Fundamento destacado.- 7.2. En ese orden de ideas de los cuestionamientos esgrimidos por la defensa técnica, se tiene que el acta de reconocimiento físico de personas realizado por el agraviado xxx (respecto del investigado yyy), se aprecia que se deja constancia de la participación de la representante del Ministerio Publico vía WhatsApp, luego de lo cual se pregunta a la persona que va a reconocer si requiere la presencia de su bogado obteniendo respuesta negativa, para en la segunda pregunta indicarle que precise si las personas que se le pone a vista que responden a los nombres (…) son los que participaron en el robo ocurrido el 09 de febrero del 2020 a las 4.30 horas; de lo que se evidencia que al momento de efectuar el reconocimiento físico de persona se ha incumplido lo previsto por el artículo 189 del Código Procesal Penal, así como lo dispuesto en el Protocolo interinstitucional específico de reconocimientos que señala expresamente que «La persona que va a efectuar el reconocimiento, previamente a realizar dicha diligencia, debe describir en sus declaraciones a la(s) persona(s) aludida(s), indicando sus rasgos físicos, edad aproximada, sexo, características personales, estatura, contextura, color de piel, señas particulares, señales o tatuajes en el cuerpo, entre otros». Lo cual se evidencia no se ha observado en el acta de la cual se requiere su exclusión.
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La Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho resolvió declarar fundada la tutela de derechos de la defensa y excluyó las actas de reconocimiento de personas en rueda física, por vulneración de garantías procesales.
La defensa técnica en este caso estuvo a cargo del abogado Juan Ortiz Benites (Inocentes Perú).
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho
Av., Las Flores N° 400 4to Piso – San Juan de Lurigancho – Lima
EXPEDIENTE
IMPUTADO
DELITO
ASUNTO
D.D.
RESOLUCION N° TRES
San Juan de Lurigancho, 26 de marzo del dos mil veintiuno.
VISTOS y OIDOS; en audiencia de apelación de auto, llevada a cabo en forma virtual a través del aplicativo “Googie Meet”[1], el recurso impugnativo interpuesto por la defensa técnica de (…) contra la resolución N°02 de fecha 01.12.2020; y CONSIDERANDO:
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I.- ANTECEDENTES:
1.1. Mediante escrito de fecha 17.11.2020, la defensa técnica de (…) contra solicita tutela de derechos y se dicte las medidas correctivas como es la exclusión de las actas de reconocimiento físico y del acta de deslacrado y visualización de celular de fecha 20.10.2020, por haber sido obtenidas de forma ilícitas obtenidas por la policía y avaladas por el Ministerio Publico, en la investigación por el delito de robo agravado, en agravio de (…).
1.2. Mediante resolución N° 02 de fecha 01.12.2020,el Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de San Juan de Lurigancho- Sede Santa Rosa, resolvió declarando: i.- fundada la tutela de derechos solicitada por la defensa técnica del investigado (…) sobre el acto de investigación consistente en el Acta de Deslacrado y Visualización de Celular del investigado (…). ii.- Declara infundada la tutela de derechos solicitada por la defensa técnica del investigado sobre el acto de investigación consistente en el Acta de Reconocimiento Físico de Personas realizado por el agraviado (…). iii.- Disponer la nulidad absoluta del acto de investigación consistente en la lectura del Celular del investigado debiendo dejarse sin efecto legal para el presente proceso el contenido de la misma, y dejando a salvo el derecho de las partes que la misma sea realizada nuevamente con las garantías que establece la Constitución, Código Procesal Penal y demás de la materia.
1.3. En la misma fecha la defensa del investigado, impugna la decisión, solo en el extremo que se declara improcedente la tutela respecto del el Acta de Reconocimiento Físico de Personas realizado por el agraviado (…), fundamentando su recurso con fecha 04.11.2020, concediéndole la juez de instancia el recurso de apelación y elevándola a esta superior Sala mediante resolución N° 03, la misma que emite la resolución N° 01 que corre traslado del recurso a los sujetos procesales y con resolución N° 02 programa fecha de audiencia para el 21 del presente mes y año.
CONTINÚA…
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[1] Conforme a la Resolución Administrativa 000123-2020-CE dispuesta por el Consejo Ejecutivo de fecha 24.04.2020.



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