Tribunal Superior está obligado a analizar el pedido nulificante ante la desestimatoria del pedido de revocación (caso Sada Goray) [Exp. 05732-2023-0]

Fundamento destacado: VIGÉSIMO QUINTO.- En ese orden de ideas, se concluye que la Sala Penal no ha analizado adecuadamente el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la favorecida Sada Angélica Goray Chong contra la resolución de primera instancia que le impuso la medida de prisión preventiva, toda vez que a partir de una lectura atenta del referido medio de impugnación se advierte, contrariamente a lo afirmado en la resolución cuestionada, que la recurrente señaló una pretensión impugnatoria concreta, precisando sus peticiones de manera clara y precisa, pues indicó que la pretensión impugnatoria esta compuesta por un pedido revocatorio y otro nulificante y que existe entre ellos una relación de principal a subordinada, de manera que el desamparo de uno conduce al juez a pronunciarse respecto del otro; además, se aprecia del recurso en comento que la impugnante ha explicado por separado los argumentos que sustentan cada uno de sus pedidos con la finalidad de que el órgano de revisión identifique los agravios y los fundamentos de los mismos. De este modo la cuestionada resolución judicial vulnera el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales en la medida que la decisión adoptada no se sustenta en una adecuada calificación del recurso de apelación planteado por la ahora favorecida.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE: 05732-2023-0-1801-JR-DC-03
DEMANDANTE: VIOLETA CHONG FLORES VIUDA DE GORAY a favor de Sada Angélica Goray Chong
DEMANDADO: QUINTA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL DE LA CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
MATERIA: HABEAS CORPUS

RESOLUCIÓN NÚMERO DOS

Lima, dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés.

VISTOS

Es materia de grado la apelación interpuesta por Gustavo Rodríguez Mena, abogado de la beneficiaria Sada Angélica Goray Chong, contra la Sentencia contenida en la Resolución N° 31, de fecha 3 de noviembre de 2023, que declara improcedente la demanda de habeas corpus.

Interviniendo como ponente el señor juez superior Ordóñez Alcántara.

[Continúa…]

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