Los abogados De la Cruz, Armas y Velasquez presentaron una solicitud para que el decano de la Universidad Nacional de Trujillo, Carlos Vásquez, declare la nulidad de la Resolución 1180-2021/UNT que autorizó el inicio del proceso para incoporar a los tratabajadores CAS al Decreto Legislativo 276.
A continuación compartimos el escrito.
ASUNTO. Nulidad de oficio de la Resolución Rectoral N° 1180-2021/UNT
Solicitamos se declaro la nulidad de oficio de la Resolución Rectoral N° 1180-2021/UNT su fecha 14SET21.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO,
PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
Dr. Carlos .Alberto Vásquez Boyer
De los intérpretes y operadores jurídicos, con correos procesales: *****/ *****, nos presentamos y decimos infra:
1.- Marcela Xiomara De la Cruz Rojas, Abogada Reg. Call. 010885
2.- Víctor Alan Francisco Armas Rissi, Abogado Reg. Call. 11948
3.- José Damián Loje Velásquez, Abogado con Reg. Call. 3950
PEDIDO.
Solicitamos se declare la nulidad de oficio de la Resolución Rectoral X 1180-2021/UNT su fecha 14SET21 por ser ilegal, por tanto contraria a sistema jurídico de nuestro Estado, esto es, aplica en forma ilegítima la Ley 31131 al declarare! iniciado del proceso de tránsito de sus trabajadores RECAS al Régimen del D. Leg. 276; en consecuencia esperamos confiados procederá conforme a Derecho y en su oportunidad declarará NULA la resolución cuestionada, según los motivos, argumentos y fundamentos ut infra expuestos.
I.- ANTECEDENTES,
1.1. – Constitución jurídica de 1993.
1.2. – Ley 27972.
1.3. – Ley 31084, del 06 de Diciembre del 2020.
1.4. – Ley N° 31115, del 23 de Enero de 2021.
1.5. – Lev N° 31131, del 09 de Marzo de 2021.
1.6. – Decreto De Urgencia N° 034-2021, del 31 de Marzo de 2021.
Demanda de Inconstitucionalidad de la Ley 31131. (Exp. 00013-2021-Pl/TC del 31MAY21)
1.8. – Infotmes lecnicos 2021 del SERVIR-GPGSC, en relación a la aplicación de la Ley 31131
i .- Informe Técnico N° 346-2021 del SERVIR-GPGSC
ii .- Informe Técnico N” 357-2021 del SERVIR-GPGSC
ii.- Informe Técnico N° 454-2021 del SERVJR-GPGSC
1.9. – Resolución N° 000951-2021-SERVIR/TSC-PRIMERA SALA
1.10. – Resolución N° 001530-2021-SERVIR/TSC-SEGUNDA SALA
1.11. – Resolución de presidencia ejecutiva N° 000113-2021-SERVIR-PE
1.12. – Resolución Rectoral N° 1180-2021/UNT su fecha 14SET21.
II.- DEL ANÁLISIS.
2.1. – Que la presente, se postula frente a que existe la razonada y fundada preocupación en la Administración Pública, por la expedición y aplicación de la Ley N° 31131; mas aun frente a su Resolución Rectoral N° 1180-2021/UNT su fecha 14SET21.
2.2. – De la Ley 31131.
2.2.1. – Que con fecha 09 de Marzo del 2021 (09MAR21), se ha expedido la siguiente Ley.
LEY N° 31131
LA PRESIDENTA A. 1. DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN LOS REGÍMENES LABORALES DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a los trabajadores que desarrollan labores permanentes en las diversas entidades del Estado, contratados bajo el Decreto Legislativo 1057, Decreta Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.
[Continúa…]
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[Actualizado 20.9.2021]
La Universidad Nacional de Trujillo mediante la Resolución 1180-2021/UNT autorizó el inicio del proceso para incoporar a los tratabajadores CAS al Decreto Legislativo 276.
SE RESUELVE:
1) AUTORIZAR el inicio del proceso establecido en la Ley N° 31131, sobre la incorporación de los trabajadores bajo el régimen CAS de la Universidad Nacional de Trujillo al Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, respetando los requisitos y exigencias de ley; de conformidad con lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica y Unidad de Recursos Humanos.
2) DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos y la Dirección de Planeamiento y Presupuesto elaboren el cuadro de trabajadores del régimen laboral N° 1057, que se encuentren APTOS, teniendo en cuenta lo establecido en los arts 2o y 3o de la citada ley y de conformidad con informado por la Oficina de Asesoría
RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1180-2021/UNT
Trujillo, 14 de setiembre de 2021
Visto el documento con registro N° 032321339 y expediente N° 028321339E, promovido por el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional de Trujillo – SITUNT, sobre cumplimiento de la Ley N° 31131;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 31131, publicada el 09.03.2021, en el cuadernillo de Normas Legales del diario Oficial “El Peruano”, se publicó la Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del Sector Público; prescribiendo en su art. Io que: “El objeto de la ley es incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a los trabajadores que desarrollan labores permanentes en las diversas entidades del Estado, contratados bajo el Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. En las entidades públicas, cuyo régimen laboral es exclusivamente el del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la citada incorporación se hace respecto a este régimen
Que, con Oficio N° 012 y 017-2021 -SITUNT, la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional de Trujillo – SITUNT, solicitan se disponga que la Dirección de Recursos Humanos dé cumplimiento de la Ley 31131, Ley que elimina la discriminación laboral en el sector público, en tanto se proceda a conceder: 1. El reconocimiento del plazo indeterminado de los contratos CAS permanentes con contrato al 10 de marzo del presente año, tal y como lo indica el Informe Técnico N° 0542-2021-SERVIR-GPGSC del 15.04.2021, del Coordinador de Sportc y Orientación Legal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, que adjuntan, como se viene realizando en otras instituciones y universidades del país. Y 2. El reconocimiento de los trabajadores bajo contrato del D.L 1057 que cumplen los requisitos del artículo 02 de la Ley 31131, para la incorporación al régimen laboral del D.L. 276 o 728 de los trabajadores CAS; ya que, en conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final, la falta de reglamentación no es impedimento para su aplicación y exigencia;
Que, con Informe N° 081-2021-URH/APADM, el Jefe del Área de Personal Administrativo refiere que de la documentación alcanzada se aprecia que en el Informe Técnico N° 000357-2021-SERVIR-GPGSC, de fecha 10.03.2021 emitido por la Autoridad Nacional del Servicios Civil, que señala en el numeral 2.23 “Para ser sujetos al traslado de régimen laboral, los servidores deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 2 de la Ley N° 31131. Dicho proceso se realizará de forma progresiva y de conformidad con lo que establezca el reglamento, el cual deberá desarrollar el procedimiento y alcances generales a observar por parte de las “entidades”. Asimismo, en la segunda Disposición Complementaria Final de dicha Ley, señala que: El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigor. La falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de la presente ley no es impedimento para su aplicación y exigencia; por lo que corresponde el inicio del proceso de incorporación al Decreto Legislativo 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;
Que, con Informe Legal N° 0807-2021-OAJ/UNT, el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, comunica que, para cumplir con el objeto de la ley, y dar inicio a un eventual pase progresivo, se exige requisitos, los que están establecidos en el art. 2o literal a) de la misma Ley, prescribiendo: 1) “Para la incoiporación al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, o del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, según corresponda, los trabajadores contratados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios deben cumplir los siguientes requisitos: Realizar labores de carácter permanente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley”; este requisito, requiere de una plaza prevista ya sea en el CAP (Cuadro de Asignación de Personal) o de ser el caso en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos (AIRHSP); ello implica que se encuentren en plazas orgánicas presupuestadas; para la incorporación de los trabajadores CAS al Decreto Legislativo 276, además cumplir con lo indicado en el literal b) del artículo 2 de la Ley: “Tener contrato administrativo de servicios (CAS) por 2 años de modo continuo o 3 años de modo discontinuo”; del tenor de esta norma se entiende que estos plazos se cumplen al momento de la entrada en vigencia de la Ley. Y además lo establecido en el literal c) del artículo 2, que indica de manera expresa lo siguiente: “Haber ingresado a la institución mediante concurso público, en su defecto haber tenido la condición de servicios no personales y posterior contrato administrativo de servicios”. La indicación de concurso público incluye los procesos de selección a los que hace referencia el Decreto Legislativo 1057, cuando convoca