¿Qué trabajadores del sector público deben recibir gratificaciones y aguinaldos? [Informe 1305-2020-Servir]

En el Informe técnico 1305-2020-SERVIR, se aclaró que dependiendo del régimen laboral de los servidores, estos tendrán diferentes montos de aguinaldos, gratificaciones o bonificación por escolaridad.

Señaló, además, que son las leyes de presupuesto del sector público las que fijan el monto de los conceptos de la bonificación por escolaridad que se otorgan a los servidores y funcionarios del sector público. Por lo que las condiciones para su otorgamiento en cada año fiscal son reglamentadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

De esta forma, se recordó que en el caso de los servidores sujetos al Decreto Legislativo  728 tienen derecho a percibir gratificaciones conforme a lo indicado en la Ley 27735.

Por otro lado, los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153; los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; así como, los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo 1057 (CAS), solo tienen derecho a percibir aguinaldos, conforme a las leyes de presupuesto anual del sector público.


Fundamento destacado: 2.10 Ahora bien, las citadas disposiciones distinguen entre gratificaciones y aguinaldos, precisamente porque dependiendo del régimen laboral de los servidores, éstos tendrán derecho a uno u otro beneficio. Así, en el caso de los servidores sujetos al Decreto Legislativo Nº 728 solo tienen derecho a percibir gratificaciones conforme a lo indicado en la Ley Nº 27735; mientras que, los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; así como, los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, solo tienen derecho a percibir aguinaldos conforme a las leyes de presupuesto anual del sector público.


INFORME TÉCNICO 1305-2020-SERVIR-GPGSC

De: CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto: Sobre los aguinaldos, gratificaciones y bonificación por escolaridad en el Sector
Público
Referencia: a) Oficio Múltiple Nº D001154-2020-PCM-SC
b) Oficio Nº 006680-2020-DP/SSG
c) Oficio Nº 076-2020-D-I.E.I. Nº 32476 “M.D.B.” – S.P.M. – SINGA – H.

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento a) de la referencia, la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros traslada a SERVIR el documento b) de la referencia, a través del cual se remite la sugerencia del Director de la I.E.I. Nº 32476 Mariano Dámaso Beraún, planteada en el documento c) de la referencia, para que los montos de aguinaldos, gratificaciones y bonificación por escolaridad sean por el mismo monto para todos los funcionarios, servidores y trabajadores del Estado.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre el principio de legalidad

2.4 En principio, se debe tener en cuenta que en virtud del principio de legalidad las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

Este principio general del derecho supone el sometimiento pleno de la Administración Pública a la ley y al derecho; es decir, la sujeción de la Administración Pública al bloque normativo, donde todas las actuaciones deben estar legitimadas y previstas en las normas jurídicas, y sólo puede actuar donde se han concedido potestades. De este modo, la Administración Pública no puede modificar o derogar normas respecto a casos concretos y determinados, ni hacer excepciones no contempladas normativamente.

Sobre los aguinaldos, gratificaciones y bonificación por escolaridad en el Sector Público

2.5 Al respecto, el numeral 1 del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1442 – Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público – establece respecto a los Ingresos de Personal, Aguinaldos por Fiestas Patrias, Navidad y Bonificación por Escolaridad, lo siguiente:

“a. Las entidades del Sector Público, según les corresponda, otorgan a sus funcionarios, servidores y/o pensionistas, 12 (doce) remuneraciones y/o pensiones anuales, una Bonificación por Escolaridad, un aguinaldo o gratificación por Fiestas Patrias y un aguinaldo o gratificación por Navidad. En el caso de los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; y, regímenes especiales, estos se regulan por su propia normatividad.
b. Las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan los montos por concepto de Aguinaldos o Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, según corresponda, y Bonificación por Escolaridad.
c. El otorgamiento en cada año fiscal de los conceptos antes señalados es reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
d. En caso que se perciban beneficios de igual o similar naturaleza a los regulados en el presente artículo, queda prohibida la percepción de los beneficios aprobados en las Leyes de Presupuesto del Sector Público.” (El subrayado es nuestro)

2.6 Mediante el Decreto de Urgencia Nº 014-2019 – Decreto de Urgencia que aprueba el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 – se estableció, respecto a los montos de los conceptos de aguinaldos, gratificaciones y bonificación por escolaridad, lo siguiente:

Artículo 7. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad

7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, en el marco del inciso 1 del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, perciben en el Año Fiscal 2020 los siguientes conceptos:

a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES).
b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).

