Conclusión: Los trabajadores de una microempresa que por un período de dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas de 150 UIT deberán estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud a partir del año calendario subsiguiente al término de los dos (2) años antes mencionados.
INFORME N.° 0057-2021-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con las aportaciones al Essalud, se consulta partir de qué período deben estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud los trabajadores de una microempresa que, por un período de dos (2) años calendario consecutivos, exceda el monto máximo de ventas anuales para ser considerada como tal.
BASE LEGAL:
– TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (IDPCE), aprobado por el Decreto Supremo N.º 013-2013-PRODUCE, publicado el 28.12.2013 y normas modificatorias.
– Reglamento del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Promoción de Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por el Decreto Supremo N.° 008-2008-TR, publicado el 30.9.2008 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley MYPE).
ANÁLISIS:
De acuerdo con el artículo 5 del TUO de la Ley de IDPCE, las micro, pequeñas y medianas empresas deben ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas anuales:
– Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
– Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.
– Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT.
Asimismo, mediante el artículo 50 del citado TUO se crea el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de estas.
Por su parte, el artículo 63 del aludido TUO establece que los trabajadores de la microempresa comprendidos en este texto legal serán afiliados al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud, de acuerdo con lo previsto en el referido TUO, lo cual también se aplica para los conductores de la microempresa.
Al respecto, el artículo 51 del referido TUO dispone que el Régimen Laboral Especial es de naturaleza permanente y únicamente aplicable a la micro y pequeña empresa; siendo que, tratándose de la microempresa que durante dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas anteriormente descrito, podrá conservar por un (1) año calendario adicional el mismo régimen laboral.
De otro lado, tratándose de la microempresa, el segundo párrafo del artículo 32 del Reglamento de la Ley MYPE prevé que durante el año calendario adicional, los 2/2 trabajadores de la microempresa serán obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud[1] [2].
Como se puede apreciar de las normas antes citadas, la microempresa que supere el nivel de ventas de 150 UIT durante dos (2) años calendario consecutivos deberá afiliar a sus trabajadores en el Régimen Contributivo de Essalud durante el año calendario siguiente; de lo que se debe entender que una vez culminado ese año (léase, plazo), todos sus trabajadores deberán encontrarse asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud.
Siendo ello así, se puede afirmar que la exigencia legal consistente en asegurar como afiliados regulados en el Régimen Contributivo de Essalud a los trabajadores, será aplicable a la referida microempresa una vez que concluya el año adicional en el que conserva el régimen laboral especial; por ende, antes de que ese plazo llegue a su término, dichos trabajadores podrán continuar afiliados al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud que corresponde a las microempresas.
En ese sentido, atendiendo a las consultas, cabe concluir que los trabajadores de una microempresa que, por un período de dos (2) años calendario consecutivos, supere el nivel de ventas de 150 UIT deberán estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud a partir del año calendario subsiguiente al término de los dos (2) años antes mencionados[3].
CONCLUSIÓN:
Los trabajadores de una microempresa que por un período de dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas de 150 UIT deberán estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud a partir del año calendario subsiguiente al término de los dos (2) años antes mencionados.
Lima, 28 de mayo de 2021.
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[1] Asimismo, dispone la norma que, opcionalmente, los trabajadores podrán afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones.
[2] Agrega el último párrafo del mencionado artículo 32 que, en el transcurso del año referido para la conservación del Régimen Laboral Especial, la microempresa procederá a realizar las modificaciones en los contratos respectivos con el fin de reconocer a sus trabajadores los derechos y beneficios laborales del régimen laboral que les corresponda. Concluido este año, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda.
[3] Afirmación que guarda sentido con la posición vertida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el Informe N.º 0786-2020-MTPE/3/17.1, en el cual concluye que:
Teniendo en cuenta que las microempresas que superaron el nivel de ventas establecido por dos años consecutivos tienen un plazo de hasta 1 año para asegurar a sus trabajadores en ESSALUD, estas microempresas también deben tener la posibilidad de continuar registrando a sus trabajadores como afiliados al componente semisubsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS) hasta que dichos trabajadores sean afiliados a ESSALUD o hasta que se cumpla el año adicional que ya se ha mencionado.