Fundamento destacado: 7. En ese sentido, si, previamente, no se deja sin efecto el acto que dispone que el proceso está “expedito para dictar sentencia” no se debe decretar el abandono, ya que ello resulta incongruente con el estado procesal de los autos y, además, infringe el inciso 4 del artículo 350° del Código Procesal Civil, —que establece que no hay abandono en los procesos que se encuentran para sentencia—, en concordancia con el artículo 346° de tal cuerpo normativo.
SUMILLA: Improcedencia de abandono: No procede declarar el abandono de un proceso si el expediente se encuentra expedito para dictar sentencia y el juez de la causa no deja sin efecto tal acto procesal para establecer correctamente la relación jurídica procesal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 3980-2012, LIMA
Obligación de dar suma de dinero
Lima, cuatro de junio de dos mil trece.
La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número tres mil novecientos ochenta – do¿ mil doce, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
En este proceso de obligación de dar suma de dinero es objeto de examen el recurso de casación que, mediante escrito obrante a fojas doscientos setenta y cuatro, interpone la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio del Interior, en representación del Estado, contra la resolución de vista de diecinueve de junio de dos mil doce, corriente a fojas doscientos cincuenta y cuatro, que confirma la resolución apelada de veintiocho de diciembre de dos mil once, corriente a fojas doscientos veinte —que declara el abandono del proceso—.

II. ANTECEDENTES:
1. Demanda
El diez de octubre de dos mil once, mediante escrito obrante a fojas veintitrés, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior[1] relativos a la Policía Nacional del Perú, en representación del Estado, interpone demanda de obligación de dar suma de dinero contra Representaciones e Importadora J. Júnior & F. SAC[2] y José Martín Franco Medrano, representante legal de ésta; con ella pretende que: (1) se pague a favor del Estado – Policía Nacional del Perú[3] la suma de Veinte Mil Setecientos Veinte y Siete y 00/100 Nuevos Soles, monto que se deriva del pago total que realizó el Estado a la Orden de Compra N.° 3332-2004, a través de la cual la demandada se obliga a abastecer a su representada con Cuatrocientos Cuarenta Test de Drogas Drug Check; (2) se le pague la suma de Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles por concepto de indemnización de daños derivado del cumplimiento defectuoso de la obligación contraída con el Estado – PNP en la aludida Orden de Compra; (3) se le paguen los intereses legales que deben calcularse en ejecución de sentencia; y, (4) se le paguen las costas y costos del proceso.
El veintitrés de octubre de dos mil seis, mediante escrito corriente a fojas treinta y cuatro, el Procurador Mininter subsana las observaciones advertidas en la demanda y precisa que la demanda es solo contra la firma Representaciones.
[Continúa…]
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