En la Casación Laboral 3108-2018, Callao, la Corte Suprema aclaró que no será un despido nulo por causal de acto antisindical, la no renovación del contrato de trabajo, si el trabajador se afilió un mes antes de que concluya su contrato.
En el caso concreto, un trabajador solicitó que se declare la desnaturalización de contrato de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad y como consecuencia se declare la existencia de una relación contractual de naturaleza laboral a plazo indeterminado regulado por el Decreto Supremo 003-97-TR; solicitando además se disponga la reposición en su puesto de trabajo al incurrido la demandada en la causal de nulidad de despido, por haber sido cesado al afiliarse al sindicato de la empresa.
En la primera instancia se demostró la desnaturalización de los contratos modales al no haber acreditado la demandada la causa objetiva del incremento de actividad, sumado a que los contratos subsiguientes no surtieron efecto en observancia de lo establecido en el artículo 78 del Decreto Supremo 003-97-TR; finalmente el comportamiento de la demandada de prorrogar el contrato hasta antes de la afiliación sindical del demandante.
En la segunda instancia se confirmó la sentencia y se aclaró que el despido nulo es comprobado porque el Sindicato Nacional de Trabajadores de Alicorp comunicó a la demandada la afiliación sindical del actor un mes antes de que sea el cese del trabajador, por no renovarse el contrato de trabajo; y siendo que el actor suscribió su última prórroga de contrato de trabajo; concluyendo por ello que el despido del actor se debió a su afiliación al sindicato, por lo que su despido deviene en nulo.
Ante esto, la empresa demandada interpone recurso de casación, pues no estuvo de acuerdo en la categorización del despido como nulo.
Así, la Corte Suprema comprobó que el trabajador se afilió al si
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Fundamento destacado: Séptimo: […] De ello se advierte, que el actor había tomado conocimiento del vencimiento de la última prórroga de contrato; sin embargo, se afilió al sindicato aproximadamente un mes antes del vencimiento del mismo, pretendiendo invocar en el presente proceso la nulidad de despido por afiliación sindical, lo que no es posible de ser amparado y si bien las instancias de mérito declararon fundado este extremo de la demanda, esta Sala Suprema advierte que no existe prueba alguna que evidencie el propósito de despedir al actor y menos por filiación sindical.
Es decir, no se acredita una conducta manifiesta evidente que conlleve, a concluir que la causa sea la afiliación sindical y no la culminación del contrato en razón que estando a la proximidad de fechas, entre la afiliación y el vencimiento del contrato, la evaluación de estos hechos no solo pasa, por observar hechos unilaterales, sino que debe efectuarse en forma conjunta y razonada, a efectos de poder evaluar, una conducta por parte del empleador direccionada a determinar el despido nulo; carga de la prueba que corresponde al demandante, de conformidad con inciso a) de los artículos 23.1 y 23.3 de la Ley número 29497, no siendo suficiente para ello probar inicialmente la afiliación sindical, si se tiene en cuenta la proximidad del vencimiento del contrato; y en este particular caso, si se tiene además en cuenta el récord laboral del trabajador.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN LABORAL Nº 3108-2018, CALLAO
Desnaturalización de contrato y nulidad de despido
PROCESO ORDINARIO – NLPT
Lima, veintitrés de julio de dos mil veinte
VISTA; la causa número tres mil ciento ocho, guion dos mil dieciocho, guion CALLAO; en audiencia pública de la fecha; y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Alicorp Sociedad Anónima Abierta, el cuatro de enero de dos mil dieciocho, que corre en fojas doscientos sesenta y cuatro a doscientos ochenta y nueve, contra la Sentencia de Vista contenida en la resolución de fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, que corre en fojas doscientos cuarenta y dos a doscientos sesenta, que confirmó la Sentencia apelada contenida en la resolución de fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, que corre en fojas ciento ochenta y siete a doscientos nueve, que declaró Fundada la demanda; en el proceso seguido por, Fredy Rolan Santiago Meza, sobre desnaturalización de contratos y otros.
