Uniformizan aspectos que comparten el registro de ventas e ingresos y el registro de compras electrónico [Res. 000138-2023/Sunat]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de junio de 2023

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A través de la Resolución de Superintendencia 000138-2023/Sunat, uniformizan aspectos que comparten el registro de ventas e ingresos y el registro de compras electrónico.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000138-2023/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N.OS 000112-2021/SUNAT Y 000040-2022/SUNAT, RESPECTO AL LLEVADO EN FORMA ELECTRÓNICA DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

Lima, 27 de junio de 2023

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000040-2022/SUNAT (Resolución Modificatoria) se aprueba, a partir del 1 de julio de 2023, el Sistema Integrado de Registros Electrónicos para que a través de él se lleve el Registro de Compras de manera electrónica (RCE) -cuyo módulo es aprobado por esa misma resolución- y el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE) -cuyo módulo fue aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT (Resolución), vigente desde el 1 de noviembre de 2021; siendo que dicho sistema se caracteriza por proporcionar las propuestas de RCE y de RVIE para que el sujeto pueda aceptarlas o ajustarlas mediante su complementación o reemplazo, en los términos señalados en dicha normativa;

Que determinados aspectos que comparten el RCE y el RVIE han sido regulados de manera distinta. Así, tenemos que: i) la complementación de la propuesta de RCE permite no solo incluir documentos o incluir, modificar o reubicar determinada información, a diferencia de la complementación de la propuesta de RVIE que solo permite incluir documentos; ii) en la constancia de recepción de ajustes posteriores en el RCE pueden figurar uno o más periodos materia de ajuste, en tanto que en la constancia de recepción de ajustes posteriores en el RVIE solo puede figurar un periodo y iii) el generador puede anotar operaciones en el RCE aun cuando hubiera comunicado la suspensión temporal de actividades, lo que no ocurre en el caso del RVIE, en el que además es necesario comunicar previamente el reinicio de actividades. En consecuencia, se estima conveniente uniformizar el tratamiento dado en el RVIE con el del RCE, teniendo en cuenta las diferencias propias de cada registro, correspondiendo, por ello, realizar ajustes en los artículos 8 y 9 y en los anexos N.os 4 y 5 de la Resolución, así como en el texto que la Resolución Modificatoria propuso para sustituir el artículo 11 de la Resolución;

Que es necesario facilitar la anotación en el RVIE, por lo que resulta pertinente realizar ajustes en la formulación de la propuesta de RVIE y en el reemplazo de esta. Además, es necesario que el RVIE permita la anotación de la factura emitida a extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, cuando corresponda al amparo de la normativa vigente, y que la normativa refleje aquello que el módulo RVIE puede proporcionar. En consecuencia, es preciso modificar los anexos N.os 1 y 2 y los artículos 8 y 9 de la Resolución;

Que, adicionalmente, es conveniente realizar determinados ajustes en las tablas 3, 5 y 8 del anexo N.° 1 y en los anexos N.os 2, 3, 4 y 5 de la Resolución, así como en el texto que la Resolución Modificatoria propuso para la tabla 7 del anexo N.° 1 y los anexos N.os 8, 12 y 13 de la Resolución para incluir cambios, en su mayoría, de carácter formal;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62 y los numerales 4 y 7 del artículo 87 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF; el inciso c) del tercer párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF; el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 000042-2022/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

1.1. La presente resolución tiene por objeto modificar aspectos relativos a la oportunidad en que se consideran determinados comprobantes de pago en la propuesta de Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE), a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.o 000112-2021/SUNAT; la complementación y reemplazo de la propuesta de RVIE; la anotación de operaciones en el RVIE, cuando se hubiese comunicado la suspensión temporal de actividades, los ajustes posteriores, entre otros.

1.2. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se modifican:

a) La Resolución de Superintendencia N.o 000112-2021/SUNAT, que dicta nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y modifica resoluciones de superintendencia relacionadas con dicho tema.

b) La Resolución de Superintendencia N.° 000040-2022/SUNAT, que aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos y el módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema.

Artículo 2. Finalidad

La presente resolución tiene por finalidad uniformizar determinados aspectos que comparten el RVIE y el Registro de Compras Electrónico que formarán parte del Sistema Integrado de Registros Electrónicos, teniendo en cuenta las diferencias propias de cada registro; dar facilidades para la anotación y/o realizar ajustes formales, entre otros.

Artículo 3. Modificaciones a la Resolución de Superintendencia N.° 000112 2021/SUNAT

3.1. Modifícase el primer párrafo del numeral 8.1.1. del párrafo 8.1. y los incisos b) y c) del primer párrafo y el segundo párrafo del numeral 8.2.1. del párrafo 8.2. del artículo 8, el párrafo 9.2. y el segundo párrafo del inciso b) del párrafo 9.3. del artículo 9 y el inciso a) del párrafo 11.1 del artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT, en los términos siguientes:

“Artículo 8. Pasos a seguir para la generación del RVIE y/o la anotación de operaciones en dicho registro
(…)

8.1. (…)

