Tribunal arbitral no puede anular compraventa por contener cláusula potestativa si dicha materia no se sometió a su decisión [Casación 450-2018, Arequipa]

Fundamento destacado: SEXTO.– Efectivamente, tal como se puede apreciar de la demanda arbitral, la pretensión de la demandante fue la de resolución de contrato de compraventa de bien futuro con reserva de propiedad de fecha once de noviembre de dos mil diez, por incumplimiento de las obligaciones pactadas por parte de la demandada. Ante ello, el tribunal arbitral resolvió dar por concluidas las actuaciones arbitrales, al encontrarse impedido de revisar el fondo de la controversia, toda vez que consideró que el acto jurídico materia de la demanda se encontraba incurso en la causal de nulidad contenida en el artículo 172 del Código Civil[5], es decir, pese a que se demandó resolución de contrato, el tribunal arbitral emitió pronunciamiento sobre una materia no sometida a su decisión (la validez del acto jurídico).


SUMILLA : Se incurre en motivación defectuosa al aplicarse una consecuencia distinta a la que correspondía de acuerdo a la causal en la que se fundamentó la demanda de anulación de laudo arbitral, esto es, la contenida en el artículo 65 inciso 1°, literal c) del Decreto Legislativo 1071, cuyo efecto es totalmente distinto al que se prevé en el literal d) de la misma norma.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

CASACIÓN N° 450-2018
AREQUIPA
ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL

Lima, diez de junio de dos mil veintiuno.

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: con el expediente acompañado; vista la causa número 450-2018, en audiencia pública realizada en la fecha, y producida la votación correspondiente conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, expide la siguiente sentencia.

I. MATERIA DEL RECURSO:

En el presente proceso de anulación de laudo arbitral, las empresas WAKAS TEXTILES FINOS SAC y CCQ SAC interponen recurso de casación obrante a fojas doscientos veintiuno y doscientos veintisiete respectivamente, contra la sentencia de vista de fecha diez de noviembre de dos mil diecisiete obrante a fojas doscientos cuatro, que declaró: fundada la demanda interpuesta y dispusieron que se proceda conforme lo previsto en el artículo 65° inciso c) de la Ley del Arbitraje; exoneraron en forma expresa del pago de costas y costos a la parte demandada por las razones expuestas.

II. ANTECEDENTES:

Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada, es necesario realizar las siguientes precisiones:

1. RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO:

Según se aprecia de fojas ochenta y siete, WAKAS TEXTILES FINOS SAC interpone recurso de anulación a efectos que se declare la nulidad del laudo por el cual el Tribunal Arbitral cuestiona la validez y eficacia del acto jurídico contenido en el contrato de compraventa de bien futuro con reserva de propiedad, bajo la causal descrita en el artículo 63 inciso D del Decreto Legislativo 1071. El demandante argumenta como sustento de su demanda lo siguiente:
– Que el once de noviembre de dos mil diez firmó un contrato de “compraventa de bien futuro con reserva de propiedad” con CCQ Sociedad Anonima Cerrada, en el cual se estipuló una cláusula de convenio arbitral.
– En ninguna parte del petitorio se solicitó que el tribunal se pronuncie sobre la validez o eficacia del contrato.
– En ningún extremo de la demanda se hace referencia a una supuesta nulidad o ineficacia del contrato, por el contrario, toda defensa se basa en que el contrato se encuentra en ejecución y no ha sido incumplido por ninguna de las partes.
– El Tribunal Arbitral ha resuelto, estar impedido de pronunciarse sobre el fondo del asunto, en tanto que el contrato de compraventa sería nulo. El tribunal ha emitido un pronunciamiento sobre una pretensión no puesta a su conocimiento.
– Se presentó solicitud de integración y exclusión, pidiendo que se excluya la referencia a la invalidez o ineficacia sin que hasta la fecha exista pronunciamiento alguno.
– Si las partes no consideraban ineficaz el contrato mal hace el tribunal en pronunciarse sobre ello.

2. CONTESTACIÓN DE DEMANDA:

Mediante escrito obrante a fojas ciento cincuenta y cuatro, CCQ SAC absuelve el traslado del recurso de anulación bajo los siguientes argumentos:
– El hecho que ninguna de las partes haya cuestionado la validez del acto jurídico, no enerva el hecho que el acto jurídico resulte ser nulo, en cuyo caso resulta infructuoso cualquier intento de convalidación.
– No se ha emitido laudo de ninguna naturaleza, pues los miembros del tribunal se vieron impedidos de pronunciarse sobre los hechos controvertidos. No existió pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, la demanda es improcedente.
– Ningún tribunal de justicia está facultado a emitir pronunciamiento respecto de acuerdos de las partes, contenidos en un acto jurídico si este adolece de nulidad absoluta, como se suscita en el presente caso.
– La nulidad de un acto jurídico no depende de las partes, sino que cumpla con los requisitos de ley, por ser de orden público.
– No existía plazo de entrega del inmueble, por tanto, la recurrente no habría incumplido con la entrega.
– Wakas Textiles Finos SAC, trató de interpretar de manera caprichosa el artículo 1240 del Código Civil, manifestando que en caso de no pactarse plazo debería ser de ejecución inmediata, sin embargo, está referido al plazo del pago y no al de ejecución de obligaciones. En el contrato no se pactó fecha de entrega del bien que se vendía, por tanto, la ejecución de la obligación quedó a potestad de una sola de las partes, situación establecida por el artículo 172 del Código Civil.
– El artículo 41 del Decreto Legislativo 1071 señala que el tribunal es el único para decidir sobre su propia competencia.

[Continúa…]

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