Conclusión: 3.1 El régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y sus normas reglamentarias no ha establecido un límite de acumulación de periodos vacacionales. Consecuentemente, los servidores sujetos a este régimen que no hayan gozado de su descanso vacacional en la oportunidad correspondiente, mientras mantengan vínculo laboral con la entidad empleadora, podrán gozar con posterioridad de todo el período de descanso físico al que tengan derecho.
3.2 En caso el vínculo laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, concluya antes que se haga efectivo el descanso vacacional, los servidores sujetos a este régimen tendrán derecho a percibir tantas compensaciones por vacaciones no gozadas y vacaciones truncas se encuentren pendientes.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000053-2022-Servir-GPGSC
Lima, 13 de enero de 2022
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre el pago del derecho vacacional de los servidores en el régimen del Decreto Legislativo N° 1057
Referencia: Oficio N° 028-2021/UNAB-DGA-URH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la
Universidad Nacional de Barranca formula a SERVIR las siguientes consultas:
a. ¿La falta de disfrute dentro de los plazos que correspondan al servidor (D.L. 1057), afecta el derecho a gozar el descanso con posterioridad, inclusive teniendo más de dos (2)
periodos vacacionales acumulados?
b. ¿De culminarse el vínculo con el servidor (D.L. 1057), ya sea por renuncia u otros motivos, el cálculo de las vacaciones truncas correspondería por el total de vacaciones acumuladas o por el total de 02 periodos vacacionales acumulados como máximo?
Inscríbete aquí Más información
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre las vacaciones en el régimen del Decreto Legislativo N° 1057
2.4 En principio, debemos indicar que el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (en adelante, régimen CAS) constituye una modalidad especial de contratación laboral de aplicación exclusiva para la Administración Pública.
Este régimen laboral se regula por el Decreto Legislativo N° 1057 y sus normas reglamentarias.
No se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del Sector Público (Decreto Legislativo N° 276), al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales.
2.5 Ahora bien, es preciso remitirnos al Informe Técnico N° 421-2016-SERVIR/GPGSC, cuyo contenido recomendamos revisar para mayor detalle, en el cual se concluyó lo siguiente:
“3.1 El derecho de descanso vacacional mediante el régimen CAS se otorga por treinta (30) días calendarios, una vez cumplido el año de la prestación de servicios; sin embargo, si el contrato CAS concluye al año de servicios o después de este sin que se haya hecho efectivo el respectivo descanso físico, el trabajador percibe el pago correspondiente al descanso físico acumulado y no gozado por cada año de servicios cumplido, sin observar a tal efecto, un máximo de períodos.
3.2 En el régimen CAS y sus disposiciones reglamentarias y complementarias no se ha regulado la acumulación de períodos vacacionales, por lo que, los servidores CAS que no hayan gozado de su descanso vacacional en la oportunidad correspondiente, mientras mantengan vínculo laboral con la entidad empleadora, podrán gozar con posterioridad de todo el período de descanso físico al que tengan derecho.”
2.6 De otra parte, corresponde remitirnos a lo señalado en el Informe Técnico N° 1741 2019- SERVIR/GPGSC, cuyo contenido ratificamos y recomendamos revisar para mayor detalle, en el cual se señaló lo siguiente:
“2.7 (…) la liquidación de vacaciones truncas y/o no gozadas se producirá incluso cuando el contrato administrativo de servicios concluye e inmediatamente después el servidor se vincule nuevamente a la entidad bajo un contrato administrativo de servicios distinto, toda vez que cada contrato administrativo de servicios representa, una relación laboral distinta e independiente, siendo imposible acumular derechos o beneficios entre sí.
2.8 De otro lado, precisamos que -a diferencia de lo regulado en el régimen del Decreto Legislativo N° 276– en el régimen especial de contratación administrativa de servicios no se ha establecido un límite de acumulación de periodos vacacionales. Por lo tanto los servidores sujetos a este régimen serán acreedores a percibir tantas compensaciones por vacaciones truncas como periodos vacacionales pendientes de goce registren.”
Inscríbete aquí Más información
III. Conclusiones
3.1 El régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y sus normas reglamentarias no ha establecido un límite de acumulación de periodos vacacionales. Consecuentemente, los servidores sujetos a este régimen que no hayan gozado de su descanso vacacional en la oportunidad correspondiente, mientras mantengan vínculo laboral con la entidad empleadora, podrán gozar con posterioridad de todo el período de descanso físico al que tengan derecho.
3.2 En caso el vínculo laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, concluya antes que se haga efectivo el descanso vacacional, los servidores sujetos a este régimen tendrán derecho a percibir tantas compensaciones por vacaciones no gozadas y vacaciones truncas se encuentren pendientes.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

