El juez John Javier Paredes Salas, del Tercer Juzgado Constitucional de Lima, declaró nula la resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que rechazaba dar cumplimiento a una decisión judicial, del último 31 de julio, que ordenaba «reconocer la inscripción provisional» del partido UP Unidad Popular así como su habilitación para participar en las Elecciones Generales 2026.
La organización política tiene como representante legal al expresidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez, y como presidente y vicepresidente a los ciudadanos Santos Saavedra Vásquez y Jesús Armida Huerta Gonzáles, respectivamente.
El proceso se inició a raíz de la demanda de amparo presentada por Rodríguez Tineo contra el JNE, por la vulneración del derecho a la participación política. El Tercer Juzgado Constitucional ordenó inscribir provisionalmente a UP Unidad Popular «a la fecha de la solicitud de inscripción provisional o, en su defecto, la fecha de su calificación; esto es, el 7 de abril de 2025».
Además, dispuso que, superado el periodo de tachas, la organización debía inscribirse definitivamente y participar en las Elecciones Generales 2026 «en igualdad de condiciones».
No obstante, el 2 de agosto el JNE declaró inejecutable dicho mandato judicial al considerar que cumplirlo «afecta el cronograma electoral y pone en riesgo el desarrollo del proceso electoral en igualdad de condiciones». El órgano electoral sostuvo que ejecutar la sentencia «dispondría acciones, medidas y pronunciamientos tendientes a alterar y modificar su contenido» y vulneraría la seguridad jurídica.
El órgano electoral sostuvo que ejecutar la sentencia «dispondría acciones, medidas y pronunciamientos tendientes a alterar y modificar su contenido» y vulneraría la seguridad jurídica.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE : 06374-2025-0-1801-JR-DC-03
MATERIA : PROCESO DE AMPARO
JUEZ : PAREDES SALAS, JOHN JAVIER
ESPECIALISTA : CABRERA CARLOS, JHONNY
DEMANDADO : JURADO NACIONAL DE ELECCIONES – JNE
DEMANDANTE : RODRIGUEZ TINEO, DUBERLÍ APOLINAR
Resolución N° 2.
Lima, 18 de agosto de 2025.-
Al escrito presentado por el Jurado Nacional de Elecciones, con registro n° 60783-2025, mediante el cual se adjunta la Resolución n° 0316-2025-JNE, de fecha 1 de agosto de 2025; y atendiendo:
Primero: Mediante la Resolución n° 1, de fecha 31 de julio 2025, este Juzgado Constitucional declaró fundada la solicitud de actuación inmediata de sentencia presentada por el demandante Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, en representación de la organización política Unidad Popular, y ordenó, entre otros, que:
b. Se ORDENA al JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, que a través de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, reconozca la inscripción de la organización política “UP Unidad Popular”, a la fecha de la solicitud de inscripción provisional, o en su defecto, la fecha de su calificación, esto es, el 7 de abril de 2025, en razón de que, conforme a los fundamentos de la sentencia que se ejecuta, al momento de dicho pedido se encontraba vigente el artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones.
c. Se ORDENA al JURADO NACIONAL DE ELECCIONES que, a través del Registro de Organizaciones Políticas, reforme o rectifique, dentro del plazo de 1 día hábil, a través de un “nuevo asiento registral” (de la Partida Electrónica número 15, del Tomo 3 del Libro de Partidos Políticos), la fecha de inscripción de la organización política “UP Unidad Popular”, indicando en él que la fecha de inscripción de dicha EXPEDIENTE : 06374-2025-0-1801-JR-DC-03 MATERIA : PROCESO DE AMPARO JUEZ : PAREDES SALAS, JOHN JAVIER ESPECIALISTA : CABRERA CARLOS, JHONNY DEMANDADO : JURADO NACIONAL DE ELECCIONES – JNE DEMANDANTE : RODRIGUEZ TINEO, DUBERLÍ APOLINAR organización es la fecha de la solicitud de inscripción provisional, o en su defecto, la fecha de su calificación, esto es, el 7 de abril de 2025.
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