FUNDAMENTO DESTACADO: 8. En razón a lo precedentemente señalado, interpretando sistemáticamente las disposiciones testamentarias de la causante Julia Rosa Delgado Fuentes contenidas en el testamento inscrito en la partida registral 11025931 del Registro de Testamentos de la Oficina Registral de Arequipa, se comprueba que la testadora ha instituido heredera voluntaria a su sobrina Mercedes Delgado Palacios y a quien de acuerdo al artículo 660 del Código Civil se le transfiere la casa ubicada en la Avenida Víctor Andrés Belaúnde, Umacollo, pero bajo la condición resolutoria, esto es “durante sus días” o sea, mientras viva; luego de lo cual la transferencia de la referida propiedad perderá sus efectos y pasará a sus sobrinos nietos Milagros, Claudia y María del Rosario Vargas Delgado.
En consecuencia, debe revocarse la observación formulada, debiendo inscribirse la transferencia de la propiedad señalada en el párrafo precedente con la condición resolutoria a la que está sujeta.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 393-2013-SUNARP-TR-A
Arequipa, 05 de septiembre de 2013.
APELANTE: RAÚL ROMERO FLORES
TITULO: N° 57231 DEL 14.05.2013
RECURSO: N° 020347 DEL 05.08.2013
REGISTRO: PREDIOS-AREQUIPA
ACTO: TRASLADO DE DOMINIO POR TESTAMENTO
SUMILLA
APLICACIÓN DE NORMAS SOBRE MODALIDADES DE ACTO JURÍDICO A DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS.
“Conforme lo señala el artículo 689° del Código Civil, Las normas generales sobre las modalidades de los actos jurídicos, se aplican a las disposiciones testamentarias; y se tienen por no puestos las condiciones y los cargos contrarios a las normas imperativas de la ley. En consecuencia resulta válido que en la institución de herederos voluntarios o legatarios se transmita la propiedad de un bien, sujeta a condición resolutoria; debiendo tenerse en cuenta la limitación que al respecto contiene el artículo 733° del Código Civil. ”
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA
Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del traslado de dominio vía sucesión testamentaria de Julia Rosa Delgado Fuentes respecto del lote 2, manzana A de la Urbanización Magisterial, ubicado en la avenida Víctor Andrés Belaunde N° 617- Umacollo, distrito, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida N° 01150932 del Registro de Predios de Arequipa, a favor de Mercedes Delgado Palacios
II. DECISION IMPUGNADA
La Registradora del Registro de Predios de Arequipa, María Alvarado Aco, formulo observación en los términos siguientes:
“(…)
ANÁLISIS:
Efectuada la corrección requerida ; se procedió a la calificación integral del presente titulo asumiendo el despacho de la sección 8, la suscrita, en ese sentido y bajo el amparo del artículo 33 último párrafo; se advierte lo siguiente:
2.1. En el cuerpo del testamento de esta su propiedad, la casa pasará a sus sobrinos nietos…
-Al respecto se expresa que tal disposición resulta imprecisa en el sentido que no es posible identificar a la persona sobre la cual recaerá el derecho de propiedad del predio materia de análisis, asimismo, no se puede determinar bajo qué título (propietaria, usufructuaria, etc) Mercedes Delgado Palacios se favorece con la propiedad:
– En el caso de considerar como propietaria a Delgado Palacios; cabe indicar que sus ¡derechos de propiedad no se podrán verse restringidos ni perjudicados teniendo en cuenta que la propiedad se define como el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reinvindicar un bien (artículo 923 del Código Civil); sírvase a aclarar de acuerdo a los fundamentos expuestos.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION
El recurrente sustenta su apelación señalando lo siguiente:
- De acuerdo al texto del testamento, el derecho de propiedad recae sobre Mercedes Delgado Palacios, y cuando se dispone que la testadora “deja” la casa a ésta, se debe interpretar a que otorga el derecho de propiedad y no otra figura.
- El testamento es un acto jurídico unilateral, en el cual la testadora ha manifestado su voluntad. Ese acto jurídico está sujeto a una condición suspensiva, es decir que el deseo de la testadora es que el bien sea de propiedad de Mercedes Delgado Palacios y, como condición suspensiva, que al fallecimiento de esta última, la propiedad pase a manos de Milagros, Claudia y María del Rosario Vargas Delgado. En ese sentido, el testamento debe inscribirse tal como lo ha dispuesto la testadora.
[Continúa…]