Sumario: 1. Sobre los títulos valores, 2. ¿Qué se entiende por documento? 3. Documento jurídico, 4. ¿Todo documento es un título valor? 5. Títulos Valores según la Ley 27287, 6. Título Valor como documento probatorio, 7. Título Valor como documento constitutivo, 8. Título valor como documento original, 9. ¿Los títulos valores siempre se representan mediante documentos físicos?
1. Sobre los títulos valores
Los títulos valores, de acuerdo a Manuel Torres Carrasco, son aquellos «instrumentos que permiten agilizar el tráfico comercial, materializados en documentos que representan o incorporan derechos patrimoniales, destinados a la circulación y que reúnen los requisitos formales exigidos por ley»[1].
Podemos añadir que, como los títulos valores, están destinados a la circulación. El derecho, a fin de brindar seguridad a esas transacciones, exige que estos documentos reúnan determinadas características fundamentales que son denominados requisitos formales esenciales, los cuales vienen a ser exigencias indispensables que no pueden faltar, es decir, sin las cuales no estaríamos frente a un título valor.
En el mismo sentido, Ulises Montoya, precisa:
(…) los títulos valores son un conjunto de documentos típicos que contribuyen a promover la actividad económica, agilizando y dando fluidez al tráfico patrimonial. La palabra “título” alude al documento acreditativo de un derecho y unida a la palabra “valor”, significa que ese derecho, que puede no ser únicamente crediticio, está contenido en el documento, como transfundido en él, resultando una unidad indisoluble, de modo que resulta el elemento indispensable para ejercer los derechos que incorpora. De otro lado, estos documentos tienen el destino común de la circulación.[2]
Fernando Vidal Ramírez comenta que el nomen iuris de títulos valores, genéricamente, hace referencia a «todo documento al que se le incorporan derechos, los cuales constituyen una sola entidad jurídica, convirtiéndose en un bien corporal susceptible de tráfico jurídico»[3].
Por su parte, Ricardo Beaumont señala que «en la esencia de los títulos valores está la incorporación del derecho y el soporte material, por ello, se identifica el título con el derecho y quien posee el título o documento (material, tangible) tiene el derecho (intangible)»[4]. Añade que, sin embargo, las nuevas corrientes doctrinarias y legislativas, por el gran avance tecnológico, admiten la desmaterialización de los títulos valores. Pero, materialmente, los títulos valores son documentos, hojas de papel sobre los cuales un sujeto suscribe una obligación relativa a una determinada relación jurídica.
Así, los títulos valores representan derechos patrimoniales, dotándolos de materialidad cuando se consignan en el título. Por su parte, Pérez Fontana, doctrinario uruguayo, afirma que son dos elementos los que integran el título valor, uno de índole material, real, el corpus que es el documento y otro de índole inmaterial que es la declaración cartular que da origen a una obligación y su correspondiente derecho cartual. Además, señala que antes de ser un título valor, el documento es una cosa de escaso valor económico. Solamente después que se incorpora a él la declaración cartular, la obligación que asume el creador del título valor, la cosa mueble, el documento, se convierte en título valor.
Como es de verse, en las definiciones citadas anteriormente, hay consenso en indicar que los títulos valores son ante todo documentos, objetos corporales que representan derechos patrimoniales, los cuales son materia de tutela jurídica y que tienen como fin principal agilizar y dinamizar el tráfico mercantil.
2. ¿Qué se entiende por documento?
En sentido amplio, un documento es un escrito en el que se incluyen o consignan datos que puedan demostrar o acreditar una determinada situación o circunstancia. Así mismo, permite representar la manifestación externa de la voluntad. En el mismo sentido, José Vicente Andrade, señala que «es posible entender al documento como un elemento corporal producto de la actividad humana, el cual sirve de fuente de conocimiento y demuestra, verifica o da a conocer algo»[5]. A decir de Lisandro Peña Nossa, «tradicionalmente el concepto de documento lo vinculamos con un soporte o corpus material que representa, incorpora o plasma una expresión, un derecho o una obligación»[6]. Por ello, una de las características de los documentos, es su carácter representativo.
3. Documento jurídico
El documento, en su significación amplia, como se señaló anteriormente, transmite datos, hechos y está asociado al mundo de la prueba. Sin embargo, al derecho le importa el documento siempre que sirva para acreditar algún dato relevante que produzca efectos en el tráfico jurídico.