II. CAUSALES DEL RECURSO
Por resolución del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, que corre en fojas ciento ocho a ciento doce, del cuaderno de casación, se declaró procedente el recurso interpuesto por la parte demandada, por las siguientes causales:
i) Infracción normativa por interpretación errónea del literal a) del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97- TR.
ii) Infracción normativa por interpretación errónea del artículo 57°; del artículo 72° y literal d) del artículo 77° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR. Correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento al respecto.
III. CONSIDERANDO
Primero. Antecedentes del caso
a) Pretensión:
Mediante escrito de demanda de fecha nueve de junio de dos mil dieciséis, que corre de fojas tres a trece, ampliada mediante escrito de fecha uno de julio de dos mil dieciséis el actor solicitó que se declare la desnaturalización de contrato de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad y como consecuencia se declare la existencia de una relación contractual de naturaleza laboral a plazo indeterminado regulado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR; solic itando además se disponga la reposición en su puesto de trabajo al incurrido la demandada en la causal de nulidad de despido previsto en el literal a) del artículo 29° del D.S. 003-97-TR y como pretensión subordinada la reposición por despido incausado; con el pago de remuneraciones devengadas; intereses legales más costas y costos del proceso.
b) Sentencia de Primera Instancia:
La Juez del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Sentencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, que corre en fojas ciento ochenta y siete a doscientos nueve, que declaró Fundada la demanda, reconociendo la desnaturalización del contrato de trabajo a plazo indeterminado por incremento de actividad; asimismo, declaró que la relación laboral habida entre las partes corresponde a un contrato de trabajo a plazo indeterminado, declaró que el cese del actor se produjo por despido nulo por la causa de afiliación del actor a la organización sindical; en consecuencia, ordenó que la demandada cumpla con reponerlo a su puesto de trabajo; asimismo, pague las remuneraciones devengadas desde su cese hasta su reposición, más intereses legales, costos y costas del proceso.
Entre sus argumentos, sostuvo que habiéndose acreditado la desnaturalización de los contratos modales al no haber acreditado la demandada la causa objetiva del incremento de actividad, sumado a que los contratos subsiguientes no surtieron efecto en observancia de lo establecido en el artículo 78° del Decreto Supremo número 003-97-TR; finalmente el comportamiento de la demandada de prorrogar el contrato hasta antes de la afiliación sindical del demandante; se concluye que la decisión de desvincularlo no obedeció a la terminación del contrato de trabajo, sino por motivo de la afiliación sindical del demandante como acto inmediato anterior al cese y no por el no incremento de actividades que no ha sido probado. Finalmente, señaló respecto al despido incausado, que al haber sido amparado el despido nulo, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre esta pretensión.
c) Sentencia de Segunda Instancia:
El Colegiado de la Sala Laboral Permanente de la misma Corte Superior, mediante Sentencia de Vista de fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, que corre en fojas doscientos cuarenta y dos a doscientos sesenta, confirmó la sentencia apelada en cuanto declara fundada la demanda sobre desnaturalización de contratos a plazo fijo por incremento de actividad; en consecuencia, declara que la relación laboral habida entre las partes corresponde a un contrato de trabajo a plazo indeterminado, y fundada la demanda en el extremo que se declara que el cese del actor se produjo por despido nulo por la causa de afiliación del actor a la organización sindical; en consecuencia, ordenó que la demandada cumpla con reponerlo a su puesto de trabajo como ayudante de Planta de Molino; asimismo, pague las remuneraciones devengadas desde su cese hasta la reposición, más intereses legales, costos y costas del proceso.
Entre sus fundamentos, sostuvo que el contrato de trabajo por incremento de actividad, suscrito inicialmente, fue utilizado como fórmula vacía con el único propósito de simular la necesidad de justificar una contratación temporal para una labor cuya vocación de permanencia y no coyuntural (incremento de actividad), concluyendo que se configura la causal de desnaturalización prevista en el inciso d) del artículo 77°, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).
[Continúa…]
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