7.2 Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, para el abono de las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente. Asimismo, otorgan la bonificación por escolaridad hasta por el monto señalado en el literal b) del numeral 7.1, salvo que, por disposición legal, vengan entregando un monto distinto al señalado en el citado literal.

7.3 Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº1057, en el marco de la Ley Nº 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1. Para tal efecto, dichos trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informático de la Planilla
Única de Pago del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los
Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

7.4 Precísase respecto al numeral 7.1 que, en el marco de lo establecido por los artículos 106 y 109 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, los docentes, asistentes y auxiliares contratados de los institutos de educación superior y escuelas de educación superior públicos sólo perciben, según corresponda, los conceptos dispuestos en el literal e) del artículo 106 y en el literal d) del artículo 109 de la mencionada ley, conforme al monto establecido en el literal a) del numeral 7.1 del presente artículo.”

2.7 Asimismo, cabe señalar que a través de los Decretos Supremos Nº 001-2020-EF y Nº 185-2020-EF, emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, se dictaron las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad y del aguinaldo por Fiestas Patrias, respectivamente.

2.8 Conforme se advierte, de las citadas disposiciones, las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan el monto de los conceptos de aguinaldo por fiestas patrias y navidad; así como, de la bonificación por escolaridad que se otorgan a los servidores y funcionarios del Sector Público, siendo que las condiciones para su otorgamiento en cada año fiscal son reglamentadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

2.9 Asimismo, respecto a las gratificaciones que corresponde a los servidores del régimen de la actividad privada, se señala que estas se sujetan a lo establecido en la Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, para el abono de las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente.

2.10 Ahora bien, las citadas disposiciones distinguen entre gratificaciones y aguinaldos, precisamente porque dependiendo del régimen laboral de los servidores, éstos tendrán derecho a uno u otro beneficio. Así, en el caso de los servidores sujetos al Decreto Legislativo Nº 728 solo tienen derecho a percibir gratificaciones conforme a lo indicado en la Ley Nº 27735; mientras que, los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; así como, los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, solo tienen derecho a percibir aguinaldos conforme a las leyes de presupuesto anual del sector público.

2.11 Sin perjuicio de lo expuesto, debemos señalar que mediante el Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, se establece que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos es la competente para emitir opinión sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público [1]. En ese sentido, se recomienda consultar al citado órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en función a sus competencias, emita la opinión respectiva.

III. Conclusiones

3.1 En virtud del principio de legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

3.2 Las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan el monto de los conceptos de aguinaldo por fiestas patrias y navidad; así como, de la bonificación por escolaridad que se otorgan a los servidores y funcionarios del Sector Público, siendo que las condiciones para su otorgamiento en cada año fiscal son reglamentadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

3.3 Las citadas disposiciones distinguen entre gratificaciones y aguinaldos, precisamente porque dependiendo del régimen laboral de los servidores, éstos tendrán derecho a uno u otro beneficio. Así, en el caso de los servidores sujetos al Decreto Legislativo Nº 728 solo tienen derecho a percibir gratificaciones conforme a lo indicado en la Ley Nº 27735; mientras que, los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; así como, los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, solo tienen derecho a percibir aguinaldos  conforme a las leyes de presupuesto anual del sector público.

3.4 Sin perjuicio de lo expuesto, recomendamos dirigir la consulta a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas por ser competente para opinar sobre el particular.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
CYNTHIA CHEEN YI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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