¿Qué ocurre cuando un trabajador público fallece antes de gozar de sus vacaciones? [Informe 000154-2021-Servir]

Mediante el Informe técnico 000154-2021-SERVIR se explicó qué sucede con la compensación vacacional, vacaciones truncas y la compensación por tiempo de servicios, en caso de fallecimiento del servidor sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 276.

Se aclaró que en caso de fallecimiento del servidor,  la entidad empleadora debe otorgar la compensación vacacional y vacaciones truncas a los familiares directos conforme al orden  excluyente establecido. Para ello, corresponderá a la entidad verificar el parentesco a través de los documentos idóneos que correspondan.

Al producirse el cese por fallecimiento del servidor nombrado corresponderá a la entidad realizar el pago de la compensación por tiempo de servicios a favor de los herederos legales. Para tal fin, la entidad deberá observar el contenido del testamento del exservidor o la sucesión intestada correspondiente.


Fundamento destacado: 2.7 Por tanto, cuando el servidor cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones, esto es, luego de haber alcanzado el derecho a ellas, tiene derecho a  una compensación vacacional. Asimismo, si el servidor cesa antes de haber alcanzado dicho  derecho, percibirá el pago de vacaciones truncas en forma proporcional al tiempo trabajado por dozavas partes.


INFORME TECNICO N° 000154-2021-SERVIR-GPGSC

De: CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Asunto: Sobre el pago de la compensación vacacional, vacaciones truncas y la compensación por tiempo de servicios en caso de fallecimiento del servidor sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276

Referencia: Oficio Nº 01278-2020-MINEDU/SG-OGRH


I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos
del Ministerio de Educación consulta a SERVIR sobre el pago de la compensación vacacional y la compensación por tiempo de servicios con ocasión del cese a favor de familiares de un ex servidor fallecido que perteneció al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a  asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se  encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a  SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación  concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las  materias de la presente consulta.

Sobre el principio de legalidad

2.4 En principio, se debe tener en cuenta que en virtud del principio de legalidad las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho,  dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

Este principio general del derecho supone el sometimiento pleno de la Administración Pública a la ley y al derecho; es decir, la sujeción de la Administración Pública al bloque normativo, donde todas las actuaciones deben estar legitimadas y previstas en las normas jurídicas, y  sólo puede actuar donde se han concedido potestades. De este modo, la Administración Pública no puede modificar o derogar normas respecto a casos concretos y determinados, ni  hacer excepciones no contempladas normativamente.

Sobre el pago de la compensación vacacional y vacaciones truncas en caso de fallecimiento  del servidor sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276

2.5 Al respecto, debemos remitirnos al artículo 104 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 104.- El servidor que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una remuneración mensual total por ciclo laboral acumulado, como compensación vacacional; en caso contrario dicha compensación se hará proporcionalmente al tiempo trabajado por dozavas partes. En caso de fallecimiento, la compensación se otorga a sus familiares directos en el siguiente orden excluyente; cónyuge, hijos, padres o hermanos.” (El subrayado es nuestro)

2.6 De igual manera, a través del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a  los recursos humanos del Sector Público, se establece que:

“6.2 Son ingresos por condiciones especiales, según corresponda, los siguientes:

1. Compensación vacacional y vacaciones truncas: Es la compensación económica que se otorga:

a. A la servidora o el servidor cuando cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones.

b. Al cónyuge, hijos, padres o hermanos, en orden excluyente, cuando la servidora o el servidor fallece sin haber hecho uso de sus vacaciones.” (El subrayado es nuestro)

2.7 Por tanto, cuando el servidor cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones, esto es, luego de haber alcanzado el derecho a ellas, tiene derecho a una compensación vacacional.

Asimismo, si el servidor cesa antes de haber alcanzado dicho derecho, percibirá el pago de vacaciones truncas en forma proporcional al tiempo trabajado por dozavas partes.

2.8 Ahora bien, en caso de fallecimiento del servidor, se advierte que la norma ha previsto esta situación disponiendo que la entidad debe otorgar la compensación vacacional y vacaciones truncas a los familiares directos conforme al orden excluyente establecido. Para  ello, corresponderá a la entidad verificar el parentesco a través de los documentos idóneos  que correspondan.

[Continúa…]

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