La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar del Poder Judicial, mediante el Comunicado 029-2022, de fecha 21 de diciembre de 2022, informó a todo su personal que las labores presenciales en el horario habitual de 8 a. m. a 5 p. m. se retoman desde el 22 de diciembre.
COMUNICADO N.° 029-2022
Mediante la presente, se pone de conocimiento de todo el personal, que por disposición de la Gerencia General a partir del día de mañana 22 de diciembre del 2022, se retorna al trabajo presencial durante toda la jornada de trabajo, en el horario de 08:00 a 17:00 horas de acuerdo a la Resolución N°405-2022-CE-PJ.
Se precisa que sólo el personal de riesgo al COVID-19 debidamente autorizado por el medico ocupacional continuará bajo la modalidad de trabajo remoto.
Por otro lado, se están tomando las medidas de alerta y prevención correspondiente, en caso se adviertan actos que atenten contra el orden público y la seguridad de los trabajadores.
Lima, 21 de diciembre de 2022.
Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar
Se les recuerda también que, mediante la Resolución administrativa 000497-2022-P-CSJLI-PJ, la Corte Superior de Lima dispuso hace unos días el retorno al trabajo presencial. Clic aquí.

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![La apelación del auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato no tiene efecto suspensivo, pues no pone fin al procedimiento penal (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es la vía para ejercer el derecho de crítica de las decisiones judiciales sin que exista de por medio una vulneración iusfundamental [Exp. 04404-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/AMPARO-RESOLUCIONES-CRITICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![La finalidad de los procesos constitucionales de la libertad es otorgar protección a los derechos constitucionales, de naturaleza individual o colectiva, y reponer las cosas al momento anterior al de la vulneración o amenaza de vulneración a los mismos, además de disponer el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo [Exp. 02250-2023-PHC/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
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