Tres características para obtener el control positivo sobre la logicidad del fallo [Casación 1974-2021, Del Santa]

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Fundamento destacado: Segundo. En ese sentido, al expedirse una sentencia, esta debe contener congruente relación entre las premisas establecidas y las conclusiones a las cuales se arriba, enlazadas con el razonamiento de los jueces; exigencia necesaria para obtener control positivo sobre la logicidad del fallo, que deberá satisfacer las siguientes características: a) ser coherente, esto es, exponer razonamientos armónicos entre sí; b) ser derivado, es decir, respetar el principio de razón suficiente, constituido por inferencias razonables colegidas de las pruebas y de la sucesión de conclusiones en virtud de las cuales se vayan determinando; así como c) ser adecuado a las normas de la psicología y la experiencia común, la primera considerada como ciencia empírica del pensamiento, la cual debe ser aplicada en la valoración probatoria; mientras que la segunda está constituida por aquellas nociones atinentes al concepto de cultura común, aprehensibles espontáneamente por el intelecto como verdades indiscutibles3.


Sumilla. Fundada la casación por vulneración de la garantía constitucional de motivación de las resoluciones judiciales. (i) El Juzgado Colegiado para atribuir responsabilidad penal por los delitos de feminicidio y violación sexual, ambos en grado de tentativa, razonó que el acusado intentó perpetrar ambos delitos, intención que se frustró con la intervención oportuna de testigos. Sin embargo, el Tribunal Superior efectuó una revaloración de la versión de la agraviada, sin haberse incorporado al proceso —en sede de apelación— prueba nueva que cuestione estas declaraciones, y concluyó que se configuró un supuesto de zonas oscuras y absurdas en la valoración de las pruebas no solo en la declaración de la agraviada, sino también en las testimoniales.

(ii) Así, sin la existencia de nuevo medio probatorio en la etapa de apelación, que cuestione la veracidad de la versión de la agraviada (y demás testimoniales que corroboran la sindicación de la agraviada), se otorgó diferente valor probatorio a dicha declaración del dado en primera instancia y se recalificó la conducta atribuida por los delitos de feminicidio y violación sexual, ambos en grado de tentativa, por el delito de agresiones contra la mujer e integrantes del grupo familiar. El Tribunal Superior inobservó normas legales de carácter procesal, la impugnada se expidió con indebida motivación de resoluciones judiciales.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N.° 1974-2021, Del Santa

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veintitrés de junio de dos mil veintitrés

VISTOS: en audiencia privada, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista, del veintiuno de septiembre de dos mil veinte (folios 353 a 394), que revocó la sentencia de primera instancia, del treinta de diciembre de dos mil diecinueve, que condenó a Edwin Wilson Pérez Chiroque como autor de los delitos contra la libertad sexual-violación sexual y contra la vida, el cuerpo y la salud-feminicidio, ambos en grado de tentativa, en agravio de la persona de iniciales G. G. A. I., a treinta y cuatro años de pena privativa de libertad, y fijó en S/10 000 (diez mil soles) el monto de la reparación civil que deberá abonar el sentenciado a favor de la parte perjudicada; y, reformándola por mayoría, adecuó los tipos penales de violación sexual y feminicidio al tipo penal de agresiones contra la mujer e integrantes del grupo familiar, condenó al citado sentenciado a un año con ocho meses de pena privativa de libertad efectiva y fijó en S/ 5000 (cinco mil soles) el monto de la reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia

1.1. El representante del Ministerio Público, mediante requerimiento del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve (folios 34 a 64, integrada a folios 105 a 110), formuló acusación contra Edwin Wilson Pérez Chiroque como autor de los delitos de violación sexual y feminicidio —previstos en los artículos 170 y 108-B del Código Penal, respectivamente—, ambos en grado de tentativa, en perjuicio de la agraviada de iniciales G. G. A. I.; con lo demás que al respecto contiene.

1.2. Realizadas las audiencias de control de acusación, el once de junio de dos mil diecinueve (folios 104 a 107), se dictó el auto de enjuiciamiento del once de junio de dos mil diecinueve (folios 108 a 112), se admitieron los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado para el juzgamiento respectivo.

Segundo. Itinerario del juicio oral en primera instancia

2.1. Mediante auto de citación de juicio oral, del veintiocho de junio de dos mil diecinueve (folios 28 a 38), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada está, el primero de agosto de dos mil diecinueve (folios 46 a 53), se desarrolló en varias sesiones hasta arribar a la lectura de sentencia, del treinta de diciembre de dos mil diecinueve, conforme consta en el acta respectiva (folios 290 y 291).

