La Fiscalía y la PNP allanaron una empresa de abonos y fertilizantes en un operativo contra la trata de personas. La diligencia, realizada en Pachacamac, logró rescatar a nueve menores de edad, presuntas víctimas del delito de trabajo forzoso.
Las edades de los menores oscilan entre los 9 y 17 años y son de nacionalidad peruana y venezolana. Según la Fiscalía Especializada Contra el Delito de Trata de Personas de Lima Centro, habrían sido obligados a realizar la tarea de mezclado y envasado de humus durante 10 horas al día. Un trabajo por el que habrían recibido un salario promedio de 30 a 50 soles semanales.
Asimismo, el ente público incautó cinco vehículos, supuestamente empleados para cometer el delito investigado. El operativo fue un trabajo conjunto del Ministerio Público, el equipo multidisciplinario de UDAVIT, peritos de criminalística y otros despachos de la Policía Nacional. El caso era investigado desde junio último.
Delito de trata de personas
Al emplear al ser humano como una mercancía puesta en el mercado, el delito de trata de personas atenta contra la esencia misma de su humanidad.
Además, puede afectar a una pluralidad de bienes jurídicos como la libertad ambulatoria, la libertad sexual, la indemnidad sexual, la salud física y mental, la libertad de auto determinación personal, la seguridad laboral, la salud pública y la dignidad humana.
Esta actividad criminal implica, en especifico: captar, transportar, trasladar, acoger, recibir o retener al sujeto pasivo, para realizar trabajos de explotación.



![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
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