Fundamento destacado: DÉCIMO PRIMERO.- Que, estando a lo antes expuesto se colige que la sentencia expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima se encuentra incursa en causal de nulidad en razón a que confirma la decisión adoptada por el juez de primera instancia sin tener en cuenta que la misma ha sido emitida transgrediendo los alcances establecidos por el artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú al considerar erróneamente que la autoría del libro Peritaje Contable Judicial en el Perú la efectuó el impugnante en cumplimiento de una relación laboral como docente de la Universidad demandada por cuanto este se desempeñaba como catedrático asociado a tiempo completo además de que el actor no presentó medio probatorio alguno a efectos de establecer el quantum de lo que es materia de pretensión evidenciandose por tanto una clara transgresión a los alcánces establecidos por el artículo 1206 y siguientes del Código Civil por cuanto no se han analizado debidamente las pruebas para determinar si la cesión de derechos que aluden los órganos de instancias cumple los lineamientos para su amparo y si efectivamente constan en las pruebas aportadas que se le habría reconocido económicamente al demandante por las obras elaboradas y si bien la sentencia recurrida cuenta con motivación es del caso señalar que ésta resulta aparente al haberse inobservado el principio de unidad del material probatorio debiendo en tal sentido examinarse y valorarse las pruebas por el juzgador esto es en forma conjunta confrontando uno a uno todos los diversos medios de prueba puntualizando su concordancia o discordancia para finalmente concluir sobre el convencimiento que dicho proceder le produzca sobre los mismos por consiguiente al haberse infringido el debido proceso debe declararse fundada la demanda y ordenarse a la Sala Superior que expida nueva resolución atendiendo a las consideraciones expuestas.
Sumilla: La sentencia recurrida se encuentra incursa en causal de nulidad por cuanto transgrede los alcances establecidos por el artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú al no haber analizado debidamente las pruebas para determinar si la cesión de derechos a las que los órganos de instancias aluden cumplen con los lineamientos para su amparo y si efectivamente constan en las pruebas aportadas que se le habría reconocido económicamente al demandante por las obras elaboradas por el actor.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 644-2014
LIMA
PAGO DE DERECHO DE AUTOR
Lima, veintisiete de agosto de dos mil catorce.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; con el acompañado; vista le causa número seiscientos cuarenta y cuatro dos mil catorce en audiencia pública de la presente fecha y producida la votación conforme a ley procede a emitir la siguiente sentencia.
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por José Jesús Reátegui Reátegui contra la sentencia de vista expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que confirma la resolución apelada que declara infundada la demanda sobre Pago de Derecho de Autor.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Esta Sala Suprema Civil Trasitoria mediante resolución de fecha doce de mayo de dos mil catorce declaró procedente exce cionalmente el recurso de casación por la causal de inacción normativa de los artículos 2 inciso 8 y 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, en el caso de autos corresponde precisar que por causal de casacion se entiende al moto que la ley establece para la procedencia del recurso[1] pues este ha de sustentarse en motivos previamente señalados en la ley es decir puede interponer e por infracción de la ley o por quebrantamiento de la forma considerándose como motivos de casación por infracción de la ley la violación en el fallo de leyes que debieron adjudicarse al caso así como la falta de congruencia entre lo decidido y las pretensiones formuladas por las partes y la falta de competencia mientras los motivos por quebrantamiento de la forma aluden a las infracciones en el procedimiento en tal sentido si bien todas las causales suponen una violación de la ley también lo es que ésta puede darse en la forma o en el fondo y habiéndose declarado procedente la denuncia casatoria en forma excepcional debe examinarse las mismas a efectos de determinar si las sentencias han sido expedidas con arreglo a ley por cuanto de ser amparadas se declararía la nulidad de lo actuado.
SEGUNDO.- Que, siendo esto así previamente a emitir pronunciamiento corresponde hacer una breve descripción del decurso del proceso apreciándose lo siguiente: ETAPA POSTULATORIA:
Demanda.- según escrito obrante a fojas mil cincuenta y dos José Jesús Reátegui Reátegui pretende que La Universidad demandada cumpla con pagarle suma de ochocientos mil nuevos soles (S/. 800,000.00) por derecho de autor al haber escrito libros, silabos y separatas en beneficio de dicho centro de estudios fundamentando su demanda señala que en su condición de docente de la Universidad San Martín de Porres por espacio de veintidós años publicó una serie de obras intelectuales como silabos y separatas que llevan el nombre de la Universidad asi mismo publicó el libro Peritaje Contable Judicial en el Perú en el año mil novecientos noventa y siete los cuales han quedado en la referida entidad para la labor educativa siendo que la Universidad no le ha otorgado ningún abono por sus obras y al haber aumentado el alumnado así como el beneficio económico para la Universidad debe abonársele dicha suma.
[Continúa…]