Acuerdo: El recurso de queja por denegatoria de casación, presentado por la parte legitimada ante la Sala Penal Superior, generará únicamente la remisión del mismo a la Corte Suprema de Justicia por conducto oficial y dentro del segundo día hábil siguiente de presentado. Para tal efecto, los Asistentes de Causas mediante decreto darán cuenta de la presentación de la queja al Presidente de la respectiva Sala Penal Superior que denegó la casación, quien procederá a firmar el oficio de remisión.
ACUERDO N° 6-2017-SPS-CSJLL
ACUERDO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
Trujillo, 29 de setiembre del 2017
1. Tema: Trámite del recurso de queja por denegatoria de casación.
2. Base legal: Artículo 437.2° del CPP: procede recurso de queja de derecho contra la resolución de la Sala Penal Superior que declara inadmisible el recurso de casación. Artículo 437.3° del CPP: El recurso de queja de derecho se interpone ante el órgano jurisdiccional superior del que denegó el recurso. Artículo 438.2° del CPP: rige lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 403° del CPC. Artículo 438.3° del CPP: interpuesto el recurso, el órgano jurisdiccional competente decidirá, sin trámite alguno su admisibilidad, y en su caso, su fundabilidad.
Artículo 403°, dos últimos párrafos del CPC: Tratándose de distritos judiciales distintos a los de Lima y Callao, el peticionante puede solicitar al juez que denegó el recurso, dentro del plazo anteriormente señalado, que su escrito de queja y anexos sea remitido por conducto oficial. El juez remitirá al superior el cuaderno de queja dentro de segundo día hábil, bajo responsabilidad.
3. Base jurisprudencial: Queja N° 330-2017 NCPP Sullana del 20/07/2017: El recurso de queja —de derecho— se interpone ante la Sala Penal Suprema, con precisión del motivo de su interposición e invocación de la norma jurídica vulnerada, y tiene la característica de ser instrumental, al quedar habilitado por la denegatoria del recurso de casación, conforme lo establece el artículo 437.2° del CPP, en concordancia con el artículo 438° del citado cuerpo legal.
4. Fundamentación: Las partes legitimadas pueden presentar recurso de queja por denegatoria de casación —de manera directa— ante la Sala Penal Suprema, la misma que tiene plena competencia en cuanto a la admisibilidad y fundabilidad del recurso. Así mismo, también pueden presentar el recurso de queja —de manera indirecta— ante la Sala Penal Superior que denegó el recurso de casación, la misma que se limitará a remitirla a la Corte Suprema de Justicia por conducto oficial y dentro del segundo día hábil siguiente de presentado, bajo responsabilidad.
5. Acuerdo: El recurso de queja por denegatoria de casación, presentado por la parte legitimada ante la Sala Penal Superior, generará únicamente la remisión del mismo a la Corte Suprema de Justicia por conducto oficial y dentro del segundo día hábil siguiente de presentado. Para tal efecto, los Asistentes de Causas mediante decreto darán cuenta de la presentación de la queja al Presidente de la respectiva Sala Penal Superior que denegó la casación, quien procederá a firmar el oficio de remisión.
6. Difusión: Publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Jueces Penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y las Facultades de Derecho de las Universidades de la ciudad de Trujillo.
Dr. Giammpol Taboada Pilco
Juez Superior Coordinador
Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad