbre lnteroil Peru S.A.

-SC, se encuentra parcialmente en la Servidumbre lnteroil Peru S.A.

b.2. Revisada la partida N° 11023410, se advierte que en el asiento 00002, modificada en el asiento 00003 (error de asiento siendo lo correcto 00006), consta inscrito una servidumbre de ocupación sobre un área de 13.5000 Has. a favor de lnteroil Peru S.A, asimismo, sobre la servidumbre se ha constituido un fideicomiso en garantía a favor de la fiduciaria GBC S.A en merito a lo expuesto no seria precedente inscribir la servidumbre a favor de Savia toda vez que el mismo se encuentra parcialmente sobre la servidumbre constituida a favor de lnteroil Peru S.A.

SUGERENCIAS:

Sírvase aclarar la superposici6n advertida por el área de Catastro, mediante escritura publica aclaratoria, en la cual se establezca con precisión que el área otorgada en usufructo no recae sobre el área de la servidumbre inscrita a favor de lnteroil Peru S.A.

BASE LEGAL:

Articulo 100° del RIRP, Arts.32° y 40° del TUO del RGRP.

Derechos Pendientes de Pago S/.959. 40″.

[Continúa…]

Descargue la  resolución aquí

Comentarios: