Estimados colegas, la jueza Karina Fiorella Apaza del Carpio, del Juzgado Especializado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, dispuso de manera provisional la suspensión de los efectos de la Resolución Corrida 000021-2023-CE-PJ, hasta la emisión de pronunciamiento de fondo en este proceso; únicamente respecto a los trabajadores que aparecen en la relación acompañada como anexo a la solicitud cautelar, que formará parte integrante de la resolución.
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Fundamentos destacados.- 4.13. De la resolución cuestionada se advierte una motivación genérica e implícita en la aplicación de una regla (el Artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1053); además, no se menciona cuál es la finalidad pretendida. Si bien podría ser, el que se pretende corregir los errores incurridos en la contratación de personal, y por tanto, garantizar el acceso a la administración pública con meritocracia; ello, debe realizarse conforme al principio de legalidad laboral; esto es, declarando la nulidad del contrato de trabajo, analizando el caso concreto de cada trabajador y respetando los plazos para declarar la nulidad de oficio de la administración o acudiendo a la vía judicial, de ser necesario. Asimismo, respetando la dignidad del trabajador, que no es responsable de las incorrecciones de la administración al contratar personal, y a quien se le ha concedido el estatus jurídico de contratado a plazo indeterminado; por lo que, tendría que evaluarse los alcances de la Ley N° 31131, que ha brindado estabilidad laboral a todos los trabajadores CAS, incluidos los que no ingresaron vía concurso público; expresando los fundamentos que justifican la decisión correspondiente, lo que no aparece de la resolución objeto de cuestionamiento.
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4.14. Así, de manera reiterada a los trabajadores CAS inclusive se les reconoció la labor indeterminada; lo que en buena cuenta significa, la estabilidad sobre su contratación. Sin embargo, a través de la resolución cuestionada, se altera ese proceder que, interpretado en su debido momento como parte de los derechos de los trabajadores, el reconocimiento de su permanencia como trabajadores con contrato indeterminado que sólo pueden ser objeto de despido si, conculcando deberes y responsabilidades, ameritan se deje sin efecto su contratación, previo proceso administrativo.
4.15. Es de señalar que la verosimilitud del derecho que se analiza en esta oportunidad, se realiza en atención a los recaudos acompañados a la solicitud cautelar; y desde un análisis de la resolución cuestionada; siendo que, será en el proceso principal en el que se determinará lo que corresponda sobre el fondo del asunto.
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4.16. Por tanto, existe verosimilitud de vulneración de derecho al trabajo de las personas en favor de quien acude la solicitante; en tanto que se afecta la continuidad de la relación laboral de dichos trabajadores, sin haberse acreditado causa justa debidamente comprobada, siguiendo el procedimiento establecido en la normatividad vigente.
JUZGADO ESPECIALIZADO CONSTITUCIONAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
EXPEDIENTE : 00077-2023-55-0401-JR-DC-01
MATERIA : ACCION DE AMPARO
JUEZ : KARINA FIORELLA APAZA DEL CARPIO
ESPECIALISTA : CUBA RAMOS STEPHANIE VIRGINIA
DEMANDADO : PODER JUDICIAL,
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA,
DEMANDANTE : SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL BASE
AREQUIPA REPRESENTADO POR MARLENE AMALIA HUARANCA TEJADA
Resolución Nro. 01
Arequipa, uno de febrero de dos mil veintitrés
1. DE LA EXCESIVA CARGA LABORAL QUE AFRONTA EL ÚNICO JUZGADO ESPECIALIZADO CONSTITUCIONAL DE AREQUIPA, CON CONOCIMIENTO DE TODOS LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HÁBEAS DATA y CUMPLIMIENTO EN LA PROVINCIA DE AREQUIPA; SIN EMBARGO, CON EL SOBREESFUERZO QUE SE VIENE REALIZANDO, SE VIENE ASUMIENDO LA ATENCIÓN DE TODOS LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES A EFECTO DE NO AFECTAR A LOS JUSTICIABLES.
2. QUE, PESE A QUE EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL TIENE VIGENCIA DE MÁS DE UN AÑO, AÚN NO SE HA DISPUESTO LA IMPLEMENTACIÓN DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CONSTITUCIONAL EN AREQUIPA O LA ASIGNACIÓN DE CARGA A OTRO DESPACHO JUDICIAL, A EFECTO DE ATENDER EN PLAZO OPORTUNO LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES.
3. QUE A PESAR DE QUE EL JUZGADO ESPECIALIZADO CONSTITUCIONAL DE AREQUIPA, ES UN JUZGADO PERMANENTE, NO CUENTA CON LA TOTALIDAD DE PLAZAS PERMANENTES QUE SE CONSIGNAN EN EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL, LABORANDO CON PERSONAL DE APOYO.
4. QUE SE HA HECHO DE CONOCIMIENTO DE LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Y DEL ÓRGANO DE CONTROL (ODECMA), LA IMPOSIBILIDAD DE RESOLVER EN LOS PLAZOS DE LEY, SOLICITANDO SE ADOPTEN LAS MEDIDAS URGENTES PARA ATENCIÓN DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES, COMO LA IMPLEMENTACIÓN DEL SEGUNDO JUZGADO CONSTITUCIONAL O LA ASUNCIÓN DE CARGA DE PROCESOS CONSTITUCIONALES POR LOS JUZGADOS CIVILES Y PENALES DE AREQUIPA.
5. SE EMITE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, DESPUÉS DE ADMITIDA A TRÁMITE LA DEMANDA.
CONTINÚA…
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