En teoría, los empleadores deberían estar bien informados, a efectos de evitar contingencias y costos empresariales como consecuencia de su accionar omisivo o deficiente en la toma de decisiones para la contratación, no renovación o desvinculación de una madre trabajadora.
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Nuestra legislación concede diversos derechos a las mujeres trabajadoras, que tienen la condición de madre y que el empleador debe respetar en su totalidad para prevenir contingencias laborales:
1. Descanso pre y postnatal
La trabajadora gestante tiene derecho a gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal, permitiendo a decisión de la madre, diferirlo, total o parcialmente, y acumularlo con el postparto.
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2. Descanso adicional por nacimiento múltiple
Mediante Ley 26644 permite extender el descanso postnatal, en caso de nacimiento de dos o más hijos, hasta por 30 días naturales adicionales.
3. Descanso vacacional inmediato
Si estando próximo del vencimiento del descanso postnatal, la madre trabajadora tuviere derecho a descanso vacacional pendiente de goce, podría iniciar parcial o totalmente el disfruto del mismo a partir del día siguiente de vencido el descanso postnatal.
4. Permiso por lactancia materna
Regulado por la Ley 27240, concede a la madre trabajadora, al término de su periodo postnatal, el derecho a una diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla el año de edad.
5. Implementación de lactarios
El empleador se encuentra obligado a implementar lactarios en instituciones de los sectores público y privados en las que laboren 20 o más mujeres de edad fértil, conforme con lo establecido en la Ley 29896.
6. Protección a la mujer gestante en situaciones de riesgo
Mediante la Ley 28048 se estableció que las mujeres gestantes tienen el derecho de solicitar al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el periodo de gestión.
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7. Subsidios por maternidad y lactancia
En el caso de la mujer gestante la ley otorga el subsidio por maternidad, que es el monto en dinero al que tiene derecho las aseguradas de EsSalud a fin de indemnizar las pérdidas de sus ganancias como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades del cuidado del recién nacido.
8. Protección contra el despido nulo y arbitrario
La Ley 30367 y el artículo 29° del Decreto Legislativo 728, prohíben el despido de la madre trabajadora durante el embarazo, el nacimiento y en el periodo de lactancia, o dentro de los 90 días naturales posteriores al parto, pues se presume que el despido se debe al periodo de gestación y lactancia, salvo que el empleador acredite en este caso la existencia de una causa razonable que justifique el despido.
9 Mar de 2018 @ 13:41


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
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