El fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde, de conformidad con el derecho de iniciativa legislativa conferido en el inciso 7 del artículo 159 de la Constitución Política al Ministerio Público; presentó el Proyecto de Ley 2798/2017-CR, que busca establecer una Ley de Carrera del Trabajador del Ministerio Público. Como se recuerda, recientemente se promulgó la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, principal antecedente del proyecto presentado por la fiscalía. Esta propuesta busca excluir a los trabajadores fiscales de los alcances de la Ley del Servicio Civil.
La exposición de motivos es clara al señalar que el MP tiene un carácter autónomo e independiente, siendo el órgano titular de la persecución penal desde que promulgó su Ley Orgánica en 1981. Por ello, la fiscalía considera que la coexistencia de diversos sistemas laborales crea inestabilidad en las labores que se tienen que ejecutar, como en las aspiraciones del personal que desempeña sus labores bajo un determinado régimen. Los beneficios no alcanzan a todos los trabajadores, ni tampoco los programas de capacitación. El proyecto de ley intenta solucionar esta desigualdad.
Lea también: Voceros en el Ministerio Público
FÓRMULA LEGAL:
PROYECTO DE LEY DE LA CARRERA DEL TRABAJADOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS RECTORES DE LA CARRERA DEL TRABAJADOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo I. Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es establecer un régimen exclusivo para los trabajadores del Ministerio Público.
Artículo II. Eficacia y eficiencia
La presente Ley busca brindar a la sociedad un servicio eficaz y eficiente que contribuya al cumplimiento de sus fines institucionales, respetando los derechos laborales del trabajador del Ministerio Público.
Artículo III. Igualdad de oportunidades.
Las reglas de la presente Ley son generales, impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
Artículo IV. Principio de mérito.
El ingreso y progresión en la carrera del trabajador del Ministerio Público, y cualquier beneficio distinto a los de naturaleza económica, se rigen por un sistema de méritos que reconozca y promueva a quienes demuestren capacidad e idoneidad.
Artículo V. Legalidad y especialidad normativa.
La carrera del trabajador del Ministerio Público se rige únicamente por lo establecido en la Constitución Política y la presente Ley.
Artículo VI. Transparencia.
La información relativa a la gestión de recursos humanos del Ministerio Público es confiable, accesible y oportuna.
Artículo VII. Principio de ética, probidad y honestidad.
La ética, probidad y honestidad son componentes esenciales en el ejercicio de las labores encomendadas a los trabajadores del Ministerio Público.
Artículo VIII. Principio de ingreso y progresión en la carrera del trabajador.
El ingreso al Ministerio Público se realiza mediante concurso público de méritos, de conformidad con las disposiciones existentes sobre la materia. No obstante, por necesidades debidamente comprobadas, puede disponerse la contratación temporal de personal a fin de cubrir la prestación de labores por espacio determinado de tiempo.
Artículo IX. Dedicación exclusiva de la función.
Los trabajadores del Ministerio Público desempeñan sus funciones a dedicación exclusiva, excepto el ejercicio de la docencia universitaria de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo X. Principio de capacitación Permanente.
La carrera del trabajador del Ministerio Publico garantiza y propicia la permanente y óptima capacitación de los trabajadores.
Artículo XI. Principio de responsabilidad.
Las labores y funciones otorgadas a cualquier trabajador del Ministerio Público, son asumidas bajo su irrestricta responsabilidad, caso contrario es pasible de sanción administrativa, civil y penal.
Artículo XII. Debido procedimiento sancionador
La carrera del trabajador del Ministerio Público asegura que las decisiones que afecten la permanencia de los trabajadores en sus puestos se adopten previo procedimiento en el que se observen las garantías del debido proceso; y, en el caso de que se trate de la imposición de una sanción, los principios constitucionales de tipicidad, legalidad, proporcionalidad y razonabilidad.
Artículo XIII. Protección contra el despido arbitrario.
El trabajador del Ministerio Público es objeto de protección por el estado, sin disminución alguna y dentro de un régimen de igualdad de trato. En toda relación laboral queda prohibida cualquier condición que impida el ejercicio de los derechos constitucionales de los trabajadores o que desconozca o rebaje su dignidad.
Artículo XIV. Principio de derecho Laboral
Rigen en las relaciones individuales y colectivas del empleo público, los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al trabajador en caso de duda.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación
La presente Ley comprende a todos los trabajadores del Ministerio Público
Artículo 2. Objetivos de la carrera del trabajador del Ministerio Público
La Ley de la carrera del trabajador del Ministerio Público regula el ingreso, permanencia, progresión y terminación en el puesto; asimismo, la responsabilidad disciplinaria en que incurran los trabajadores en el ejercicio de sus funciones y los demás derechos y obligaciones esenciales al puesto que ostenta.