José Andrade, señala:
(…) en el ámbito jurídico, el documento debe ser apto para contener y transmitir datos que se ajusten a la verdad objetiva, representando o aportando datos, circunstancias, hechos o derechos, y que tiene una relevancia jurídica, esto es, que puede servir como prueba.[7]
Se aclara que, en el ámbito del derecho, el documento vale por el contenido de la declaración. Ahora bien, esta declaración debe presentar condiciones formales para tener validez jurídica.
En concreto, al referirse sobre los títulos valores como documentos, debemos tomar en cuenta que el derecho que se incorpora en el título, debe ser determinado con exactitud. Con respecto a las características fundamentales, los títulos valores deben cumplir con estos requisitos formales esenciales establecidos por ley, los cuales pueden ser de carácter general, es decir, comunes a todos los títulos valores, como la inclusión del importe, la firma de los intervinientes, etc.; o de carácter particular, es decir, específicos a cada título valor. Solo así, un documento se constituye como título valor.
4. ¿Todo documento es un título valor?
No necesariamente. Manuel Torres Carrasco[8], señala que para que efectivamente un documento sea considerado como título valor se requiere:
- Que esté destinado a la circulación; y
- Que reúna los requisitos formales esenciales que exige la ley.
Si el documento no tuviera alguno de estos requisitos no podría calificar como título valor. En este mismo orden de ideas, la Ley de Títulos Valores, Ley 27287, estipula en su artículo primero que los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrán la calidad y los efectos de Título Valor, cuando estén destinados a la circulación y siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda según su naturaleza. Aclara que, las cláusulas que restrinjan o limiten la circulación del título valor o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad. En el inciso dos, se señala que, si en el título valor falta alguno de los requisitos formales esenciales que le corresponda, el documento no tendrá carácter de tal, quedando a salvo los efectos del acto jurídico a los que hubiere dado origen su emisión o transferencia. Concluyendo así, que para considerar a un documento como título valor, este debe cumplir rigurosamente los requisitos formales señalados por ley.
Por otro lado, la calidad de título valor es otorgado por la ley, es decir, solo podrán ser denominados como títulos valores aquellos documentos que expresamente la Ley de Títulos Valores confiera tal calidad o aquellos que posteriormente sean creados por norma expresa o por organismos técnicos como la Superintendencia de Banca y Seguros o la Superintendencia de Mercado de Valores. En cambio, otros documentos como las tarjetas de crédito y el dinero no constituyen títulos valores, si bien es cierto son instrumentos destinados a la circulación, no califican como títulos valores, porque son reguladas por leyes especiales y fueron excluidos expresamente por la Ley 27287 en su artículo 277. En cuanto a la tarjeta de crédito o débito, fichas, comprobantes de pago u otros documentos análogos, no pueden ser considerados como títulos valores por no poseer aptitud circulatoria.
5. Títulos Valores según la Ley 27287
La Ley de Títulos Valores, nos señala en su artículo primero, que los títulos valores materializados son documentos que incorporan derechos patrimoniales, tienen destino circulatorio y reúnen requisitos formales esenciales establecidos por imperio de la ley. Al respecto, Ricardo Beaumont[9], destaca las siguientes características dadas por la Ley de Títulos Valores en la definición del artículo 1.
- Materialmente, los títulos valores son documentos, hojas de papel que representan o incorporan derechos patrimoniales.
- Por la incorporación, el título valor es un documento consustancial al derecho que representa, el derecho al ser patrimonial se admite en razón de la contraprestación.
- Están destinados a la circulación, el derecho sigue a la transferencia del documento.
- Siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda según su naturaleza, ya que adicionalmente a la incorporación y circulación existen otras características o requisitos formales que se deben cumplir.
- La ley impone requisitos de forma a los títulos valores, entre ellos, se distinguen las formalidades esenciales y las no esenciales. Las primeras tienen carácter de ad solemnitatem porque su ausencia anula el documento como título valor, mientras que las segundas son solo de carácter ad probationem, porque su ausencia no anula el documento como título valor, sino que le hacen perder su destino circulatorio dejando subsistente la obligación.
6. El título valor como documento privado
Desde el punto de vista jurídico, los documentos son bienes muebles, los cuales representan una relación jurídica. Dichos documentos pueden ser considerados de derecho público o privado. Los títulos valores son actos de comercio, instrumentos propios del tráfico mercantil, por ello son única y exclusivamente documentos de naturaleza privada.
