Con el objetivo de evitar el uso indebido de prendas policiales, se ha publicado la Ley 32329, que autoriza la fabricación y comercialización de uniformes de la Policía Nacional del Perú (PNP) exclusivamente a proveedores previamente registrados ante el Ministerio del Interior (MININTER).
La norma crea el Registro de Proveedores Autorizados, al que podrán acceder personas naturales o jurídicas de forma gratuita, y cuya inscripción será obligatoria para quienes deseen confeccionar o vender este tipo de uniformes. Los proveedores deberán cumplir especificaciones técnicas y registrar los datos del policía comprador, incluyendo su carné de identidad y placa.
La ley también establece un régimen sancionador con multas de hasta 2 UIT, decomisos e inhabilitaciones, y ordena operativos conjuntos entre la PNP y gobiernos locales para detectar la venta clandestina.
Además, se incorporan nuevos delitos al Código Penal: la fabricación o comercialización clandestina de uniformes policiales o militares será castigada con penas de 4 a 6 años de prisión.
Ley N° 32329
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA LA FABRICACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE UNIFORMES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ A PROVEEDORES REGISTRADOS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto autorizar la fabricación y la comercialización de uniformes de la Policía Nacional del Perú a proveedores registrados, con la finalidad de prevenir su uso por personas ajenas a la institución policial.
Artículo 2. Registro de Proveedores Autorizados para Fabricar y Comercializar Uniformes de la Policía Nacional del Perú
2.1. Se crea el Registro de Proveedores Autorizados para Fabricar y Comercializar Uniformes de la Policía Nacional del Perú, a cargo del Ministerio del Interior (MININTER).
2.2. La inscripción en el registro referido en el párrafo 2.1 es gratuita. El MININTER expide el certificado de inscripción correspondiente.
2.3. Las personas naturales o personas jurídicas que deseen convertirse en proveedores autorizados deben inscribirse previamente en el registro referido en el párrafo 2.1, a fin de quedar habilitadas para comercializar uniformes de la Policía Nacional del Perú. Además, deben exhibir el certificado de inscripción en un lugar visible de su establecimiento comercial.
2.4. El reglamento de la presente ley establece los requisitos para la inscripción en el registro referido en el párrafo 2.1, así como para su implementación.
Artículo 3. Obligaciones de los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores Autorizados para Fabricar y Comercializar Uniformes de la Policía Nacional del Perú
Los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores Autorizados para Fabricar y Comercializar Uniformes de la Policía Nacional del Perú tienen las siguientes obligaciones:
a) Confeccionar los uniformes de la Policía Nacional del Perú, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento General de Uniformes de la Policía Nacional del Perú, e incorporando los códigos asignados por la institución que permitan verificar si el uniforme es oficial.
b) Registrar los datos del policía que adquiere un uniforme. Para tal efecto, deben solicitar el carné de identidad personal y la placa insignia que le corresponda.
Artículo 4. Fiscalización
4.1. La fiscalización de las disposiciones establecidas en la presente ley se realiza conforme a los procedimientos que establezca su reglamento.
4.2. El MININTER fiscaliza que los proveedores registrados en el Registro de Proveedores Autorizados para Fabricar y Comercializar Uniformes de la Policía Nacional del Perú cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 3.
4.3. La Policía Nacional del Perú realiza operativos conjuntos con los gobiernos locales de las respectivas jurisdicciones, con la finalidad de detectar mercados clandestinos que comercialicen uniformes de dicha institución sin estar inscritos en el Registro de Proveedores Autorizados para Fabricar y Comercializar Uniformes de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 5. Infracciones
5.1. Constituyen infracciones las siguientes conductas:
a) El incumplimiento o inobservancia por parte de los proveedores registrados de las obligaciones impuestas en la presente ley, en su reglamento y en normas complementarias.
b) La fabricación y comercialización de uniformes de la Policía Nacional del Perú por parte de personas naturales o personas jurídicas no inscritas en el Registro de Proveedores Autorizados para Fabricar y Comercializar Uniformes de la Policía Nacional del Perú.
5.2. El reglamento de la presente ley desarrolla las infracciones descritas en el presente artículo.
Artículo 6. Sanciones
6.1. Las sanciones por imponer son las siguientes: a) Multa de hasta dos unidades impositivas tributarias (2 UIT) vigentes al momento de imponerse la sanción. b) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción. c) Inhabilitación temporal. d) Inhabilitación definitiva. 6.2. El reglamento de la presente ley regula la imposición de las sanciones establecidas en el párrafo 6.1 y su gradualidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
SEGUNDA. Vigencia de la Ley
La presente ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Incorporación de los artículos 271-A y 272-A al Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se incorporan los artículos 271-A y 272-A al Código Penal, Decreto Legislativo 635, con los siguientes textos:
Fabricación clandestina de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas
Artículo 271-A. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, con el decomiso total, el que confecciona sin autorización uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas.
Comercio clandestino de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas
Artículo 272-A. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, con el decomiso total, el que:
a) Distribuye o comercializa, sin autorización, uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas.
b) Comercializa uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas a personal policial o de la fuerza armada que no se encuentre debidamente identificado con el carné de identidad personal y la placa insignia correspondiente.
c) Vende el uniforme de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas a personas ajenas a dichas instituciones.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de abril de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

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