Fundamento destacado: Quinto. Que los materiales investigativos, que apoyan la pretensión de transferencia, son los mismos valorados en la transferencia precedentemente indicada. Por tanto, la cobertura mediática inusitada de un tema relevante, la violencia y tensión que genera un foco de conflicto aun no superado, al punto de agredir a un imputado y a su defensor no pueden obviarse. A ello se agrega que en uno de los expedientes del bloque de causas que tienen un mismo contexto ya se dispuso su transferencia a la Corte Superior de La Libertad. […]
Sumilla: Principio de Derecho a la Igualdad en una causa conexa. Esta Suprema Sala ya se pronunció en una causa conexa, la Transferencia de Competencia número dos guion dos mil veinte de Lambayeque, la que se declaró fundada a solicitud del mismo encausado. Los materiales investigativos, que apoyan la presente pretensión de transferencia, son los mismos valorados en la transferencia precedentemente indicada; en tal sentido, atendiendo a la cobertura mediática inusitada de un tema relevante, la violencia y tensión que genera un foco de conflicto aun no superado, así como la excepcionalidad del tema en discusión, la absoluta primacía de las garantías de imparcialidad judicial, presunción de inocencia y defensa procesal, y el principio-derecho de igualdad —si una causa conexa ya se derivó a otra sede judicial y si no hay razón distinta para decidir en contrario ni nuevas pruebas que así lo aconsejen— determina la misma solución: la transferencia de competencia al mismo órgano jurisdiccional, a la Corte Superior de La Libertad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
TRANSFERENCIA COMPETENCIA 2-2021/LAMBAYEQUE
PONENTE: CESAR SAN MARTIN CASTRO
Lima, seis de mayo de dos mil veintiuno
AUTOS y VISTOS; con el cuaderno de transferencia de competencia formado en esta Sala Suprema, signado con el número 02-2020/Lambayeque: la solicitud de transferencia de competencia interpuesta por los encausados EDWIN OVIEDO PICCHOTITO y ESWAR JOVANY MONTENEGRO SALES, con las adhesiones de los imputados SEGUNDO ORDINOLA ZAPATA, PABLO ROBERTO ARCE BENITES y CECILIA DEL ROSARIO LIMO ROJAS, del Distrito Judicial de Lambayeque al Distrito Judicial de La Libertad o a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; en el proceso penal seguido en su contra y otros, por delitos de asociación ilícita para delinquir y otros, en agravio del Estado.
OÍDO el informe oral.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
§ 1. DE LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA
PRIMERO. Que el encausado OVIEDO PICCHOTITO en su escrito de transferencia de competencia de fojas seiscientos veintisiete, del ocho de febrero de dos mil veintiuno, instó se cambie radicación de la causa que se le sigue (signada con el número 9199-2018-18-1706-JR-PE-08) del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, especializado en delitos de crimen organizado del Distrito Judicial de Lambayeque al Distrito Judicial de La Libertad o a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Alegó que es de aplicación la causal de transferencia referida a la presencia de causas insalvables que perturban el normal desarrollo del proceso penal, tales como juicio mediático respecto al caso y sobre él, injerencias y declaraciones informales de las autoridades contra él, manifestaciones colectivas y presión social de tumaneños sobre el Poder Judicial y él, y violencia ejercida contra él y su defensor, doctor César Nakazaki Servigón; que estos hechos afectan el normal desarrollo del proceso y los derechos de presunción de inocencia, debido proceso e imparcialidad judicial; que existe en la zona una compleja situación de conflictividad y violencia social con relación al funcionamiento de la Empresa Agroindustrial Tumán, en la que intervienen activamente dirigentes y trabajadores azucareros, con la realización de actos de violencia colectiva y procurando la administración de la empresa en atención a los intereses por el comercio del azúcar —la Defensoría del Pueblo consideró a Tumán como uno de los principales focos de conflicto social de Lambayeque—; que la prensa local enfocó el caso negativamente para él, al punto de denigrarlo y hacerlo aparecer como culpable y líder de una organización delictiva; que las autoridades judiciales de Lambayeque lo han cuestionado públicamente, al punto que el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores ha expresado que están disconformes con la negativa de imponerle prisión preventiva y que tienen pruebas de cargo sólidas, que incluso, el Fiscal del caso señaló que el Poder Judicial debilitó el caso; que existen manifestaciones colectivas contra él y a favor de los cargos, así como una presión social para obtener una determinada decisión judicial; que, finalmente, se han producido situaciones de violencia que afectó a su abogado y a él mismo.
∞ El encausado MONTENEGRO SALES también planteó similar transferencia de competencia. Alegó la necesidad de cambio de radicación de la causa por la presencia de circunstancias insalvables que afectan las garantías de presunción de inocencia, debido proceso, defensa procesal e imparcialidad judicial. Da cuenta del enfoque mediático del caso en el que está involucrado y de las agresiones sufridas tanto por Oviedo Picchotito como por su abogado, doctor Nakasaki Servigón.
§ 2. DE LA CAUSA SEGUIDA EN SU CONTRA
SEGUNDO. Que, inicialmente, con fecha veinticinco de enero de dos mil dieciséis, se comprendió en la causa una serie de hechos, desde homicidios calificados contra dirigentes sindicales de la Empresa Tumán, la inclusión del delito de asociación ilícita para delinquir con motivo del control de esa empresa a cargo del encausado principal, EDWIN OVIEDO PICCHOTITO, que también generó la imputación por delitos de fraude en la administración de personas jurídicas, usurpación, tenencia ilegal de armas de fuego y contra la Administración Pública.
∞ Con posterioridad, por resolución de ocho de mayo de dos mil dieciocho, se produjo una separación de imputaciones y la formación de cuatro expedientes autónomos, pero conexos entre sí.
∞ La presente causa, signada con el número 9199-2018-18-1706-JR-PE-08, que se encuentra con requerimiento fiscal mixto y está en la fase de procedimiento intermedio, es la que es materia de dilucidación respecto de la competencia judicial —formuló el requerimiento el Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Chiclayo—. Con motivo de esta solicitud de transferencia (cambio de radicación), por resolución de fojas novecientos setenta y seis, de veintidós de febrero de dos mil veintiuno, se suspendió el trámite de la causa a la espera de la decisión de esta cuestión de competencia.
∞ Esta causa comprende a un total de cuarenta imputados. De ellos, el fiscal provincial solicitó el sobreseimiento para veintinueve encausados, indistintamente, por los delitos contra la seguridad pública (tenencia ilegal de armas de fuego, peligro por medio de incendio o explosión), contra el patrimonio (daños y usurpación), contra la tranquilidad pública (asociación ilícita agravada). Asimismo, acusó a veinte personas, entre las que se encuentran los encausados Oviedo Picchotito, Segundo Ordinola Zapata, Pablo Roberto Arce Benites, Cecilia del Rosario Limo Rojas y Eswar Jovany Montengro Sales, por delito de asociación ilícita agravada en agravio del Estado.
TERCERO. Que, con motivo del escrito de transferencia planteado por el encausado Oviedo Picchotito y elevado el cuaderno [fojas uno del cuadernillo formado en esta Sala Suprema, de cinco de marzo de dos mil veintiuno —la resolución de elevación se notificó electrónicamente como consta a fojas novecientos ochenta a novecientos ochenta y cinco, de cinco de marzo de dos mil veintiuno—], se cumplió con realizar el trámite de traslado correspondiente a todas las partes procesales. Consta que se adhirieron a la solicitud de transferencia de competencia los encausados Segundo Ordinola Zapata, Pablo Roberto Arce Benites y Cecilia Del Rosario Limo Rojas [fojas novecientos cincuenta y nueve, del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno]. Las demás partes, con excepción de Montenegro Sales, no se pronunciaron.
∞ La Fiscalía Suprema en lo Penal, con posterioridad a la vista de la causa, presentó el respectivo requerimiento por el que planteó se declare infundadas las solicitudes de transferencia de competencia.
