La prestigiosa firma Caro & Asociados acaba de publicar en su canal de YouTube el vídeo de su primer panel sobre la sentencia plenaria casatoria en lavado de activos, que fuera emitida el pasado 25 de octubre de este año en el diario oficial El Peruano.
Con el título «Tres juristas contestan seis preguntas sobre la “Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017/CIJ-433 sobre Lavado de Activos”», el estudio Caro & Asociados comparte las reflexiones de Mercedes Herrera Guerrero (doctora en Derecho por la Universidad de Navarra y máster en Derecho penal por la Universidad de Alcalá y socia del Estudio Herrera & Florez Abogados), Raúl Pariona Arana (doctor en Derecho por la Universidad de Múnich, profesor en la UNMSM, UPSMP y la PUCP, y socio de Pariona Abogados) y Dino Carlos Caro Coria (doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca, profesor en la PUCP y en la UL, y claro, socio de Caro & Asociados y del CEDPE).
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Las preguntas sobre las que disertaron fueron las siguientes:
- ¿Tras la sentencia plenaria, el delito previo sigue siendo o no un elemento del tipo de lavado?
- ¿Qué significa que el Ministerio Público debe probar el delito previo solo de modo general?
- ¿Es conveniente la interpretación del plenario que el delito precedente puede ser cualquiera que genere ganancias ilegales o debe exigirse una mínima gravedad o cualificación?
- ¿Los estándares “sospecha inicial simple”, “sospecha reveladora”, “sospecha suficiente” y “sospecha grave” tienen asidero en la doctrina procesal penal?, ¿son los suficientemente claros?, ¿aportan verdaderamente o era necesario precisar de modo concreto, cómo se aplican esos estándares al delito de lavado de activos?
- ¿La Sentencia Plenaria permitirá mayores condenas por lavado de activos en el Perú?
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