Universidad Nacional Agraria deberá indemnizar a trabajador que fue sancionado con cese temporal sin goce de haberes por resolución que luego fue anulada [Casación 785-2015, Huánuco]

Fundamentos destacados: SÉTIMO.- En cuanto al lucro cesante, el actor señala que como consecuencia de la sanción impuesta por parte de la Universidad demandada no pudo percibir sus remuneraciones, bonificación por escolaridad, gratificación por fiestas patrias, cuotas del fondo de pensiones dejadas de pagar. Al respecto, como se tiene acreditado en el presente caso, el demandante no ha percibido sus remuneraciones y beneficios sociales por el período de seis meses (abril a setiembre de dos mil siete), hecho que evidencia un desequilibrio en su economía familiar, puesto que sus remuneraciones tienen carácter alimentario para él y su familia; por consiguiente, al no percibir sus remuneraciones se le ha causado indiscutiblemente un daño económico. Por lo tanto, al haberse producido un daño dentro de una relación laboral, como se encuentra acreditado con la sentencia expedida en el expediente acompañado, resulta aplicable al caso de autos lo dispuesto en el artículo 1321 del Código Civil, el cual prevé que queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve; el resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.

DÉCIMO.- En lo relativo al daño moral, el demandante sostiene que se ha visto afectado moral y psicológicamente, así como en su profesión, pues su buena reputación y prestigio profesional se ve afectada con la sanción impuesta, la cual se refleja en la relación con sus compañeros y comunidad universitaria, siendo además afectados su esposa e hijos. Al respecto, resulta coherente presumir que la resolución que impone la medida disciplinaria de cese temporal sin goce de haberes por el período de seis meses, que luego fue declarada nula, ha lesionado los sentimientos del demandante, quien además de no percibir de manera oportuna sus remuneraciones mensuales, su reputación ante las personas que lo rodean y su prestigio profesional se han visto mancillados, por haberse impuesta una medida disciplinaria sin motivación; por lo tanto, corresponde fijar el quantum indemnizatorio por dicho concepto de manera prudencial en la suma de cinco mil nuevos soles (S/.5,000.00).


Sumilla: Como consecuencia de la sanción disciplinaria de cese temporal sin goce de haberes por el período de seis meses, impuesta sin motivación al demandante, en el presente caso corresponde fijar un monto indemnizatorio por los conceptos lucro cesante y daño moral.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

CASACIÓN 785-2015
HUÁNUCO
INDEMNIZACIÓN
POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Lima, veintiséis de noviembre de dos mil quince.

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número 785-2014, en audiencia pública de la fecha, oídos los informes orales y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:

l. MATERIA DE RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante Eugenio Zavaleta De La Cruz, a fojas cuatrocientos ocho, contra la sentencia de segunda instancia, de fojas trescientos setenta y siete, del diecinueve de enero de dos mil quince, en el extremo que revoca la sentencia apelada, de fojas trescientos dos, del dieciséis de abril de dos mil catorce, que fija la indemnización por lucro cesante en la suma de diez mil trescientos cuarenta y tres nuevo soles con setenta y dos céntimos (S/.10,343.72), por daño emergente la suma de diez mil nuevos soles (S/.10,000.00), y por daño moral la suma de cinco mil nuevos soles (S/.5,000.00); reformándola fija la indemnización por lucro cesante en la suma de seis mil setecientos veintitrés nuevos soles con cuarenta y dos céntimos (S/.6,723.42), más intereses legales, con costas y costos del proceso; e infundada en el extremo de daño emergente y daño moral.

II. ANTECEDENTES:

Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción mormativa denunciada, es necesario realizar las siguientes precisiones:

1. DEMANDA.

Por escrito de fojas sesenta y nueve, Eugenio Zavaleta De La Cruz interpone la presente demanda a fin que la demandada lo indemnice por concepto de lucro cesante en la suma de diez mil trescientos cuarenta y tres nuevos soles (S/.10,343.00), por daño emergente en la suma de ciento cincuenta mil nuevos soles (S/.150,000.00) y por daño moral en la suma de ciento noventa mil trescientos cuarenta y tres nuevos soles con setenta y dos céntimos (S/.190,343.72), más los intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia. Funda su pretensión en que: 1) Viene laborando como servidor público nombrado de la Universidad demandada hace más de veinticuatro años y se desempeña actualmente como Director Administrativo de la Escuela de Post Grado; 2) Mediante Resolución de Consejo Universitario N* 79 -2007-CU-R-UNAS, de fecha veintitrés de marzo de dos mil siete, se le impone la sanción disciplinaria de cese temporal sin goce de haberes por seis meses, a partir de la fecha de expedición de la citada resolución, en mérito de un irregular y desproporcional proceso administrativo disciplinario instaurado en su contra, por la supuesta actuación irregular en la adquisición de 1550m2 de porcelanato, acción cumplida en su calidad de Director de Abastecimientos de la Universidad; 3) El veinticuatro de agosto de dos mil siete, interpuso demanda de nulidad de Resolución de Consejo Universitario N° 79-2007-CU-R-UNAS, habiéndose declarado fundada su pretensión; que dicha sentencia fue confirmada por el superior jerárquico; que interpuesto el recurso de casación, este fue declarado infundado por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; 4) Debido a la sanción administrativa, no ha percibido sus remuneraciones por seis meses, lo que asciende a diez mil trescientos cuarenta y tres nuevos soles con setenta y dos céntimos (S/.10,343.72), no pudiendo realizar los aportes al Sistema Privado de Pensiones; 5) Se ha causado perjuicio a su familia, porque dependían económicamente de su persona; 6) Por no cumplir con los pagos, mediante Carta Notarial de fecha nueve de julio de dos mil siete, la Caja Municipal de Maynas dejó sin efecto los beneficios otorgados; 7) Solicitó préstamos al Banco Scotiabank S.A.A en el año dos mil ocho, por la suma de veintiún mil cincuenta nuevos soles (S/.21,050.00) y a la Caja Municipal de Huancayo en el año dos mil diez, por la suma de tres mil quinientos nuevos soles (S/.3,500.00) y 8) La sanción administrativa ha afectado su legajo personal; 9) Se le ha perjudicado moralmente a su persona, como a su buena reputación y prestigio profesional.

[Continúa…]

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