Una de las tantas razones para la prisión preventiva de Pedro Castillo consiste en cambiar de abogado a cada rato.
Hubo 6 momentos importantes: i) Preparación para la moción de vacancia del 07 de diciembre; ii) Golpe de Estado del 7 de diciembre; iii) Detención y diligencias urgentes del día 7; iv) Audiencia de detención preliminar; v) Apelación de la detención; vi) Prisión preventiva. Estos 6 momentos Castillo los ha enfrentado con 6 abogados penalistas diferentes.
La intervención tardía de un abogado es como cambiar de médico a mitad de cirugía (varias veces). Desde el inicio el abogado atestigua, toma nota y a veces hace constar en las actas los vicios y errores de la detención. Al inicio esto parece trivial e insignificante pero más adelante estos detalles cobran entidad suficiente para una nulidad. Lo que al inicio parece irrelevante luego importa mucho. Al cambiar de abogado, esa memoria se pierde y a veces el estudio del caso tiene que arrancar desde cero.
En otras latitudes sería impensable que un presidente tenga un abogado diferente cada día y es que no tendría sentido que cada día un nuevo profesional empiece el análisis nuevamente si, el trabajo realizado en la detención preliminar es “casi” el mismo para la apelación, y es casi el mismo para la prisión preventiva, y casi el mismo para la apelación.
Uno primero diseña los planos, luego empieza con los cimientos, y luego con una parte de la construcción y luego con otra parte. ¿Qué sentido tiene diseñar, rediseñar y volver a diseñar partiendo a cada rato desde el inicio?
Puede que para la apelación de la prisión preventiva Castillo tenga otro nuevo abogado, y puede que incluso habiendo tenido un único abogado Castillo igual hubiera terminado detenido (en casos con el suyo, la decisión judicial subyace más en razones extrajurídicas que jurídicas), pero este es un error muy frecuente en procesados de todas clases sociales en el día a día.
Una buena defensa no solamente requiere responsabilidad, también continuidad y que se tenga garantizada esa continuidad…

![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











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![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
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![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

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