Corte IDH: La única circunstancia en la que procede usar armas de fuego durante protestas se configura cuando exista amenaza inminente de muerte o lesión grave y cuando el uso de otros medios se hubiese agotado [Tavares Pereira y otros vs. Brasil, f. j. 116]

Fundamento destacado: 116. La Corte recuerda que el uso indiscriminado de armas de fuego en contra de manifestantes o con el propósito de disolver o dispersar una concentración de personas está absolutamente prohibido (supra párr. 102) y que el uso de armas de fuego es una medida de ultima ratio, de modo que debe ser evitada, especialmente en lugares donde se pueda poner en peligro la integridad personal de niñas y niños. Sobre el particular, se subraya que la única circunstancia que podría justificar el uso de armas de fuego durante una protesta social es la amenaza inminente de muerte o de lesión grave cuando el uso de otros medios menos lesivos hubiere sido agotado. Asimismo, el Tribunal considera que las armas de fuego no son instrumentos adecuados para vigilar las reuniones pacíficas pues pueden causar graves daños a la integridad y la vida de personas.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO TAVARES PEREIRA Y OTROS VS. BRASIL
SENTENCIA DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Tavares Pereira y otros Vs. Brasil,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la
Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces y Juezas*:

Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Nancy Hernández López, Jueza;
Verónica Gómez, Jueza, y
Patricia Pérez Goldberg, Jueza;

presente, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario**,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:

[…]

I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 6 de febrero de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Antonio Tavares Pereira y otros” contra la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado”, “el Estado de Brasil” o “Brasil”). Según la Comisión, el caso versa sobre la responsabilidad del Estado por la impunidad en la cual permanece el alegado homicidio del trabajador rural Antônio Tavares Pereira y las lesiones supuestamente sufridas por otros “185” [sic]1 trabajadores pertenecientes al Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra (en adelante también “MST”), a manos de la Policía Militar, durante la represión de una marcha por la reforma agraria realizada el 2 de mayo de 2000, en el estado de Paraná. Dicha muerte y lesiones se habrían producido en un contexto de “violencia relacionada con demandas por [la] tierra y por una reforma agraria en Brasil”. La Comisión destacó que la muerte del señor Tavares Pereira ocasionó sufrimiento y angustia a su esposa y sus hijos. Asimismo, llegó a una serie de conclusiones, entre ellas, que los disparos de los agentes de la Policía Militar que habrían ocasionado la muerte de Antônio Tavares Pereira y las lesiones de los 184 trabajadores del MST constituyeron un uso desproporcionado de la fuerza. Respecto de las 184 presuntas víctimas lesionadas, la Comisión señaló que el Estado no probó que ha actuado con debida diligencia para investigar las lesiones e identificar a las personas heridas. En relación con la acción civil interpuesta por los familiares del señor Tavares Pereira en 2002, la Comisión precisó que dicho recurso no resultó efectivo e incumplió la garantía del plazo razonable.

[Continúa…]

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* El Juez Rodrigo Mudrovitsch, de nacionalidad brasileña, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.

** La Secretaria Adjunta, Romina I. Sijniensky, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia

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