Tribunal Registral fija 10 nuevos precedentes [Resolución 350-2024-SUNARP/PT]

Publicado el 4 de enero de 2025, en el diario oficial El Peruano.

El Tribunal Registral, mediante la Resolución 350-2024-SUNARP/PT, ha dispuesto la publicación de diez nuevos precedentes de observancia obligatoria aprobados durante el 293° Pleno del Tribunal, realizado los días 12 y 13 de diciembre de 2024.

Estos precedentes, que abordan temas como la inscripción de subdivisiones, la donación a menores de edad, la renovación de hipotecas en ejecución, y el cómputo de plazos en casos de reenvío, buscan establecer criterios uniformes para la interpretación de normas que regulan actos y derechos inscribibles en el sistema registral peruano.

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De acuerdo con la normativa vigente, estos precedentes serán de obligatorio cumplimiento desde el día siguiente a su publicación oficial. Asimismo, se destacan criterios relevantes como la necesidad de inscribir la habilitación urbana para la subdivisión de predios, la aceptación de donaciones por uno de los padres en representación de menores, y la regla de redondeo en cifras de alícuotas en bienes comunes. Esta medida refuerza la transparencia y predictibilidad en los procedimientos registrales, facilitando la seguridad jurídica en el ámbito inmobiliario y patrimonial.

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RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL 350-2024-SUNARP/PT

Lima, 27 de diciembre de 2024

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley Nº 26366, modificada por la Ley Nº 30065, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los Registradores, en primera instancia;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 26 de la Ley Nº 26366 modificada por la Ley Nº 30065, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en sesión ordinaria del 293° Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada los días 12 y 13 de diciembre de 2024 se aprobaron diez (10) precedentes de observancia obligatoria;

Que, el artículo 28.1 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “Constituyen precedentes de observancia obligatoria los acuerdos adoptados por el Tribunal Registral en los plenos registrales que acogen los fundamentos adoptados por una Sala que, al resolver el caso particular, interpreta de modo expreso y con carácter general, el sentido de las normas que regulan los actos y derechos inscribibles, así como el procedimiento registral”;

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Que, de conformidad con el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP/SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”; Estando a la facultad conferida por el artículo 6 numeral 12) del Reglamento del Tribunal Registral.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en sesión ordinaria del 293° Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada los días 12 y 13 de diciembre de 2024:

1. PRECISIÓN AL PRECEDENTE APROBADO EN EL PLENO 285° SOBRE INSCRIPCIÓN DE SUBDIVISIÓN

Para que proceda la inscripción de la subdivisión aprobada por la municipalidad se requiere que como acto previo se inscriba la habilitación urbana, aun cuando obre inscrito el cambio de condición o uso del predio, de rústico a urbano.

Criterio contenido en la Resolución Nro. 3940-2024-SUNARP-TR del 12/09/2024 y Resolución Nro. 2352-2024-SUNARP-TR del 05/06/2024.

2. DONACIÓN A FAVOR DE MENORES DE EDAD

Siendo que la donación tiene la naturaleza de una liberalidad, en los casos que dicho acto jurídico sea otorgado a favor de menores de edad, sin estar sujeto a modalidad alguna, basta la aceptación de uno de los padres que ejerce la representación legal.

Criterio contenido en las Resoluciones Nros. 762-2006-SUNARP-TR-L, 2382-2019-SUNARP-TR-L, 226-2020-SUNARP-TR, 035-2021-SUNARP-TR-A, 052- 2021-TR-A, 228-2023-SUNARP-TR.

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3. ANOTACIÓN PREVENTIVA EXTINGUIDA POR SU CONVERSIÓN EN INSCRIPCIÓN

La expedición de la publicidad certificada registral no debe comprender como carga y/o gravamen la anotación preventiva convertida en inscripción definitiva.

Criterio contenido en las Resoluciones Nros. 1713-2014-SUNARP-TR-L del 10/09/2014, 1521-2024- SUNARP-TR del 11/04/2024, 178-2024-SUNARP-TR del 17/01/2024, 4745-2024-SUNARP-TR del 31/10/2024.

4. APLICACIÓN DE REGLAS DE REDONDEO EN CIFRAS DE ALÍCUOTAS

Es válido que en la sumatoria de cuotas ideales transferidas representadas por números con decimales, proceda el redondeo de las cifras.

La misma regla se aplica a la sumatoria de porcentajes de participación en los bienes o gastos comunes en el reglamento interno.

Criterio contenido en las Resoluciones Nros.423-2017-SUNARP-TR-L del 24/02/2017, 2846-2017-SUNARP-TR-L del 15/12/2017, 510-2018-SUNARP-TR-T del 22/08/2018, 2343- 2019- SUNARP-TR-L del 12/09/2019, 1076-2020-SUNARPTR-L del 03/07/2020, 441-2021-SUNARP-TR del 31/05/2021, 525-2024-SUNARP-TR del 06/02/2024.

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5. REQUISITOS DE LOS PLANOS EN LA SUBDIVISIÓN POR REGULARIZACIÓN

Los requisitos de los planos en las inscripciones de regularización de fábrica y subdivisión consecuente son los previstos en el artículo 64.2 literal d) del reglamento de la Ley 27157, no requiriéndose coordenadas UTM.

Criterio contenido en las Resoluciones Nros.4705- 2023-SUNARP-TR del 27/11/2023 y 5826-2023-SUNARPTR del 29/12/2023.

6. ANTIGÜEDAD DEL TÍTULO PARA LA INMATRICULACIÓN DE UN PREDIO

El cómputo del plazo de antigüedad se efectúa a partir de la fecha del instrumento público en el que consta la adquisición, de conformidad con el artículo 2018 del Código Civil.

Se exceptúan las escrituras públicas otorgadas por el juez en rebeldía del obligado, supuesto en el que el plazo de antigüedad se cuenta desde la fecha del contrato privado que motivó el proceso.

Criterio contenido en la Resolución N° 2761-2023- SUNARP-TR del 26/06/2023.

7. INTERVENCIÓN DE CÓNYUGE O SUCESORES QUE NO SON TITULARES REGISTRALES

Se cumple el principio de tracto sucesivo cuando interviene disponiendo del derecho el titular registral, siendo indiferente la intervención adicional de su cónyuge, sucesores u otros sin derecho inscrito.

Criterio contenido en las Resoluciones Nros 3441-2022-SUNARP-TR del 1/09/2022, 5791-2023-SUNARPTR del 29/12/2023, 0245-2024-SUNARP-TR del 19/01/2024.

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8. DECLARACIÓN DE VERDADERO PROPIETARIO

La escritura que contiene la transferencia de propiedad que efectúa el mandatario sin representación a favor de su mandante es un acto que no requiere valorización, que se realiza en cumplimiento del contrato de mandato, el que no precisa obrar en instrumento público.

En consecuencia, corresponde liquidar dicho acto como invalorado

Criterio contenido en las Resoluciones Nros. 1774-2014-SUNARP-TR-L del 19/09/2014, 2426-2015- SUNARP-TR-L del 27/11/2015, 18-2016-SUNARP-TR-L del 07/01/2016, 2795-2018-SUNARP-TR-L del 21/11/2018.

9. RENOVACIÓN DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA EN PROCESO DE EJECUCIÓN

Procede la inscripción de la renovación del asiento de inscripción de hipoteca con plazo de caducidad cumplido cuando se acredite ante las instancias registrales que se encuentra en ejecución. Para ello es indispensable que no se haya extendido el asiento de caducidad.

Criterio contenido en las Resoluciones Nros. 1339-2021-SUNARP-TR del 13/08/2021, 549-2022-SUNARPTR del 14/02/2022, 1842-2023-SUNARP-TR del 27/04/2023.

10. CÓMPUTO DEL PLAZO EN CASO DE REENVÍO

Cuando el Tribunal Registral dispone el reenvío para que el registrador culmine la calificación integral del título, debe entenderse que se requiere de una acción por parte de la primera instancia, es evidente entonces que el plazo señalado por el artículo 162 no puede ser contabilizado desde la fecha de notificación de la resolución, sino desde que el registrador, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, emite el pronunciamiento respectivo.

Criterio contenido en la Resolución Nro. 4795-2024-SUNARP-TR del 31/10/2024.

Artículo Segundo.- Los precedentes serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NORA MARIELLA ALDANA DURÁN
Presidenta del Tribunal Registral

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