2.2. Así, mediante sentencia de primera instancia de la fecha indicada, se condenó al acusado Edwin Wilson Pérez Chiroque como autor del delito de violación sexual en grado de tentativa —previsto en el artículo 170, primer y segundo párrafo inciso 13, del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del citado código—; y por delito de feminicidio en grado de tentativa —previsto en el artículo 108-B, primer párrafo, inciso 2, segundo párrafo, inciso 9, y último párrafo del mismo artículo, concordado con el artículo 16 del código citado—, en perjuicio de la agraviada identificada con las iniciales G. G. A. I., y le impuso treinta y cuatro años de pena privativa de la libertad; y fijó en S/ 10 000 (diez mil soles) el monto por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.

2.3. Contra esa decisión, el sentenciado interpuso recurso de apelación (folios 294 a 311), que fue concedido por Resolución n.o 26, del veinticuatro de enero de dos mil veinte (folios 312 a 314), por lo que se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior.

Tercero. Itinerario del proceso en instancia de apelación

3.1. Corrido el traslado de la impugnación, la Sala de alzada convocó a audiencia de apelación de sentencia, la cual se llevó a cabo en dos sesiones, conforme las actas del nueve y  veintiuno de septiembre de dos mil veinte (folios 349 a 346, y 347 a 352).

3.2. El veintiuno de septiembre de dos mil veinte (folios 353 a 394), se dio lectura a la sentencia de vista (folios 353 a 394), que revocó la sentencia de primera instancia, del treinta de diciembre de dos mil diecinueve, que condenó a Edwin Wilson Pérez Chiroque como autor de los delitos contra la libertad sexual-violación sexual y contra la vida, el cuerpo y la salud-feminicidio, ambos en grado de tentativa, en agravio de la persona de iniciales G. G. A. I., a treinta y cuatro años de pena privativa de libertad y fijó en S/10 000 (diez mil soles) el monto de la reparación civil que deberá abonar el sentenciado a favor de la parte perjudicada; y, reformada por mayoría, adecuó los tipos penales de violación sexual y feminicidio al tipo penal de agresiones contra la mujer e integrantes del grupo familiar, en efecto, condenó al sentenciado a un año con ocho meses de pena privativa de libertad efectiva y fijó en S/ 5000 (cinco mil soles) el monto de la reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.

3.3. Emitida la sentencia de vista, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación (folios 396 a 415), que fue concedido mediante Resolución n.o 34, del veintinueve de octubre de dos mil veinte (folios 434 a 447), por lo que se ordenó elevar los actuados a la Corte Suprema.

Cuarto. Trámite del recurso de casación

4.1. Elevado el expediente a la Sala Penal Permanente, se corrió traslado a las partes, conforme al cargo de entrega de cédulas de notificación (folio 149 del cuaderno de casación). Mediante decreto del veintisiete de diciembre de dos mil veintidós (folio 162 del cuaderno de casación), se reprogramo la fecha de calificación para el veintisiete  de enero de dos mil veintitrés. En ese sentido, mediante auto de calificación de la fecha citada (folios 164 a 170 del cuaderno de casación), se declaró bien concedido el citado recurso de casación.

4.2. En este contexto, instruidas las partes procesales sobre la admisión del recurso de casación y el avocamiento del proceso, se señaló como fecha para la audiencia el veintinueve de mayo del presente año, por decreto del diez de mayo de dos mil veintitrés (folio 174 del cuaderno de casación). Una vez instalada, la audiencia se realizó mediante el aplicativo Google Hangouts Meet, con la presencia de las partes procesales. Al culminar, se produjo la deliberación de la causa en sesión secreta, en virtud de la cual, tras la votación respectiva, el estado de la causa es el de expedir sentencia, cuya lectura en audiencia privada, mediante el aplicativo tecnológico señalado, se efectuará con las partes que asistan, en concordancia con el artículo 431, numeral 4, del Código Procesal Penal.

Quinto. Motivo casacional

Conforme al auto de calificación del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, esta Sala Suprema, luego de analizar el recurso de casación interpuesto por el recurrente, de acuerdo con su parte resolutiva, lo declaró bien concedido por la causal 1 del artículo 429 del Código Procesal Penal, y señaló que el Tribunal de alzada, sin actuarse en segunda instancia prueba nueva, descartó que el evento suscitado se haya producido conforme a lo depuesto por la agraviada y a lo ponderado por el Colegiado de primer grado, lo que denotaría una posible vulneración de la garantía constitucional de motivación de las resoluciones, por lo que amerita ser dilucidado en un pronunciamiento de fondo.

[Continúa…]

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