Fundamento destacado: 13. No obstante, debe tenerse presente que la regla de firmeza contenida en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional no debe aplicarse en perjuicio del afectado. De esta forma:
(1) No se le puede exigir al amparista, como requisito para acceder a la jurisdicción constitucional, el que previamente haya interpuesto recursos inconducentes para revertir la agresión iusfundamental detectada, como puede ser el recurso de aclaración (pues este no puede alterar el contenido sustancial de la decisión) o el de nulidad, luego de que haya interpuesto y se hayan resuelto todos los recursos legalmente previstos (cfr. sentencias emitidas en los Expedientes 00022-2018-PA/TC; 02232-2017-PA/TC; y, 02402-2016- PA/TC, entre otras).
(2) Tampoco cabe aplicar la referida regla de firmeza cuando la agresión iusfundamental provenga de una “vía de hecho judicial”; es decir, de actuaciones materiales u omisiones que provengan del sistema de justicia, y que trasgreden derechos fundamentales (por ejemplo, casos en los que se impida ejercer la defensa o acceder a los ambientes judiciales debido a determinado tipo de vestimenta que, por razones subjetivas, desaprueba la autoridad; si no se prevé la presencia de traductores para personas que se comunican en otro idioma; si en mesa de partes no se quiso recibir un determinado escrito de manera arbitraria, etc.).
14. Por otra parte, tampoco debe aplicarse esta regla para procurarle al supuesto afectado cualquier tipo de ventaja indebida, como, por ejemplo, la extensión de los plazos legalmente establecidos para ejercer el derecho de acción en sede constitucional.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Pleno. Sentencia 253/2022
Expediente N° 00031-2022-PA/TC, Cusco
JHOEL LEONCIO FARFÁN SILLO EN FAVOR DE BENIGNA SANTUSA QUISPE SIHUIN
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 12 de julio de 2022, los magistrados Ferrero Costa, Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido la sentencia que resuelve:
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo en lo que se refiere a la pretensión de declarar nulas las Resoluciones 1 y 2, de fechas 6 de julio y 31 de julio de 2020, respectivamente.
2. Declarar FUNDADA la demanda de amparo en lo que se refiere a la Resolución 3, de fecha 30 de marzo de 2021; en consecuencia,NULA tal resolución, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito judicial, que declaró infundado el recurso de queja interpuesto por don Jhoel Leoncio Farfán Sillo en favor de doña Benigna Santusa Quispe Sihuin (Expediente 2214-2020-89).
3. ORDENAR que la Segunda Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito judicial, en el supuesto de volver a pronunciarse vía recurso de queja, se sujete a los fundamentos establecidos en la presente sentencia.
4. ORDENAR el pago de los costos a favor de la parte demandante, los mismos que deberán ser liquidados y abonados en ejecución de sentencia del presente proceso de amparo.
Asimismo, la magistrada Pacheco Zerga votó en fecha posterior coincidiendo con el sentido de la sentencia.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y el voto referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza
Secretario Relator
SS.
FERRERO COSTA
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
PACHECO ZERGA
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de julio de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia, con abocamiento del magistrado Ferrero Costa, conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Se deja constancia de que la magistrada Pacheco Zerga votó en fecha posterior.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jhoel Leoncio Farfán Sillo, en favor de doña Benigna Santusa Quispe Sihuin, contra la resolución de fojas 159, de fecha 13 de octubre de 2021, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha el 12 de mayo de 2021 (f. 40), don Jhoel Leoncio Farfán Sillo interpone demanda de amparo en favor de doña Benigna Santusa Quispe Sihuin, y la dirige contra los jueces del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria y de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Solicita la nulidad de las siguientes resoluciones judiciales, emitidas en un anterior proceso constitucional de habeas corpus (Expediente 2214-2020-89): (i) Resolución 1, de fecha 6 de julio de 2020 (f. 3), mediante la cual se declaró improcedente su demanda de habeas corpus; (ii) Resolución 2, de fecha 31 de julio de 2020 (f. 10), que declaró improcedente por extemporáneo el recurso de apelación que interpuso contra la resolución primigenia; y (iii) Resolución 3, de fecha 30 de marzo de 2021(f. 14), que declaró infundado el recurso de queja contra la resolución denegatoria de su recurso de apelación.
[Continúa…]
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