Congresistas del Nuevo Perú y el Frente Amplio han presentado un proyecto de ley que propone modificar el artículo 302 de la Ley universitaria 30220, con la finalidad de que los centros universitarios públicos y privados garanticen a los estudiantes el uso de su lengua nativa para la sustentación de sus tesis y otros trabajos académicos.
El proyecto de ley recoge la experiencia de la estudiante Blanca Luz Quispe Canaza de la Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación Social de la Universidad Nacional del Altiplano (UNA), Puno, quien sustento su tesis en aimara, pero no podrá subir al sistema su tesis, porque la plataforma no está diseñada para reconocer este idioma.
Así pues, las modificaciones que detalla el proyecto de ley señalan que «para la obtención de grados y títulos, los estudiantes podrán presentar por escrito y sustentar su tesis, trabajo académico, trabajo de investigación y/o trabajo de suficiencia profesional en su lengua nativa» y que «las universidades deben promover y brindar todas las facilidades para los estudiantes que deseen obtener sus grados y títulos a través de su lengua nativa«. De esta manera se evitaría que las 47 lenguas originarias del Perú no acabasen extinguiéndose.
Cabe recordar que, el artículo 48º de la Constitución Política, señala cuáles son los idiomas oficiales del Estado peruano entre ellas: el castellano, el quechua, el aimara y demás lenguas aborígenes.
Por otro lado, la norma legal que regula las lenguas originarias es la Ley 29735, que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú. En su artículo 3 se define el término «lenguas originarias» como todas aquellas lenguas del Perú que son anteriores a la difusión del idioma español.
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 45º DE LA LEY Nº 30220,
LEY UNIVERSITARIA
Artículo 45. Obtención de grados y títulos
La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias
académicas que cada universidad establezca en sus respectivas normas
internas. Los requisitos mínimos son los siguientes:
45.1 Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado,
así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de
un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa.
45.2 Título Profesional: requiere del grado de Bachiller y la aprobación de una
tesis o trabajo de suficiencia profesional. Las universidades acreditadas
pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas. El título
profesional sólo se puede obtener en la universidad en la cual se haya
obtenido el grado de bachiller.
45.3 Título de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro
título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración
mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de
cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo
académico. En el caso de residentado médico se rige por sus propias normas.
45.4 Grado de Maestro: requiere haber obtenido el grado de Bachiller, la
elaboración de una tesis o trabajo de investigación en la especialidad
respectiva, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos (2)
semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48)
créditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.
45.5 Grado de Doctor: requiere haber obtenido el grado de Maestro, la
aprobación de los estudios respectivos con una duración mínima de seis (6)
semestres académicos, con un contenido mínimo de sesenta y cuatro (64)
créditos y de una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter
original, así como el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales
puede ser sustituido por una lengua nativa.
Para la obtención de grados y títulos, los estudiantes podrán presentar por
escrito y sustentar su tesis, trabajo académico, trabajo de investigación y/o trabajo de suficiencia profesional en su lengua nativa.
Las universidades deben promover y brindar todas las facilidades para los estudiantes que deseen obtener sus grados y títulos a través de su lengua nativa.
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