Esta tarde el Tribunal Constitucional, por fin, dio a conocer la sentencia recaída en el caso de la «ley antitransfuguismo». El tribunal declaró inconstitucional en parte la norma cuestionada.
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Como se sabe, la demanda de inconstitucionalidad fue promovida por 41 congresistas contra la Resolución Legislativa del Congreso 007-2016-2017-CR, conocida popularmente como la «ley antitransfuguismo», aprobada en octubre de 2016, que modifica el Reglamento del Congreso y prohíbe constituir nuevo Grupo Parlamentario ni adherirse a otro a los congresistas que se retiren, renuncien, sean separados o hayan sido expulsados del grupo parlamentario, partido político o alianza electoral por el que fueron elegidos.
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En la parte resolutiva, el Tribunal Constitucional establece que es inconstitucional el artículo 37, inciso 5 del Reglamento del Congreso, por vulnerar los derechos a la libertad de conciencia, a la participación política y al principio de interdicción de mandato imperativo, y por infringir el derecho a la asociación únicamente respecto de las expresiones «Partidos políticos» y «alianzas electorales». Esta misma suerte corrieron los artículos 37, inciso 2 y 76, inciso 2.3 del Reglamento del Congreso, que fueron tachados de inconstitucionales por conexidad.
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Por otro lado, la demanda fue declarada infundada en relación con el artículo 37, inciso 4 del Reglamento del Congreso. Sobre la materia el TC puntualizó que debe interpretarse que la expresión «obligatoriedad» de los reglamentos de los Grupos Parlamentarios no se aplica para el ejercicio del voto en conciencia de parte de los congresistas.
Descargue aquí en PDF la sentencia completa.
La propuesta es respaldada por Fuerza Popular y el APRA, y ha sido suscrita por el congresista Edmundo del Águila. https://t.co/9z6l9XgmRg
— legis.pe (@legispe) September 13, 2017
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