8.1.1. A partir del segundo día calendario de cada mes, la SUNAT pone a disposición a través del módulo RVIE un archivo plano con la propuesta de RVIE de ese mes, que contiene la información señalada en el anexo N.° 2, relativa a los comprobantes de pago, notas de débito y de crédito indicados en la columna “Información de la propuesta” de la tabla 3 del anexo N.° 1, que haya recibido del emisor, mediante el envío de ejemplares, declaraciones juradas informativas y comunicaciones de baja. Tal propuesta:

a) Puede presentarse en blanco, en caso la SUNAT no haya recibido la mencionada información.

b) Por defecto, llena un campo con determinada información, solo si así lo señala el anexo N.° 2.
(…)

8.2. (…)

8.2.1. (…)

b) Complementar la propuesta de RVIE si va a:

i) Incluir comprobantes de pago, notas de débito o de crédito que, según la tabla 3 del anexo N.° 1, pueden estar comprendidas en la información que complementa la propuesta, aun cuando hayan sido dados de baja o anulados. A tal efecto, se debe usar la opción que permita incorporar la información pertinente de cada documento directamente en el formulario que obre en el módulo RVIE o en un archivo plano que cumpla con la estructura y reglas indicadas en el anexo N.° 2.

ii) Incluir determinada información respecto de los comprobantes de pago, notas de débito o de crédito comprendidos en la propuesta de RVIE; cuando así lo señale el anexo N.° 2. A tal efecto, se debe usar la opción que le permita incluir la información pertinente de cada documento directamente en el formulario que obre en el módulo RVIE.

iii) Modificar la información a que se refiere el inciso b) del numeral 8.1.1.; cuando así lo señale el anexo N.° 2. A tal efecto, se debe usar la opción que le permita modificar la información pertinente de cada documento directamente en el formulario que obre en el módulo RVIE.

c) Reemplazar la propuesta de RVIE, para modificarla o añadir incluso información que no puede ser considerada al complementar la propuesta, usando uno o más archivos planos que cumplan con la estructura y reglas señaladas en el anexo N.° 3; luego de lo cual, de estimarlo pertinente, puede añadir información de otros documentos directamente en el formulario que obre en el módulo RVIE. También se puede dejar en blanco el archivo plano que reemplaza la propuesta de RVIE si no se han realizado operaciones en el periodo.

Si el generador opta por complementar o reemplazar la propuesta de RVIE, se puede cargar la información directamente en el formulario que obra en el módulo RVIE, salvo cuando se utilice el servicio web API SUNAT, y/o en el(los) archivo(s) plano(s) respectivo(s), según corresponda. En caso se emplee(n) archivo(s) plano(s), dicho módulo muestra el estado “atendido”, en caso se realice la carga a través de SUNAT Operaciones en Línea o del aplicativo cliente SIRE, o, si se emplea el servicio web API SUNAT, se contará con un ticket con ese estado y el Reporte de información recibida – Servicio web API SUNAT respectivo. A continuación, se puede generar el preliminar del RVIE.
(…).”

Artículo 9. De los ajustes posteriores

(…)
9.2. Antes de realizar los ajustes posteriores, el generador puede descargar, por cada periodo, un archivo plano en el que se pone a su disposición la información sobre sus comprobantes de pago, notas de débito o de crédito que el emisor hubiera proporcionado a la SUNAT, mediante declaraciones juradas informativas o comunicaciones de baja enviadas hasta el día calendario anterior y que impliquen cambios en lo anotado en el RVIE.

9.3. (…)

b) (…)
Inmediatamente después se deposita en el buzón electrónico del generador la constancia de recepción, la cual contiene, por lo menos, la fecha y hora de la anotación; su número de RUC; el(los) periodo(s) respecto del(de los) cual(es) se realizan los ajustes posteriores; la denominación del archivo plano recibido; la cantidad de comprobantes de pago, notas de débito y de crédito u otros documentos que se anotan y la firma digital de la SUNAT.”

Artículo 11. De la suspensión temporal de actividades o el reinicio de actividades

11.1. (…)

a) Comunica la suspensión temporal de actividades, no está impedido de anotar información en los Registros Electrónicos, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder por no comunicar el reinicio de actividades conforme a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT.
(…).”

3.2. Modifícase las tablas 1, 3, 5 y 8 del anexo N.° 1 y los anexos N.os 2, 3, 4 y 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT, en los términos y con las incorporaciones indicadas en los anexos I, II, III, IV y V de la presente resolución.

Artículo 4. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.° 000040-2022/SUNAT

Modifícase el texto que la Resolución de Superintendencia N.° 000040-2022/SUNAT dispone: en el anexo A para la tabla 7 del anexo N.° 1; en el anexo C para el anexo N.° 8; en el anexo G para el anexo N.° 12; y, en el anexo H para el anexo N.° 13 de la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT; en los términos y con las incorporaciones indicadas en los anexos VI, VII, VIII y IX de la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, salvo:

a) El artículo 3, en el extremo relativo al acápite iii) del inciso b) del primer párrafo del numeral 8.2.1. del párrafo 8.2. del artículo 8, el segundo párrafo del inciso b) del párrafo 9.3. del artículo 9, el inciso a) del párrafo 11.1 del artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT y lo señalado en los anexos II y V de esta resolución, respecto del campo 3 y las notas 3 y 5 del anexo N.° 2 y la nota 1 del anexo N° 5 de aquella resolución, respectivamente, los cuales entran en vigencia desde el 1 de octubre de 2023.

b) El artículo 4, el cual rige desde el 1 de julio de 2023.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

[Continúa…]

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