Artículo 3. Organización de la carrera del trabajador del Ministerio Público
La Ley de la carrera del trabajador del Ministerio Público se estructura en tres áreas de desempeño laboral: Sistema Fiscal, Sistema de Medicina Legal y Sistema Administrativo.
Artículo 4. Áreas de desempeño laboral
La Ley de la carrera del trabajador del Ministerio Público contempla las siguientes áreas:
1. Sistema Fiscal. Comprende a los trabajadores responsables de desarrollar
actividades directamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas en apoyo a los fiscales en todas sus instancias.
2. Sistema Médico legal. Comprende a los trabajadores que pueden o no ser profesionales de la salud, técnicos o auxiliares de la salud que desarrollan actividades vinculadas a las funciones propias del Instituto de Medicina Legal y Ciencias forenses.
3. Sistema Administrativo. Comprende a los trabajadores que realizan actividades vinculadas a las funciones administrativas en las unidades orgánicas del Ministerio Público.
El trabajador del Ministerio Público desarrolla su carrera dentro del área de desempeño laboral al que ha sido incorporado.
Excepcionalmente, y cuando la institución determine la necesidad y el número de puestos vacantes que correspondan, el trabajador del Ministerio Público puede optar por cambiar de área de desempeño laboral, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la presente Ley.
Artículo 5. Niveles en la carrera del trabajador del Ministerio Público
Los trabajadores del Ministerio Público cumplen funciones, comprendiendo las siguientes escalas y niveles ocupacionales de acuerdo a la labor que realizan en el área de desempeño laboral respectivo, las mismas que están definidas en relación con la complejidad de funciones y responsabilidades. Comprendiendo los siguientes niveles:TÍTULO II
INGRESO A LA CARRERA DEL TRABAJADOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6. Ingreso a la carrera del trabajador del Ministerio Público
Lea también: «Un Asistente», la cuenta de Facebook que la rompe en el Ministerio Público
El ingreso a la carrera del trabajador del Ministerio Público se realiza a través de un proceso de selección, mediante la modalidad de concurso público de méritos.
El concurso público de méritos se convoca para cubrir puestos, precisando el número de posiciones vacantes objeto del mismo. Estará a cargo de un comité de selección de personal designado por el Fiscal de la Nación o Gerente General por delegación.
Artículo 7. Requisitos generales para el ingreso
Para participar en un proceso de ingreso en la carrera del trabajador del Ministerio Público se requiere:
1. Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles.
2. Cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el puesto.
3. No tener condena por delito doloso, con sentencia firme.
4. No estar inhabilitado administrativa o judicialmente. Están inhabilitados administrativamente quienes están comprendidos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido o quienes lo están judicialmente con sentencia firme para el ejercicio de la profesión, cuando ello fuere un requisito del puesto, para contratar con el Estado.
5. No tener deudas por reparaciones civiles por la comisión de delitos dolosos, inscritas o no en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos Dolosos (REDERECI).
6. Tener la nacionalidad peruana, solo en los casos en que la naturaleza del puesto lo exija, conforme a la Constitución Política del Perú y las leyes específicas.
7. Los demás requisitos previstos en la Constitución Política del Perú y las leyes, cuando corresponda.
CAPÍTULO II
PROCESO DE SELECCIÓN
Artículo 8. Concurso público de méritos
El concurso público de méritos es el proceso de selección cuyo objetivo es seleccionar a la persona más idónea para el puesto en base a una convocatoria pública y evaluaciones acordes a las características del puesto. Comprende los puestos vacantes y presupuestados existentes.
Artículo 9. Etapas del concurso público de méritos
Comprende las siguientes etapas:
1. Convocatoria y Reclutamiento;
2. Evaluación de postulantes; y
3. Elección.
Artículo 10. Convocatoria y Reclutamiento
La convocatoria debe indicar como mínimo:
1. El área de desempeño laboral, nivel del puesto.
2. Una descripción básica del perfil de puesto y la remuneración asociada al puesto.
3. Los plazos de las etapas de postulación.
4. Los medios por los cuales se puede acceder a las bases del concurso, el cronograma y a los resultados del concurso.
Dicha convocatoria se realiza mediante publicación por tres (3) veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación del distrito fiscal donde se realiza el concurso y de manera simultánea en el Portal institucional, así como, mediante oficio al Servicio Nacional de Empleo (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo), conforme al Decreto Supremo N° 012-2004-TR.
En la etapa de reclutamiento, puede postular toda aquella persona que cumpla con el perfil del puesto.