a concurso para postular a una plaza de CAS, Régimen laboral de Contratación Administrativa de Servicios; incluyendo a los CAS que ingresaron como servicios no personales (SNP); que incluye la locación de servicios, conforme a la legislación de contrataciones con el Estado; y en el aspecto para la incorporación se deben de cumplir con el requisito del literal d) artículo 2 de la Ley, en el siguiente sentido: “A los trabajadores que hayan renunciado a un contrato CAS para asumir un contrato distinto en el ÍNTERIN de la vigencia de la presente norma se les reconoce los derechos que confiere la presente norma al estar comprendidos dentro del inciso b) del artículo 2 de/a Ley 31131”; cuando la Ley hace referencia al ÍNTERIN, describe al intervalo de tiempo que transcurre entre dos acciones o etapas; entendiéndose que, cumplido los 2 años de modo continuo o 3 años de modo discontinuo, indicados antes de la entrada en vigencia de la Ley y habiéndose variado la contratación del trabajador CAS, este tiene derecho a la protección de la Ley 31131; es decir, promover su retomo inmediato al contrato CAS regular. No obstante que el párrafo segundo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley, determina que: “la falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de la ley no es impedimento para su aplicación y exigencia”; por lo que solicitan el complimicnto; Que, asimismo indica que debe tenerse en cuenta para: “La implementación de lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo al presupuesto de cada entidad, autorizándoseles, además, a realizar las modificaciones presupuéstales que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente ley, sin demandar recursos al tesoro público ni afectar el gasto c inversión en material, infraestructura y demás elementos necesarios para la prestación idónea de los servicios públicos y respetando las disposiciones legales presupuéstales”; razón por lo cual esta implementación se realizara con cargo a los recursos de cada Entidad Pública, respetando la disponibilidad prcsupuestal para lograr la incorporación; sin demandar mayores recursos al Ministerio de Economía y Finanzas y sin afectar la prestación de los servicios; ello implica que la Dirección de Planeamiento y Presupuesto, asistirán técnicamente en este aspecto, respectando las disposiciones legales presupuéstales, por lo que la Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación, esto es a partir del 10 de marzo 2021; conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en su art.l03°; que recoge la teoría de los hechos cumplidos; de conformidad al siguiente estipulado: “Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas, la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo; correspondiendo precisar, que en caso de no expedirse reglamentación luego de los 60 días de publicada la Ley, la norma debe ser implementada por las entidades públicas, por constituir un mandamus puesto que estamos ante una norma autoaplicativa, precisada en la Ley N° 28237, Código Procesal Constitucional, en el párrafo segundo, art. 3, que dispone: “Son normas autoaplicativas aquellas cuya aplicabilidad, una vez que han entrado en vigencia, resulta inmediata e ¡ncondicionada”.
[Continúa…]
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[Nota original 14.07.2021]
El rector de la Universidad Nacional de Trujillo, Dr. Carlos Vásquez Boyer, anunció que la próxima semana se expedirá la Resolución Rectoral para que la Unidad de Recursos Humanos empiece el proceso de adecuación de los trabajadores del Régimen Laboral n.o 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo n.o 276.
Esta noticia la dio en una reunión especial de la Alta Dirección de la UNT con los trabajadores del régimen laboral 1057 afiliados y no afiliados al Sindicato CAS de esta casa de estudios.
La medida fue saludada por el Secretario General del Sindicato CAS, Alan Díaz Balcázar, quien destacó que la Universidad Nacional de Trujillo sería la primera universidad pública del Perú en cumplir la Ley n.o 31131. Las medidas se efectuarán teniendo en cuenta diversos requisitos esenciales que demanda la ley, entre las principales tenemos: haber tenido contrato laboral por dos años continuos o tres años alternados en la UNT.
La relación de servidores públicos la preparará la Unidad de Recursos Humanos para que luego la Unidad de Presupuesto gestione la autorización de parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Una vez atendida esta solicitud y de forma favorable por parte del MEF, la Universidad podrá concretizar el respectivo traslado de dichos servidores administrativos.
Cabe señalar que, la gestión actual de la UNT mantuvo su identificación con los trabajadores e hizo el esfuerzo por mantener el contrato de un promedio de 400 servidores CAS durante toda la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno central, rescatando el trato humano que toda institución pública debe tener y que por muchos años se fue perdiendo.
Finalmente, el Dr. Carlos Vásquez anunció el cambio progresivo de los servidores con trabajo remoto a la modalidad de trabajo mixto o presencial, a partir del 2 de agosto.
Fuente: Noticia al Día