¿Trabajadores de confianza y de dirección pueden pertenecer a sindicato? [Cas. Lab. 5536-2021, Tacna]

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Fundamento destacado: Quinto. Análisis del caso concreto En el presente caso, estando a los argumentos expresados por la parte recurrente, se aprecia que la Sentencia de Vista ha sido expedida con observancia a la debida motivación de las resoluciones judiciales, toda vez que no se advierte la existencia de vicio alguno que atente contra la citada garantía procesal constitucional, por cuanto la decisión adoptada se ha ceñido estrictamente a los medios probatorios aportados al proceso, mostrados y debatidos en el proceso, concluyendo de manera óptima que los demandados ocasionaron perjuicio al estado en el ejercicio de sus funciones, esto es que al ser personal de dirección y de confianza no podían disponer la percepción de beneficios convencionales en su favor, ya que estos son únicamente en beneficio de los trabajadores sindicalizados, condición que no poseen los demandados en tanto la norma expresamente prohíbe su sindicalización, en ese sentido se determinó correctamente que los demandados; de forma arbitraria dispusieron en su favor beneficios que no les correspondían, así se advierte que dicha resolución no puede ser cuestionada por ausencia o defecto en la motivación y/o sobre algún supuesto que vulnere el debido proceso, en tanto se ha cumplido con precisar los hechos y normas que le permiten asumir un criterio interpretativo en el que sustenta su ratio decidendi.

En consecuencia, se debe señalar que de lo expuesto en la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia emitida por el Colegiado de la Sala Superior no se advierte la existencia de vicio alguno que atente contra el debido proceso, por lo que la causal invocada se debe declarar infundada.


Sumilla: Indemnización por daños y perjuicios. Cuando la decisión del Colegiado Superior satisface los estándares exigidos en torno al respeto del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, al sustentar su decisión, respondiendo además a las alegaciones esenciales formuladas por las partes dentro del proceso, no incurre en vicio de motivación alguna.


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Casación Laboral Nº 5536-2021, Tacna

Lima, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. –

VISTA; la causa número cinco mil quinientos treinta y seis guion dos mil veintiuno, TACNA; en audiencia pública de la fecha, y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente Sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Hugo Hernan Santa Maria Maldonado y Manuel Raúl Oviedo Palacios, mediante escrito de fecha quince de abril de dos mil veintiuno, que corre en fojas cinco mil doscientos setenta y cinco hasta cinco mil doscientos ochenta y ocho, contra la Sentencia de Vista de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, que corre en fojas cinco mil doscientos treinta y dos a cinco mil doscientos sesenta y nueve, que confirmó la Sentencia emitida en primera instancia de fecha veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, que corre en fojas cinco mil sesenta y uno a cinco mil ciento nueve, que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso seguido por la Contraloría General De La República, sobre indemnización por daños y perjuicios.

CAUSAL DEL RECURSO

Mediante resolución del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, obrante a fojas ciento sesenta a ciento sesenta y dos del cuaderno de casación, esta Sala Suprema declaró procedente el recurso interpuesto por la causal de: Infracción normativa del inciso 3) del artículo 139° de la Con stitución Política del Perú. Correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento de fondo al respecto.

CONSIDERANDO

Primero. Antecedentes del caso.

a) De la pretensión demandada: Conforme al escrito de demanda, de fecha cinco de enero de dos mil dieciséis, la parte demandante solicita el pago de una indemnización por daños y perjuicios de forma solidaria, al haberse generado un perjuicio en contra del estado, solicitando un pago total de (dos millones ciento cuarenta y seis mil setecientos veintidós con 15/100 soles) S/2,146,722.15 soles, que deberá ser pagado de forma solidaria por los demandados Manuel Raúl Oviedo Palacios, Francisco Alberto Simon Chamorro, Hugo Hernan Santa Maria Maldonado, Duverly German Limache Quispe y Juan David Silva Aranibar.

b) Sentencia de primera instancia: El Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a través de la Sentencia del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, que corre en fojas cinco mil sesenta y uno a cinco mil ciento nueve, declaró fundada en parte la demanda, ordenando que la parte demandada cumpla con pagar la suma de S/2,146 722.15 (Dos Millones Ciento Cuarenta y Seis Mil Setecientos Veintidós con 15/100 soles) a favor de la demandante.

c) Sentencia de segunda instancia: La Sala Laboral Permanente de la misma Corte Superior de Justicia, mediante Sentencia de Vista de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, que corre en fojas cinco mil  doscientos treinta y dos a cinco mil doscientos sesenta y nueve, confirmó la sentencia apelada.

Segundo. Delimitación de la controversia.

Conforme a la causal de casación declarada procedente en el auto calificatorio del recurso, la presente resolución debe circunscribirse a delimitar si se ha incurrido en infracción normativa del inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.

Tercero. Causales de infracción normativa del inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.

3.1. El derecho al debido proceso.

a) Definición de derecho al debido proceso.

El debido proceso puede definirse como el conjunto de garantías formales y materiales que deben ser respetadas en todo tipo de proceso judicial o administrativo con la finalidad de expedir una resolución acorde al ordenamiento jurídico, pero sobre todo justa.

El derecho al debido proceso está consagrado en el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, el cual establece como un principio y derecho de la función jurisdiccional el siguiente:

[…] 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación […] 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan […].

b) Dimensiones del derecho al debido proceso.

La doctrina distingue entre debido proceso sustantivo y debido proceso adjetivo.

El debido proceso sustantivo, según SAGUEZ se […] refiere a la necesidad que las sentencias (y también, en general, las normas) sean valiosas en sí mismas, esto es que sean razonables. Ello alude a un aspecto de fondo o de contenido de la decisión.[1]

Se puede concluir que la dimensión sustantiva del debido proceso brinda protección frente a normas legales o actos arbitrarios provenientes de autoridades, funcionarios o particulares, controlando la razonabilidad y proporcionalidad de los mismos.

Mientras que el debido proceso adjetivo está referido a las garantías procesales que deben respetarse en todo proceso judicial o administrativo, e incluso en las relaciones entre privados, con la finalidad que dichos procesos se desarrollen y concluyan con el máximo respeto a los derechos de los intervinientes.

c) Contenido del derecho al debido proceso.

De la revisión de numerosas ejecutorias emitidas por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, así como de la sentencia del Tribunal Constitucional, se puede determinar que el derecho al debido proceso, comprende los elementos siguientes:

i) Derecho a un juez predeterminado por la ley

ii) Derecho de defensa y patrocinio por un abogado

iii) Derecho a un juez independiente e imparcial

iv) Derecho a la prueba

v) Derecho a la motivación de las resoluciones

vi) Derecho a los recursos

vii) Derecho a la instancia plural

viii) Derecho a la prohibición de revivir procesos fenecidos

ix) Derecho al plazo razonable

d) El derecho al debido proceso en la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

El artículo III del Título Preliminar de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece como uno de los fundamentos del proceso laboral, la observancia por los jueces del debido proceso.

[Continúal…]

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[1] SAGUEZ, Néstor Pedro: Elementos de Derecho Constitucional, Tomo II, p. 756.

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