Fundamento destacado: 118. Respecto de las condiciones de detención, la Corte ha especificado que, de conformidad con el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención, toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en situación de detención compatible con su dignidad personal, lo cual debe ser asegurado por el Estado en razón de que éste se encuentra en posición especial de garante con respecto a dichas personas, porque las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre éstas[99]. En particular, el Tribunal ha considerado que la detención en condiciones de hacinamiento, con falta de ventilación y luz natural, sin cama para el reposo ni condiciones adecuadas de higiene, en aislamiento e incomunicación o con restricciones indebidas al régimen de visitas, constituyen una violación a la integridad personal[100].
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala
Sentencia de 20 de junio de 2005
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Fermín Ramírez,
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante «la Corte», «la Corte Interamericana» o «el Tribunal»), integrada por los siguientes jueces:
Sergio García Ramírez, Presidente;
Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;
Oliver Jackman, Juez;
Antônio A. Cançado Trindade, Juez;
Cecilia Medina Quiroga, Jueza;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Diego García-Sayán, Juez; y
Arturo Alfredo Herrador Sandoval, Juez ad hoc;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario; y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta;
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante «la Convención» o «la Convención Americana«) y con los artículos 29, 31, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante «el Reglamento»), dicta la siguiente Sentencia.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
1. El 12 de septiembre de 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante «la Comisión» o «la Comisión Interamericana») sometió a la Corte una demanda contra el Estado de Guatemala (en adelante «el Estado» o «Guatemala»), la cual se originó en la denuncia No. 12.403, recibida por la Secretaría de la Comisión el 9 de junio de 2000.
2. La Comisión presentó la demanda, en aplicación del artículo 61 de la Convención Americana, para que la Corte decidiera si el Estado incumplió «con sus obligaciones internacionales y por lo tanto, […] incurri[ó] en la violación de los artículos 4 (derecho a la vida), 8 (derecho a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial efectiva), 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y/o 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana […], mediante la imposición de la pena de muerte a Fermín Ramírez sin que hubiera tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa, en relación tanto al cambio de los hechos imputados en la acusación como de su calificación jurídica, los cuales tuvieron lugar al momento de que las autoridades judiciales guatemaltecas profirieron en su contra sentencia condenatoria el 6 de marzo de 1998.” Además, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado que adopte varias medidas de reparación pecuniarias y no pecuniarias.
II
COMPETENCIA DE LA CORTE
3. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención, en razón de que Guatemala ratificó la Convención Americana el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
4. El 9 de junio de 2000 el Instituto de la Defensa Pública Penal presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana. En la misma fecha, el peticionario solicitó medidas cautelares a favor de la presunta víctima, lo cual reiteró posteriormente.
5. El 9 de octubre de 2002, en el marco de su 116º período ordinario de sesiones, la Comisión aprobó el Informe No. 74/02, en el que declaró admisible el caso y decidió continuar con la consideración del fondo del mismo.
6. El 9 de febrero de 2004 se comunicó al Estado la decisión de la Comisión Interamericana de otorgar medidas cautelares a favor del señor Fermín Ramírez.
7. El 11 de marzo de 2004, en el marco del 119º período ordinario de sesiones, la Comisión aprobó el Informe de fondo No. 35/04, en el cual concluyó que:
[…] Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho contenidas en el presente informe, la Comisión reitera sus conclusiones de que el Estado de Guatemala es responsable de lo siguiente:
a. El Estado es responsable de la violación del derecho de Fermín Ramírez consagrado en el artículo 8(2)(b) de la Convención Americana por que las autoridades judiciales guatemaltecas se abstuvieron de comunicarle previa y detalladamente los hechos en los que se fundó la sentencia condenatoria a la pena de muerte.
b. El Estado es responsable de la violación del derecho de Fermín Ramírez consagrado en el artículo 8(1) de la Convención Americana por que las autoridades judiciales guatemaltecas le impidieron ejercer el derecho de ser oído sobre los hechos y circunstancias que se le imputaron en la sentencia condenatoria.
[Continúa…]