7. Título Valor como documento probatorio
Todo título valor se emite obedeciendo a una motivación, estos tienen su origen en una relación precedente o anterior a los mismos, una relación causal. Por lo que, Lisandro Peña Nossa[10], indica que, en virtud de estas dos relaciones, el título valor cumple su función probatoria, en la medida en que siempre permite demostrar la relación cambiaria, pero no todas las veces la relación fundamental, aunque en ocasiones contribuye a su prueba. Entonces, el punto de vista probatorio hace referencia a que la relación cambiaria única y exclusivamente se prueba a través del título valor, mientras que la relación causal puede ser demostrada por otros medios probatorios.
8. Título Valor como documento constitutivo
Para Lisandro Peña Nossa[11], los títulos valores son más que un simple documento probatorio, pues estos, por sí solos dan nacimiento a un nuevo derecho, el cual se incorpora al documento. En otros términos, para que el derecho exista se requiere que con anterioridad exista el documento. Por ello, el título da vida a un derecho distinto al de la relación causal. En resumen, el título valor es un documento constitutivo, porque de modo autónomo y originario da vida al derecho que se le incorpora.
9. Título valor como documento original
El documento en el que se representa el derecho es irremplazable. Este punto, se explica a partir del principio de incorporación de los títulos valores, bajo el cual, existe una conexión indisoluble entre el derecho y el documento. Por ello, las fotocopias no pueden tener la validez del título original, ya que, no es posible tener sobre un título valor, dos derechos iguales incorporados, el original y en la fotocopia. Por otra parte, para exigir el derecho, se necesita la exhibición del título. Esto no se daría con las fotocopias, pues se desvirtuaba el principio de incorporación. Así mismo, la obligación que tiene el legítimo tenedor de devolver el título valor a quien lo pague carecería de sentido práctico, porque no habría seguridad jurídica para el obligado, pues cualquier poseedor de una fotocopia podría exigirle de nuevo la obligación.
10. ¿Los títulos valores siempre se representan mediante documentos físicos?
No, con la evolución del comercio y los grandes avances de la tecnología, surgieron los valores desmaterializados. Se debe aclarar que, los títulos desmaterializados, según prescribe la ley, se representan por anotación en cuenta y se registran en una institución de compensación y liquidación, solo así, adquieren la calidad, características y efectos de títulos valores. Para Ricardo Beaumont, «la desmaterialización, implica la prescindencia del soporte material o papel, para, en cambio, hacer constar el valor en un registro o hacer que tenga un soporte electrónico o virtual»[12].
Las anotaciones en cuenta, cumplen con la función de agilizar y brindar seguridad al tráfico jurídico mercantil y a los derechos representados, sustituyendo el papel por un registro electrónico contable. La Ley de Títulos Valores, Ley N.º 27287, regula los valores representados por anotaciones en cuenta, precisando que la representación de valores, sea en título o por anotación en cuenta, es una decisión voluntaria del emisor y constituye una condición de la emisión, susceptible de modificación conforme a ley.
La desmaterialización de los títulos valores, está a cargo de CAVALI, siendo una sociedad anónima cuya finalidad es la compensación y liquidación de valores, cumple con el objetivo de registrar, custodiar, compensar, liquidar y transferir los valores representados por anotaciones en cuenta.
[1] Torres, Manuel. Manual Práctico de Títulos Valores. Lima, Perú. Gaceta Jurídica, 2016, p. 9.
[2] Montoya Manfredi, Ulises; Montoya Alberti, Ulises y Montoya Alberti, Hernando. Derecho Comercial. Títulos Valores, Mercado de Valores. Lima, Perú. Grijley, 2004, p. 3-4.
[3] Vidal Ramírez, Fernando. La bolsa de valores en el Perú. Un ensayo de Derecho Bursátil. Cultural Cuzco, Lima, 1988, pp. 145 y 146.
[4] Beaumont, R y Castellares, R. Comentarios a la Ley de Títulos Valores. Lima. Gaceta Jurídica, 2021, p. 23.
[5] Andrade Otaiza, J. Teoría de los títulos valores. Bogotá: Editorial Universidad Católica de Colombia, 2018, p. 57.
[6] Peña Nossa, Lisandro. De los títulos valores. Bogotá: Ecoe Ediciones, 2019, p. 25.
[7] Andrade Otaiza, J. Op. cit., p. 59.
[8] Torres, M. Op. cit., p. 10.
[9] Beaumont, R y Castellares, R. Op. cit., p. 25.
[10] Peña Nossa, Lisandro. Op. cit., p. 37.
[11] Ibid., p. 39.
[12] Beaumont, R y Castellares, R. Op. cit., p. 43.
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