La congresista Karol Ivett Paredes Fonseca, del grupo parlamentario Avanza País, presentó un proyecto de ley para que el Tribunal Constitucional pueda supervisar el cumplimiento de sus sentencias. La iniciativa propone modificar el artículo 116 de la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, para incorporar esta facultad.
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El proyecto incorpora la facultad del Tribunal Constitucional para realizar acciones de seguimiento y supervisión del cumplimiento de sus sentencias. Según la propuesta, este mecanismo podrá activarse de oficio o a pedido de parte, con el objetivo de garantizar que las resoluciones sean ejecutadas de manera efectiva y oportuna.
Además, el texto mantiene los plazos actuales para que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre los recursos de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. También establece que, en caso de vicios en la resolución impugnada, el Tribunal podrá anularla o revocarla según corresponda.
Finalmente, la disposición complementaria del proyecto ordena que el Tribunal Constitucional emita un reglamento en un plazo de 90 días tras la entrada en vigencia de la ley. Este reglamento definirá los procedimientos específicos para la supervisión del cumplimiento de sus sentencias.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LA LEY 31307, NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, CON LA FINALIDAD DE INCORPORAR LA FACULTAD DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo único. Modificación del artículo 116 de la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional
Se modifica el artículo 116 de la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, en los siguientes términos:
«Artículo 116. Pronunciamiento del Tribunal Constitucional
Dentro de un plazo máximo de veinte días tratándose de las resoluciones denegatorias de los procesos de habeas corpus, y treinta cuando se trata de los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento, el Tribunal Constitucional, bajo responsabilidad, se pronunciará sobre el recurso interpuesto.
Si el Tribunal considera que la resolución impugnada ha sido expedida incurriéndose en un vicio del proceso que ha afectado el sentido de la decisión, la anulará y ordenará que se reponga el trámite al estado inmediato anterior a la ocurrencia del vicio. Sin embargo, si el vicio incurrido solo alcanza a la resolución impugnada, el Tribunal la revoca y procede a pronunciarse sobre el fondo.
El Tribunal Constitucional, de oficio o a pedido de parte, puede realizar acciones de seguimiento y supervisión para el cumplimiento de sus sentencias, en los casos que lo considere necesario, con la finalidad de garantizar su ejecución efectiva y oportuna.»
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Tribunal Constitucional, dentro de los noventa (90) días calendario posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, emite el reglamento que regule los procedimientos específicos para el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de sus sentencias.
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