Trabajadores independientes: claves para solicitar la suspensión de retenciones del IR 2022

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 31 de diciembre de 2021.

Los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios electrónicos (RHE) pueden solicitar la suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría desde la comodidad de su hogar u oficina, debido a que el trámite es totalmente virtual, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Pueden presentar esa solicitud aquellos trabajadores independientes que proyectan que sus ingresos en el 2022 no van a superar el monto de S/ 40 250.00 por el ejercicio de profesión, arte u oficio.

De esta manera, suspenderán la retención del 8% mensual del monto consignado en el RHE que le hace la empresa o la entidad que contrata sus servicios.

El trámite es sencillo y puede hacerse en pocos minutos desde Sunat Virtual, ingresando a Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría, completar los datos solicitados y listo. La copia de la constancia virtual o física de la suspensión debe ser entregada a quien se brinda el servicio para evitar la retención del impuesto.

Para obtener más información, los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónica al 0-801-12-100 o al 315-0730 y desde su celular llamando al *4000 o visitar el portal www.sunat.gob.pe, donde encontrará orientación y asistencia sin necesidad de salir de casa.

Fuente: El Peruano


[Nota original 4.1.2022]

Trabajadores independientes con ingresos de hasta 3354 soles mensuales no pagarán IR en 2022 [Resolución 000203-2021/Sunat]

Los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los 3354 soles no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

También están comprendidos en estas disposiciones aquellos profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere, en su caso, los 2683 soles.

Mediante la Resolución de Superintendencia N º 000203-2021/SUNAT se establecieron los nuevos montos, considerando el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de 4400 soles en el 2021 a 4600 soles para el 2022.

La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos durante el 2022 por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superarán los 40,250 soles, podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del IR.

En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías, no superen los 32 200 soles.

En estos dos últimos supuestos, si durante el 2022 se supera el monto antes señalado, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago del IR que corresponda, en vía de regularización.

Trámite virtual

El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría es virtual y consta de solo tres pasos:

– Ingresar a Sunat Operaciones en Línea, módulo disponible en el portal www.sunat.gob.pe, con su Clave SOL.

– Ubicar la sección “Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría” (Formulario Virtual 1609).

– Precisar la fecha en la que se recibió el primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado para todo el año (se debe registrar solo los ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente o de Cuarta y Quinta Categorías, si, además, está en planilla).

Verificación

El sistema verificará “en línea” la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, si no se supera el monto límite anual, emitiendo la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que desee.

La suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2022.

Para obtener más información, los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 y desde su celular llamando al *4000 o visitar el portal www.sunat.gob.pe, donde encontrará orientación y asistencia sin necesidad de salir de casa.

Fuente: El Peruano


Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2022

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000203-2021/SUNAT

Lima, 30 de diciembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo Nº 215-2006-EF prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría;

Que la primera disposición complementaria final del referido decreto supremo señala que la SUNAT dictará las normas que resulten necesarias para su aplicación, incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta; en atención a lo cual mediante la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría;

Que mediante Decreto Supremo Nº 398-2021-EF se ha determinado que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) durante el año 2022 será de S/ 4 600,00 (cuatro mil seiscientos y 00/100 soles), por lo que resulta necesario señalar los nuevos importes para que operen las mencionadas excepción y suspensión;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario dado que solo se trata de adecuar a la UIT vigente para el ejercicio 2022 los montos para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría en el referido ejercicio; así como de indicar el formato a utilizar en los casos de presentación excepcional de la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta previstos en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 3, 5 y la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 215-2006-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Importes aplicables para el ejercicio 2022

Para el ejercicio gravable 2022, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2 y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de las normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, aprobadas por la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, son los siguientes:

a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 3354,00 (tres mil trescientos cincuenta y cuatro y 00/100 soles) mensuales.

b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 2683,00 (dos mil seiscientos ochenta y tres y 00/100 soles) mensuales.

c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 40 250,00 (cuarenta mil doscientos cincuenta y 00/100 soles) anuales.

d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 32 200,00 (treinta y dos mil doscientos y 00/100 soles) anuales.

Artículo 2. Formato para la presentación excepcional de la solicitud

Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de las normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, aprobadas por la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia Nº 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Solicitudes de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta

Los importes a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2022.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional

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