Fundamento destacado: 2.8.3. El no precisar inicialmente en la acusación cuál era este beneficio futuro no vulneraba la imputación necesaria; bastaba con acreditar la solidez de esta expectativa por parte del traficante de influencias y el compromiso del beneficiado con este tráfico de influencias de retribuir el servicio prestado, acuerdo que inclusive dentro de las circunstancias podía darse tácitamente.
Sumilla. Elemento objetivo promesa de beneficio del delito de tráfico ilícito de influencias. La aseveración del Ministerio Público sobre la promesa del beneficio en el marco del poder político que tenía el entonces alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, la debemos situar en el contexto de aquella época de comisión de los hechos, en que el partido político Chim Pum Callao tenía predominancia en la jurisdicción chalaca no solo a nivel provincial, sino también regional y distrital, lo que evidentemente otorgaba gran poder al entonces alcalde de la municipalidad provincial, Sotomayor García, no solo por el personal del municipio a su disposición, sino también por sus amplias conexiones sociales. Por lo tanto, era capaz de proporcionar cualquier beneficio o ventaja a quien quisiese y esto era de dominio público —asistía constantemente a eventos sociales especialmente de autoridades, como por ejemplo del Poder Judicial—.
El procesado Sáenz Loayza se desempeñaba laboralmente en este entorno de la provincia constitucional del Callao, por lo que resulta lógico que esto fuese de su conocimiento. De modo que sabía que, si realizaba algún servicio a su favor, de una u otra forma en cualquier oportunidad lo beneficiaría.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 8-2023, CORTE SUPREMA
Lima, diez de noviembre de dos mil veintitrés
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Manuel Sáenz Loayza contra la sentencia emitida el veintidós de diciembre de dos mil veintidós por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, que lo condenó por el delito contra la Administración pública-tráfico de influencias agravado, en la modalidad simulada (previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 400 del Código Penal), y por el delito de patrocinio ilegal (previsto y sancionado en el artículo 385 del Código Penal), ambos en perjuicio del Estado, y le impuso un total de seis años de pena privativa de libertad, una multa de S/ 3,262.75 (tres mil doscientos sesenta y dos soles con setenta y cinco céntimos), inhabilitación por el plazo de diez años de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal y el pago de S/ 100,000.00 (cien mil soles) por concepto de reparación civil.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
Para mayor información, clic en la imagen.
CONSIDERANDO
Primero. Antecedentes procesales
1.1. El representante de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada de Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos formuló requerimiento de acusación el veinticuatro de enero de dos mil veinte, aclarado, modificado e integrado en audiencia pública del catorce de septiembre de dos mil veinte, contra Carlos Manuel Sáenz Loayza por el delito de tráfico de influencias en su modalidad agravada (tipificado en el artículo 400 del Código Penal, modificado por el artículo 1 de la Ley n.° 28455) y por el delito de patrocinio ilegal (tipificado en el artículo 385 del Código Penal), en concurso real, en perjuicio del Estado. Solicitó que se le imponga en total la pena de seis años de privación de libertad (cinco años y cuatro meses por el delito de tráfico de influencias agravado y ocho meses por el delito de patrocinio ilegal), inhabilitación accesoria de diez años de acuerdo con los numerales 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal (consistente en la privación de la función, el cargo o la comisión que ejerce, aunque provenga de elección popular, y su incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público) y la pena de cuatrocientos veintiún días-multa, ascendente a un total de S/ 3,262.75 (tres mil doscientos sesenta y dos soles con setenta y cinco céntimos) por el delito de tráfico de influencias (fojas 278 a 328 del cuaderno de debate, tomo I).
1.2. La Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios se constituyó como parte civil durante la investigación preparatoria y solicitó como reparación civil la suma de S/ 100,000.00 (cien mil soles) —fojas 200 a 213 y 257 a 277 del cuaderno de debates, tomo I—.
1.3. El juez del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia llevó a cabo la audiencia preliminar de control de acusación (fojas 406 a 415, continuada a fojas 416 a 423 del cuaderno de debates, tomo I) y emitió el correspondiente auto de enjuiciamiento el veintitrés de octubre de dos mil veinte por los delitos imputados en la acusación fiscal (fojas 455 a 503 del cuaderno de debates, tomo I), que fue aclarado e integrado mediante el auto emitido el veinte de diciembre de dos mil veintiuno (fojas 549 a 596 del cuaderno de debates, tomo II).
1.4. Producido el juicio oral conforme al procedimiento legalmente previsto, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia emitió sentencia el veintidós de diciembre de dos mil veintidós (fojas 984 a 1079 del cuaderno de debates, tomo IV), que condenó a Carlos Manuel Sáenz Loayza como autor de los delitos contra la Administración pública-tráfico de influencias agravado en la modalidad simulada (previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 400 del Código Penal) y patrocinio ilegal (previsto y sancionado en el artículo 385 del Código Penal), ambos en perjuicio del Estado, y le impuso seis años de pena privativa de libertad y dispuso la suspensión de la ejecución bajo el cumplimiento de reglas de conducta hasta que la sentencia quede firme; asimismo, el pago de una multa ascendente a S/ 3,262.75 (tres mil doscientos sesenta y dos soles con setenta y cinco céntimos) y la pena de inhabilitación por el plazo de diez años de conformidad con lo dispuesto por los numerales 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal; además, declaró fundada la pretensión de reparación civil y la fijó en la suma de S/ 100,000.00 (cien mil soles) a favor del Estado.
1.5. El procesado Sáenz Loayza interpuso apelación contra la sentencia (fojas 1089 a 1166 del cuaderno de debates, tomo IV), que fue concedida por la Sala Penal Especial (fojas 1168 a 1175 del cuaderno de debates, tomo IV).
1.6. Elevada en grado la causa, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema se avocó a su conocimiento y corrió traslado por el término de ley a las partes procesales.
1.7. Vencido el plazo, se señaló como fecha para la audiencia de calificación el lunes diecisiete de abril del año en curso, en la cual se emitió el auto de calificación que lo declaró bien concedido.
1.8. El diez de julio del año en curso se realizó la audiencia de calificación de pruebas y se emitió el auto correspondiente. Mediante decreto del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés se fijó la realización de la audiencia de apelación para el martes diecisiete de octubre de dos mil veintitrés.
1.9. La audiencia se llevó a cabo a través del aplicativo Google Meet con la participación del representante del Ministerio Público, Samuel Augusto Rojas Chávez, así como del abogado Roberto Cáceres Julca, defensa del procesado Carlos Sáenz Loayza, quien también estuvo presente, y del representante de la Procuraduría, Rony Jakfer. Dicha audiencia se realizó conforme al acta que antecede.
1.10. Deliberada la causa en secreto y votada, esta Suprema Sala cumplió con pronunciar la presente sentencia de apelación, cuya lectura en audiencia pública (con las partes que asistan) se realiza en la fecha.
[Continúa…]