Fundamento destacado: Primero. Que la empresa denunciante en su recurso formalizado de fojas ciento treinta y nueve alega que no se evaluó la carga probatoria que presentó ni la recopilada durante la investigación policial: que con relación al delito de atentado contra la seguridad común obra en autos doce vistas fotográficas, el informe técnico elaborado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía [OSINERG] y la Resolución Ministerial número cien guión noventa y ocho guión EM / VME; asimismo, respecto al delito de tenencia de materiales pirotécnicos, se tiene el oficio número cuatrocientos noventa y siete / dos mil tres guión IN guión mil setecientos tres guión 02 remitido por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil [DICSCAMEC] y el informe número cero catorce guión DAT guión DR guión cero tres de la Municipalidad de San Juan de Miraflores; que si bien las actas de verificación de fojas veinte a veinticuatro, precisan que no se hallaron en los talleres de pirotecnia materiales explosivos, la sola existencia de dichos ambientes debajo de la línea de transmisión eléctrica constituye delito de atentado contra la seguridad común, y que la comercialización de juegos pirotécnicos, confirma de manera indiciaria, que los denunciados poseen materiales peligrosos; agrega que en esta clase de delitos, solo se requiere la puesta en peligro del bien jurídico tutelado.
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 2653-2008, LIMA
Lima, dieciocho de enero de dos mil diez.-
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Prado Saldarriaga; el recurso de nulidad [concedido vía queja excepcional] interpuesto por la empresa denunciante Luz del Sur Sociedad Anónima Abierta contra el auto superior de fojas ciento treinta y cinco, del veintiséis de julio de dos mil seis; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; y
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