Una pareja decidió cambiar el régimen patrimonial de su unión de hecho: ya no querían compartir todos sus bienes. Llevaron la solicitud a Registros Públicos, pero la registradora la rechazó, pues nuestro Código Civil establece que solo es válida para los matrimonios.
Sin embargo, el Tribunal Registral pensó distinto. A través de la Resolución 993-2019-SUNARP-TR-T autorizó que la pareja pueda optar por un régimen de separación de patrimonios.
Según la resolución a la que tuvo acceso LP, el Tribunal no creó una nueva figura legal, sino permitió dar publicidad a una decisión patrimonial legítima. Argumentó que la Constitución y el Código Civil ya reconocen a la unión de hecho como una forma de familia con efectos patrimoniales y que no existe ninguna norma que prohíba expresamente este tipo de modificación.
Para el Tribunal, impedir esta inscripción sería limitar un derecho no prohibido y desconocer el reconocimiento legal que ya tiene la unión de hecho como forma de familia.
Pero, ¿puede una oficina administrativa permitir algo que el Código Civil no contempla? LP conversó con dos abogados civilistas.
Ivan Palacios Zorrilla, abogado civilista
No está de acuerdo con el Tribunal Registral. Ivan Palacios Zorrilla, abogado civilista, comentó que permitir que una pareja conviviente separe sus bienes es inventar una figura que no existe en nuestro código civil. Explicó que solo se permite esa opción a los matrimonios y en las convivencias se aplica una única forma de compartir los bienes: todo lo que se adquiere durante la relación pertenece a ambos.
La convivencia señala que el régimen de la convivencia necesariamente es la sociedad de gananciales, conocida como comunidad de bienes. No hay, para la convivencia, la opción de elegir la separación de patrimonios para efecto de que ellos puedan también vincularse, como lo hacen los cónyuges. Estoy completamente en desacuerdo con el tribunal, explicó el civilista.
Para Ivan Palacios, si se quiere cambiar la forma en que se manejan los bienes en las convivencias, eso debe aprobarlo el Congreso, no decidirlo una oficina del Estado. Explicó que aquí no se trata solo de contratos o propiedades, sino de reglas que buscan proteger a la familia como institución.
Lo que ha hecho el Tribunal Registral es generar una institución que no la tenemos todavía regulada. Si se quisiera generar un nuevo régimen de separación de patrimonio para el concubinato, este tiene primero que tener una modificación legislativa en el Código Civil, que es la norma madre que otorga derechos de este tipo. Estas normas de derecho de familia responden a normas de naturaleza imperativa, sostuvo el abogado.
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Julio Pozo, abogado civilista
Sí está de acuerdo. El abogado civilista Julio Pozo sostuvo que las parejas en unión de hecho ya pueden manejar su patrimonio de forma separada, porque no existe ninguna norma que lo prohíba. Explicó que el Tribunal Registral no creó una figura jurídica, sino que le dio publicidad a una situación válida y razonable.
No confundamos. El derecho a separar el patrimonio por parte de los convivientes en unión de hecho no lo otorga la Sunarp. Lo otorga la ley que no prohíbe que esto sea posible. Lo único que hace Sunarp es publicitarlo, explicó el civilista.
Julio Pozo señaló que esta posibilidad no debilita al matrimonio ni cambia su naturaleza. Consideró que establecer reglas similares para las uniones de hecho no le quita valor a la institución matrimonial, sino que reconoce la diversidad de familias que existen en la sociedad.
Añadió que la publicidad registral beneficia tanto a los convivientes como a terceros, al dar claridad sobre la situación patrimonial de cada uno.
Regular, establecer reglas para una unión de hecho análogas al matrimonio, no supone, bajo ningún supuesto, que se socave la institución del matrimonio. Puede haber convivientes que consideren que deben manejar por separado su patrimonio, como lo hacen en el matrimonio, comentó Julio Pozo.

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