§ 3. DE LA ABSOLUCIÓN DEL GRADO
CUARTO. Que, como ya se indicó, este expediente es uno de varios en los que la inicial causa se desacumuló. Todas ellas, sin duda, tienen conexidad procesal (artículo 31 del Código Procesal Penal). En tal virtud, los problemas en el orden mediático, de convulsión social, de interferencias para lograr una determinada decisión y de violencia contra el imputado y su defensa deben examinarse unitariamente y en bloque, es decir, como una unidad y un todo. Como se sabe, la norma general es que cada delito debe investigarse y juzgarse en el lugar o territorio en donde se cometió, empero existen algunas circunstancias especiales que autorizan cambiar el lugar del juzgamiento. Una de ellas es cuando se estime conveniente para la recta impartición de justicia, su independencia o su imparcialidad; es decir, cuando las circunstancias que rodean el juzgamiento son difíciles por la animadversión o simpatía que los hechos delictuosos han originado en la sociedad o comunidad donde deben ser juzgados, y crean un ambiente hostil que limite o perturbe la serenidad e imparcialidad de los juzgadores [MARTÍNEZ RAVE, GILBERTO: Procedimiento Penal Colombiano, 8ta. Edición, Editorial Temis, 1994, Bogotá, pp. 169-170].
∞ Esta Suprema Sala ya se pronunció en uno de los expedientes separados. Se trata de la Transferencia de Competencia 2-2020/Lambayeque, que dio lugar a la Ejecutoria Suprema de treinta de noviembre de dos mil veinte, por la que se declaró fundada la solicitud de transferencia de competencia formulada por el mismo encausado OVIEDO PICCHOTITO en orden a las causas que se separaron por delito de homicidio calificado en agravio de Percy Waldemar Farro Witte y Manuel Rimarachín Cascos.
QUINTO. Que los materiales investigativos, que apoyan la pretensión de transferencia, son los mismos valorados en la transferencia precedentemente indicada. Por tanto, la cobertura mediática inusitada de un tema relevante, la violencia y tensión que genera un foco de conflicto aun no superado, al punto de agredir a un imputado y a su defensor no pueden obviarse. A ello se agrega que en uno de los expedientes del bloque de causas que tienen un mismo contexto ya se dispuso su transferencia a la Corte Superior de La Libertad.
∞ La excepcionalidad del tema en discusión, la absoluta primacía de las garantías de imparcialidad judicial, presunción de inocencia y defensa procesal, y el principio-derecho de igualdad —si una causa conexa ya se derivó a otra sede judicial y si no hay razón distinta para decidir en contrario ni nuevas pruebas que así lo aconsejen— determina la misma solución: la transferencia de este expediente a la Corte Superior de La Libertad. Es evidente, por consiguiente, la aplicación del artículo 39 del Código Procesal Penal.
DECISIÓN
Por estos motivos; con lo expuesto por el dictamen de la señora Fiscal Adjunta Suprema en lo Penal:
I. Declararon FUNDADA la solicitud de transferencia de competencia interpuesta por los encausados EDWIN OVIEDO PICCHOTITO y ESWAR JOVANY MONTENEGRO SALES, con las adhesiones de los imputados SEGUNDO ORDINOLA ZAPATA, PABLO ROBERTO ARCE BENITES y CECILIA DEL ROSARIO LIMO ROJAS, del Distrito Judicial de Lambayeque al Distrito Judicial de La Libertad (jueces de la circunscripción y de la sede de Trujillo); en el proceso penal seguido en su contra y otros por delitos de asociación ilícita para delinquir y otros, en agravio del Estado. II. En consecuencia, DISPUSIERON se transcriba la presente Ejecutoria al órgano jurisdiccional de origen y a la Presidencia de la Corte Superior de la Libertad, para su debido cumplimiento; registrándose. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ
TORRE MUÑOZ
CARBAJAL CHÁVEZ