Fundamento destacado. Sexto: Que, en el caso sub judice, el hecho de que los peritos que emitieron el dictamen pericial de monedas de fojas doscientos noventa y nueve, no hayan concurrido a ratificarse de dicho informe, esa situación no invalida el mencionado documento, por tratarse de un documento emitido por la autoridad competente —la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional— cuya falsedad o nulidad no fue ni invocada ni probada durante el proceso.
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N° 1896-2010 CUSCO
Lima doce de julio de dos mil once.-
VISTOS; interviene como ponente el señor Calderón Castillo; el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de los encausados Ángel Guillermo Echegaray Dávila, Ciprian Pacheco Turpo y Anacleta Miranda Callo contra la sentencia de vista de fojas mil ciento veinte, del quince de septiembre de dos mil ocho, que confirmando la de primera instancia de fojas novecientos noventa y cinco, del veintidós de abril de dos mil ocho condenó a Ángel Guillermo Echegaray Dávila como autor y a Ciprian Pacheco Turpo y Anacleta Miranda Callo como cómplices del delito contra el Orden Financiero y Monetario-circulación o tráfico de monedas falsas agravada en perjuicio del Estado; con lo expuesto por la señora Fiscal Adjunta Suprema en lo Penal; y
CONSIDERANDO:
Primero: Que este Supremo Tribunal conoce el presente recurso por haber sido declarado fundado el recurso de queja excepcional interpuesta por los citados acusados, conforme se advierte de la Ejecutoria Suprema de fojas doscientos ochenta y tres, del cuaderno de queja, de fecha quince de enero de dos mil diez.
Segundo: Que los encausados Echegaray Dávila, Pacheco Turpo y Miranda Callo en su recurso formalizado de fojas mil ciento veinticinco, alegan que se vulneraron las garantías de la tutela jurisdiccional efectiva, el debido proceso y principio de legalidad; sostienen que el Colegiado Superior no se pronunció sobre los agravios planteados por el imputado Echegaray Dávila; que no se efectuó la ratificación de la pericia correspondiente; que no existen pruebas capaces de acreditar la responsabilidad penal imputada.
Tercero: Que la acusación de fojas seiscientos noventa y nueve atribuye a Echegaray Dávila, Pacheco Turpo y Miranda Callo, Gerente, Administrador y Administrador temporal de la empresa Bingo Tragamonedas Babilonia, respectivamente, haber permitido la circulación en el salón de juegos de la citada empresa de monedas falsas por un total de nueve mil setecientos veintiséis nuevos, las mismas que estaban mezcladas con otras auténticas; hecho ilícito descubierto el siete de abril de dos mil cuatro.
[Continúa…]
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