![En la colusión no puede considerarse como agravante la pluralidad de agentes, porque al ser un «delito de encuentro» la concertación es elemento constitutivo del tipo (no es posible que se pueda consumar con la única participación de una sola persona) [Exp. 01909-2024-PHC/TC, ff. jj. 33-34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/peculado-colusion-corrupcion-justicia-juez-magistrado-detenido-delito-LPDerecho-218x150.png)
![¡ATENCIÓN! Modifican el reglamento sobre proceso especial de colaboración eficaz para adecuarlo a las recientes modificaciones del CPP [DS 003-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/interrogatorio-colaborador-eficaz-preguntas-investigacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC. [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Confirman que Melissa Klug deberá pagar $300 000 a Jefferson Farfán por hacer comentarios sobre su vida sentimental y familiar en tres entrevistas, incumpliendo la cláusula de confidencialidad acordada en una transacción extrajudicial; sin embargo, no tendrá que pagar $40 000 por las declaraciones de Tilsa Lozano y Evelyn Vela, ya que, aunque también se había acordado la obligación de pedir a terceros que se abstuvieran de referirse a alguno de los dos, esto se circunscribe a comentarios relacionados con lo acontecido cuando eran pareja [Exp. 132-2020-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Municipio solo deberá pagar S/360 000 por daño moral y psicológico a padres y hermanas de niño de 12 años que murió cuatro días después de caerse de un tobogán que se encontraba en mal estado y sobrepasaba la altura de 1.5 m permitida para juegos infantiles; sin embargo, ya no deberá pagar S/650 000 ordenados en primera instancia por daños (biológico, moral y por pérdida de la oportunidad de elegir un proyecto de vida) generados al menor, pues, al fallecer sin haberse ejercido la acción indemnizatoria, no pudo transmitir su derecho a sus sucesores [Exp. 02800-2021-0-2501-JR-CI-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre indignidad y desheredación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/POST-CLASE-MODELO-ALDO-SANTOME-SANCHEZ-LPDERECHO-218x150.png)

![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-11-218x150.jpg)



![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Confirman que Melissa Klug deberá pagar $300 000 a Jefferson Farfán por hacer comentarios sobre su vida sentimental y familiar en tres entrevistas, incumpliendo la cláusula de confidencialidad acordada en una transacción extrajudicial; sin embargo, no tendrá que pagar $40 000 por las declaraciones de Tilsa Lozano y Evelyn Vela, ya que, aunque también se había acordado la obligación de pedir a terceros que se abstuvieran de referirse a alguno de los dos, esto se circunscribe a comentarios relacionados con lo acontecido cuando eran pareja [Exp. 132-2020-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-324x160.jpg)



![En la colusión no puede considerarse como agravante la pluralidad de agentes, porque al ser un «delito de encuentro» la concertación es elemento constitutivo del tipo (no es posible que se pueda consumar con la única participación de una sola persona) [Exp. 01909-2024-PHC/TC, ff. jj. 33-34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/peculado-colusion-corrupcion-justicia-juez-magistrado-detenido-delito-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Confirman que Melissa Klug deberá pagar $300 000 a Jefferson Farfán por hacer comentarios sobre su vida sentimental y familiar en tres entrevistas, incumpliendo la cláusula de confidencialidad acordada en una transacción extrajudicial; sin embargo, no tendrá que pagar $40 000 por las declaraciones de Tilsa Lozano y Evelyn Vela, ya que, aunque también se había acordado la obligación de pedir a terceros que se abstuvieran de referirse a alguno de los dos, esto se circunscribe a comentarios relacionados con lo acontecido cuando eran pareja [Exp. 132-2020-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Reglamento de la Ley que regula la cuenta-DNI [Decreto Supremo 184-2021-EF] Reglamento de la Ley que regula la cuenta-DNI](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Decreto-Supremo-184-2021-EF-LP-324x160.png)