Usucapión: Aunque la demandante hubiera consumado la prescripción antes de la fecha de celebración del contrato como parte arrendataria, su participación en este negocio jurídico implicaría un acto inequívoco de renuncia a la prescripción adquisitiva ya ganada [Casación 5052-2017, Tumbes]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

CASACIÓN N° 5052-2017
TUMBES
MEJOR DERECHO DE POSESIÓN

El artículo 601 del Código Procesal Civil regula el derecho del poseedor a reclamar la defensa de su posesión, caso en el cual la norma le faculta recurrir a un proceso de conocimiento en el cual haga valer su “derecho a la posesión”, lo que supone acreditar el titulo justifique su derecho, más allá del solo hecho de haberse o no encontrado en posesión del inmueble a la fecha de la perturbación o desposesión.

Lima, dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista la causa N° 2007-2017, en audiencia pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por la demandante Matilde Janeth Lomas Ortega de Yacila (fojas 521) contra la sentencia de vista de fecha 11 de julio de 2017 (fojas 491), que revocó la sentencia de primera instancia de 03 de enero 2017, (fojas 171), que declaró infundada la demanda y reformándola la declaró improcedente en los seguidos por la recurrente con Fidel Francisco Cruz Merino, Luis Alberto Preciado Flores, Cristian Daniel Espinoza Preciado y Jonathan Peña Neira sobre mejor derecho de posesión.

II. ANTECEDENTES

1.- Demanda

Por escrito presentado el 18 de julio del 2011 (fojas 31) Matilde Janeth Lomas Ortega de Yacila, interpone demanda la que la dirige contra los nombrados emplazados y solicita que, previo los tramites de ley, se declare que tiene de mejor derecho de posesión sobre el lote de terreno ubicado en el Avenida San Martín, lote 11 y 12 de la Mz 07 del Centro Poblado San Martín – Loma de Viento del Distrito de Corrales, Provincia y Departamento de Tumbes, cuya área es de 300 mt2, argumentando básicamente lo siguiente:

[Continúa…]

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