[Actualización 28/11/2019]
A través de un acta de suspensión de huelga, los trabajadores del Poder Judicial suspendieron este jueves la huelga indefinida que acataban desde el pasado 21 de noviembre por mejoras salariales.
Esta tarde, el titular de la institución, José Luis Lecaros, y diferentes organizaciones sindicales suscribieron la mencionada acta de suspensión de la medida de fuerza.
De acuerdo con el documento al que LP tuvo acceso, el Poder Judicial se compromete a implementar la escala remunerativa consensuada con el Ministerio de Economía y Finanzas. Otro de los puntos establece que, a partir de enero de 2020, no habrá trabajador CAS que gane menos de 1950 soles.
También la entidad pública renovará por un año la vigencia de los contratos bajo los alcances de los decretos legislativos 728 y 1057 (CAS). Tras esto, el PJ instó al personal a reincorporarse de inmediato para atender sus labores con prontitud y no perjudicar a los usuarios del sistema de justicia.
Hay que recordar que los trabajadores de este sector le pedían a la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, la aprobación del retiro de 130 millones de soles del presupuesto del Poder Judicial.
(…)
DÉCIMO SEXTO.- Las partes que suscriben la presente acta acuerdan el levantamiento de la Huelga Nacional Indefinida a partir de la fecha. Los trabajadores judiciales se reincorporaran a sus labores el día 29 de noviembre de 2019.
(…)
COMITÉ NACIONAL DE LUCHA JUDICIAL-SUSPENSIÓN DE HUELGA NACIONAL INDEFINIDA
El Presidente del Poder Judicial y el Comité Nacional de Lucha Judicial han acordado suspender la medida de fuerza conforme a los siguientes términos:
Primero: Se ha establecido la Nueva Escala Remunerativa de los Trabajadores Judiciales.
Segundo: A partir de enero del 2020 no habrá trabajador CAS que gane menos de S/1950.00. Se dispondrá 25 millones de soles para su financiamiento.
Tercero: Se emitirán las directivas para la implementación de la Ley de Carrera del Trabajador Judicial.
Cuarto: Se renovarán por un año los contratos de los compañeros CAS y 728 plazo fijo.
Quinto: Se emitirá la lista de pase indeterminado para loscompañeros que hayan cumplido cuatro años de forma continúa o discontinua.
Sexto: La compensación de horas se realizará de forma flexible contabilizándose fracciones y de lunes a domingo. En tanto los marcadores han Sido deshabilitados, se aplicará a *TODOS* los trabajadores judiciales salvó casos excepcionales evaluados por la Gerencia General.
Sétimo: Otros puntos que mejorarán las condiciones de trabajo y el cumplimiento de nuestros derechos laborales. El Comité Nacional de Lucha Judicial saluda a todas los trabajadores judiciales que *ORGÁNICAMENTE* han acatado las medidas de fuerza convocadas unitariamente.
*Ratificamos nuestro compromiso de lucha para alcanzar más derechos y mejoras remunerativas para todos los trabajadores judiciales*
*¡VIVAN LA LUCHA JUDICIAL UNITARIA!*
Lima, 28 de noviembre del 2019
Descargar aquí el acta de suspensión
[Actualización 21/11/2019]
Hoy comenzó la huelga nacional indefinida de los trabajadores del Poder Judicial.
Palabras del Presidente del Poder Judicial, José Luis Lecaros
[Actualización 19/11/2019]
Ayer 18 de noviembre de 2019, en la sede de la Federación de Trabajadores de «Luz y Fuerza del Perú», los representantes de las bases de la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial del Perú (FENASIPOJ PERÚ) acordaron dar inicio a la huelga nacional indefinida este jueves 21 de noviembre. A continuación compartimos el acta.
Nota anterior.- El 12 de noviembre al mediodía, en el local sindical del jirón Puno 158, Cercado de Lima, se reunió el Comité Nacional de Lucha Judicial integrado por los representantes de las organizaciones FNTPJ, FENASIPOJ PERÚ, FETRAPOJ PERÚ y SUTRAPOJ LIMA, aprobaron ejecutar un paro nacional de 24 horas este jueves 21 de noviembre de 2019.
Así también anunciaron el inicio de la huelga nacional indefinida a partir del martes 26 de noviembre.
A continuación compartimos el Acta de la reunión.
![En la acusación solo se requiere la descripción de los hechos relevantes y sustanciales que permitan la subsunción; no es necesario un detalle minucioso (cómo y dónde se entregó el dinero en el tráfico de influencias), ya que ello se irá esclareciéndose en el juicio [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución a alcalde por no probarse capacidad de cumplimiento de obligacion laboral exigida [Exp. 651-2023-85]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El procedimiento de acusación constitucional y la emisión de la resolución acusatoria de contenido penal es competencia del Congreso, por lo que un Juzgado de Investigación Preparatoria no puede interferir en el trámite, correspondiendo al investigado ejercitar su defensa en el procedimiento parlamentario [Exp. 00055-2025-1, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PROCEDIMIENTO-ACUSACION-CONSTITUCIONAL-EMISION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
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![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
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