Artículo 11. Evaluación de los postulantes
La evaluación se realiza tomando en consideración los requisitos previstos en el perfil de puesto.
Las etapas de evaluación de los postulantes son las siguientes:
1. Evaluación de antecedentes del postulante (evaluación del currículum vítae documentado).
2. Evaluación de habilidades, destrezas y conocimientos para el ejercicio de la función, según área de desempeño funcional que postula, evaluación mediante examen escrito.
3. Evaluación psicológica; y
4. Entrevista personal.
Las etapas de evaluación de los postulantes se regulan mediante disposiciones internas.
Artículo 12. Elección
Es la definición del candidato idóneo, de acuerdo con los resultados del concurso público de méritos.
En caso que culminadas las evaluaciones exista empate de dos o más candidatos, se considerará como ganador del proceso al candidato que haya obtenido mayor puntaje en la entrevista final.
Lea también: Firma de abogados denuncia un caso de tráfico de influencias ante el Ministerio Público
CAPÍTULO III
FORMALIZACIÓN DE LA ELECCIÓN
Artículo 13. Inicio del vínculo
Para el inicio del vínculo se requiere la emisión de una resolución administrativa por parte del Fiscal de la Nación o al Gerente General por delegación.
El Ministerio Público emitirá las directivas de desarrollo correspondientes al presente título.
El contenido mínimo de la resolución administrativa comprende la fecha de inicio del vínculo del trabajador, la determinación del periodo de prueba, y la remisión a las normas que regulen los derechos y obligaciones del trabajador, el área de desempeño laboral y nombre del puesto.
CAPITULO IV
PERIODO DE PRUEBA
Artículo 14. Período de prueba del trabajador del Ministerio Público de carrera
El trabajador del Ministerio Público de carrera que ingresa mediante concurso público de méritos se sujeta a un período de prueba de tres (3) meses.
Artículo 15. Vigencia del vínculo
Superado el periodo de prueba, el vínculo entre el trabajador de carrera y el Ministerio Público se presume indeterminado.
CAPÍTULO V
DE LA CAPACITACIÓN
Artículo 16. Finalidad del proceso de capacitación
La finalidad del proceso de capacitación es buscar la mejora del desempeño de los trabajadores del Ministerio Público para brindar servicios de calidad a los ciudadanos. Asimismo, busca fortalecer y mejorar las capacidades de los trabajadores de carrera del Ministerio Público para el buen desempeño y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales.
Artículo 17. Reglas de la capacitación
La capacitación se rige por las siguientes reglas:
1. Los recursos destinados a capacitación están orientados a mejorar el desempeño y productividad de los trabajadores del Ministerio Público. La planificación de la capacitación se realiza a partir de las necesidades de las unidades orgánicas de la institución.
2. El acceso a la capacitación se basa en criterios objetivos que garanticen la productividad de los recursos asignados, la imparcialidad y la equidad.
3. La capacitación procura la especialización y perfeccionamiento en busca de la eficiencia que fomente la mejora del desempeño de los trabajadores del Ministerio Público, a través del desarrollo de competencias o conocimientos.
4. El trabajador del Ministerio Público que recibe una capacitación financiada por la Institución, está obligado a permanecer al menos el doble de tiempo que duró la capacitación. No obstante, si el trabajador renuncia, al término de la capacitación, deben devolver el valor de la misma.
Artículo 18. De la certificación
La Institución certifica los programas de capacitación laboral y profesional ofrecidos en universidades, institutos y otros centros de formación profesional y técnica, preferentemente sobre los temas relacionados a la administración de justicia, medicina legal y ciencias forenses y gestión pública.
Artículo 19. Tipos de capacitación
Los tipos de capacitación son:
1. Formación Laboral. Tiene por objeto capacitar a los trabajadores del Ministerio público en cursos, talleres, seminarios, diplomados u otros que no conduzcan a grado académico o título profesional y que permitan, en el corto plazo, mejorar la calidad de su trabajo y de los servicios que prestan. Se aplica para impulsar el cierre de brechas de conocimientos o competencias, así como para la mejora continua del trabajador, respecto de sus funciones concretas y de las necesidades institucionales.
Están comprendidas en la formación laboral la capacitación interinstitucional y las pasantías, organizadas con la finalidad de transmitir conocimientos de utilidad para la Institución, que serán precisadas en el reglamento interno.
2. Formación Profesional. Conlleva a la obtención, principalmente, del grado académico de maestrías en áreas requeridas por la Institución. Está destinada a preparar a los trabajadores del Ministerio Público en universidades, institutos y otros centros de formación profesional y técnica, de primer nivel; atendiendo a la naturaleza de las funciones que desempeñan y a su formación profesional.
