Sumilla: Inadmisible el recurso de casación excepcional. Para que este Colegiado Supremo emita un pronunciamiento de fondo en el recurso de casación en la modalidad excepcional, es imprescindible su planteamiento conforme a las exigencias previstas en el inciso 3 del artículo 430 del Código Procesal Penal. En el caso sub examine, el impugnante se limitó a plantear el tema sin expresar de manera taxativa los argumentos sobre la necesidad del desarrollo de doctrina jurisprudencial, esto es, no precisó de qué manera este Tribunal puede enriquecer la doctrina jurisprudencial nacional existente, por lo que corresponde desestimar liminarmente el presente recurso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1844-2022 VENTANILLA
Lima, quince de abril de dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del condenado Andy Ventura Sierra Valverde contra la sentencia de vista del siete de junio de dos mil veintidós, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra (foja 173), que (a) confirmó la sentencia de primera instancia del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, expedida por el Primer Juzgado Unipersonal Subespecializado en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar Sistema Nacional Especializado de Justicia del mismo distrito judicial (foja 79), que lo condenó como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-agresiones contra la mujer, en agravio de Johanna Nicole Benites Vargas, a un año de pena privativa de libertad efectiva, con lo demás que contiene, y (b) revocó la misma sentencia en el extremo de la imposición de la reparación civil de S/ 500 (quinientos soles) y, reformándola, fijó el monto de S/ 1500 (mil quinientos soles); con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
CONSIDERANDO
I. Fundamentos del recurrente
Primero. La defensa técnica del condenado Andy Ventura Sierra Valverde, en su recurso de casación (foja 206 del cuadernillo formado en este Colegiado Supremo), solicita que se declare fundado el presente medio impugnatorio; asimismo, pretende la nulidad de la sentencia de vista del siete de junio de dos mil veintidós y que se disponga la emisión de nueva resolución previo enjuiciamiento por otro Colegiado; de lo contrario, actuando en sede de instancia, se le absuelva de la responsabilidad penal. Para tal efecto invoca la modalidad excepcional de casación, conforme al inciso 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal, en relación con la causal establecida en los numerales 1 y 3 del artículo 429 del acotado código adjetivo. Señala lo siguiente:
1.1. Contra la sentencia de primera instancia interpuso el recurso de apelación y solicitó medularmente la nulidad, toda vez que en el razonamiento condenatorio se tuvieron en cuenta cuatro medidas de protección, las cuales no fueron actuadas en el plenario. Asimismo, se consideró el reconocimiento al recurrente de parte de la testigo Estafany Mayra Ñahuinripa Quispe, que se realizó sin cumplirse con las exigencias de los artículos 171 (inciso 4) y 189 del Código Procesal Penal; tanto más si el aludido órgano de prueba no declaró en el juicio oral. Sin embargo, el Colegiado Superior confirmó la condena en contra del impugnante a pesar de excluir las cuatro medidas de protección por no haber sido actuadas en el juicio oral e incorporar irregularmente el reconocimiento al recurrente de parte de la referida testigo; sustentó el ad quem que en autos obran pruebas que vinculan al impugnante como el responsable de los hechos materia de imputación.
[Continúa…]
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