Fundamentos destacados: 9. Habiéndose realizado el análisis de cada una de las normas legales pertinentes y elaborado la tabla comparativa de las escalas remunerativas, se llega a establecer que se encuentran comprendidos en los alcances del Decreto Supremo N.° 019-94-PCM aquellos servidores públicos:
a) Que se encuentren ubicados en la Escala Remunerativa N.° 4, esto es, los docentes universitarios.
b) Que se encuentren en la Escala Remunerativa N.° 5, esto es, el profesorado.
c) Que se encuentren comprendidos en la Escala Remunerativa N.° 6, esto es, los profesionales de Salud.
d) Que se encuentren comprendidos en la Escala Remunerativa N.° 10, esto es, los escalafonados del Sector Salud.
e) Que sean trabajadores asistenciales y administrativos ubicados en la escalas remunerativas N.° 8 y 9, es decir, los técnicos y auxiliares que presten sus servicios en sociedades de Beneficencia Pública, Unión de Obras de Asistencia Social y de los 7 programas de Salud y Educación de los Gobiernos Regionales.
10. En virtud del Decreto de Urgencia N.° 037-94, corresponde el otorgamiento de la bonificación especial a los servidores públicos:
a) Que se encuentren en los niveles remunerativos F-1 y F-2 en la Escala N.° 1.
b) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de los profesionales, es decir, los comprendidos en la Escala N.° 7.
c) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de los técnicos, es decir, los comprendidos en la Escala N.° 8.
d) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de los auxiliares, es decir, los comprendidos en la Escala N.° 9.
e) Que ocupen el nivel remunerativo en la Escala N.° 11 , siempre que desempeñen cargos directivos o jefaturales del nivel F-3 a F-8, según anexo del Decreto de Urgencia N.° 037-94.
[…]
14. El Tribunal Constitucional, en sesión de pleno jurisdiccional, por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, y en mérito de lo dispuesto en el artículo VII del Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional, acuerda apartarse de los precedentes emitidos con anterioridad respecto al tema sub exámine, y dispone que los fundamentos de la presente sentencia son de observancia obligatoria.
[…]
16. El demandante acredita haber cesado en el cargo de Técnico de Personal II, con el nivel de administrativo VIII, Servidor Técnico A; es decir, que pertenece al Escalafón N.° 8, establecido por el Decreto Supremo N.° 051-91-PCM; consecuentemente, se encuentra entre los servidores comprendidos en el Decreto de Urgencia N.° 037-94, y, por ello, procede que se le otorgue dicha bonificación con la deducción de los montos que se le hayan otorgado en virtud del Decreto Supremo N.° 019-94-PCM.
EXP. N.° 2616-2004-AC/TC
AMAZONAS
AMADO NELSON SANTILLAN TUESTA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de setiembre de 2005, el pleno del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Gonzales Ojeda, García Toma y Verganl Gotelli pronuncia la siguiente setencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Amado Nelson Santillán Tuesta contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, de fojas 120, su fecha 14 de junio de 2004, que declara infundada la acción de cumplimiento de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 5 de enero de 2004, el recurrente interpone acción de cumplimiento contra el Director Regional de Educación del Consejo Transitorio de Administración Regional de Amazonas, solicitando el cumplimiento de la Resolución de Gerencia General Regional N.° 118-2003-GGR, de fecha 8 de setiembre de 2003, mediante la cual se establecen los criterios de aplicación y ejecución del pago de la bonificación dispuesta por el Decreto de Urgencia N.o 037-94.
La Dirección Regional de Educación de Amazonas y el Procurador Público del Gobierno Regional de Amazonas contestan la demanda en forma individual, alegando que el demandante ha venido percibiendo los aumentos del Decreto Supremo N.° 019-94-PCM, y que, de conformidad con el artículo 7°, inciso d), del Decreto de Urgencia N.° 037-94, no le corresponde la bonificación prevista en el citado decreto de urgencia.
El Juzgado Mixto de Chachapoyas, con fecha 26 de enero de 2004, declara fundada la demanda, por considerar que la resolución cuyo cumplimiento se solicita, ha quedado firme conservando su eficacia al no haberse declarado su invalidez en un proceso contencioso administrativo.
La recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda argumentando que al demandante no le corresponde la bonificación concedida por el Decreto de Urgencia N.° 037-94, toda vez que su artículo 7°, inciso d), excluye a los servidores que vienen percibiendo la bonificación establecida por el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM.
[Continúa…]


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