Lea también: Origen y evolución del Ministerio Público
CAPÍTULO VI
DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Artículo 20. Evaluación de la carrera del trabajador del Ministerio Público
El Ministerio Público realiza una evaluación de todos los trabajadores de carrera para determinar adecuadamente su rendimiento, productividad, integridad y desempeño en la función asignada, con la finalidad de mejorar el desarrollo de capacidades para la mejor prestación del servicio público, siendo los resultados considerados oportunamente para las acciones de capacitación, progresión, compensaciones y otras acciones que incentiven el mérito del trabajador de la Institución.
El procedimiento de evaluación es establecido en el Reglamento respectivo.
CAPÍTULO VII
DE LA PROGRESIÓN
Artículo 21. Progresión del trabajador de carrera del Ministerio Público.
La progresión implica que el trabajador del Ministerio Público de carrera accede a un puesto vacante, a través de un concurso público de méritos.
Se efectúa a un puesto:
1. Del mismo nivel o superior, dentro de una misma área de desempeño laboral.
2. Del mismo nivel, superior o inferior en otra área de desempeño laboral.
TITULO III
DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
CAPÍTULO I
DERECHOS
Artículo 22. Derechos del trabajador de carrera del Ministerio Público
Son derechos de los trabajadores del Ministerio Público:
1. Percibir una remuneración de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y sus normas reglamentarias.
2. Gozar de descanso vacacional efectivo y continuo de treinta (30) días por cada año completo de servicios; remuneradas y contar con la cobertura de un seguro de vida en los casos y con las condiciones y límites establecidos Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.
3. Jornada de ocho (8) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales, como máximo La extensión de la jornada laboral por necesidad de servicio es compensable en contraprestación o descanso físico. La necesidad del servicio es autorizada por el jefe inmediato. Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo.
4. Impugnar ante las instancias correspondientes las decisiones que afecten sus derechos.
5. Permisos y licencias de acuerdo a lo establecido en las normas reglamentarías.
6. Seguridad social en salud y pensiones, de acuerdo a la legislación sobre la materia.
7. Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
8. Seguro de vida y de salud conforme a ley sobre la materia.
9. Ejercer la docencia sin afectar el cumplimiento de sus funciones o las obligaciones derivadas del puesto.
10. Contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y
policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutada; en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad. Si al finalizar el proceso se demostrara responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa especializada.
11. La permanencia en el servicio hasta los setenta (70) años, de acuerdo con la Constitución y la ley.
12. No ser trasladados sin su consentimiento, salvo en los casos establecidos por ley.
13. Integrar la carrera del trabajador del Ministerio Público, diferenciada del régimen general del empleo público.
14 Capacitación y especialización permanentes a cargo del Ministerio Público.
15. Al desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en el Ministerio Público, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores, prevista en la Ley N° 30036 -Ley que regula el teletrabajo y sus normas reglamentarias, en función de sus necesidades.
16. A la libre sindícalización y ejercer la representación de los trabajadores.
17. Gozar de la cobertura de un seguro de vida cuando trabajen en zonas de emergencia y en órganos declarados de alto riesgo.
18. Los demás que señalen la Constitución y la ley.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES
Artículo 23. Obligaciones del trabajador de carrera del Ministerio Público
Son Obligaciones de los trabajadores del Ministerio Público:
1. Desempeñar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos con puntualidad, celeridad, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Perú, las leyes, y el ordenamiento jurídico nacional.
2. Actuar con neutralidad e imparcialidad en el desempeño de sus funciones.
3. Permanente capacitación y actualización conforme a la programación del Ministerio Público.
4. Observar estrictamente el horario de trabajo establecido.
5. Guardar respeto a los trabajadores en general.
6. Guardar en todo momento conducta intachable.
7. Apoyar la impartición de justicia con imparcialidad, razonabilídad y respeto al debido proceso.
8. Observar los plazos legales así como los establecidos en el TUPA del Ministerio Público, según el caso.
9. Dar cuenta inmediata de los actos procesales o administrativos a sus superiores dentro del término legal.
10. Guardar la reserva debida en aquellos casos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, así lo requieran.
11. Dar cuenta a los superiores de la comisión de hechos delictivos que pudieran advertir a razón de sus funciones.
12. Dedicarse exclusivamente a la función según el área de desempeño laboral respectiva. No obstante, pueden ejercer la docencia universitaria.
13. Seguir los cursos de capacitación programados por el Ministerio Público.
14. Cumplir con las demás obligaciones señaladas por ley.
[Continúa…]
Lea aquí el Proyecto de Ley 2798-2017-MP
8 May de 2018 @ 20:22