Fundamento destacado: 4. ACUERDO PLENARIO:
El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente:
“En el proceso de nulidad de acto jurídico sí se puede cuestionar la validez del título de propiedad expedido por COFOPRI, pues de lo contrario se estaría lesionando el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva del demandante”.
ACUERDOS PLENARIOS DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CIVIL Y PROCESAL CIVIL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil, conformada por los señores Jueces Superiores: Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Jueza Superior de la Corte Superior de Justicia de Cusco y Presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios; Godofredo Medina Canchari, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; Vicente Amador Pinedo Coa, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; Juan Luis Alegría Hidalgo, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Piura: Américo Darío Gutiérrez Pineda, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, dejan constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes, han arribado a los Acuerdos Plenarios que se exponen a continuación:
TEMA N° 1
EL PROCESO DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y EL CUESTIONAMIENTO DE LA VALIDEZ DEL TÍTULO DE PROPIEDAD EXPEDIDO POR COFOPRI
¿En el proceso de nulidad de acto jurídico se puede cuestionar la validez del título de propiedad expedido por COFOPRI?
Primera ponencia
En el proceso de nulidad de acto jurídico sí se puede cuestionar la validez del título de propiedad expedido por COFOPRI, pues de lo contrario se estaría lesionando el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva del demandante.
Segunda ponencia
En el proceso de nulidad de acto jurídico no se puede cuestionar la validez del título de propiedad expedido por COFOPRI, pues al provenir este de un procedimiento administrativo, solo cabe la interposición de un proceso contencioso administrativo.
Fundamentos
Primera ponencia
Nada impide que, en determinados casos, quien alega estar afectado con una decisión administrativa pueda recurrir a la vía civil, para demandar la nulidad del título otorgado a consecuencia de un procedimiento administrativo, procurando la protección de sus derechos que hubieran sido afectados.
Negarle la posibilidad al recurrente de impugnar una resolución que es adversa a sus intereses, solo por el hecho de ser instancia de decisión administrativa, significaría negarle el derecho a la tutela judicial efectiva a la que tiene derecho toda persona natural o jurídica a recurrir al Poder Judicial como poder del Estado.
Asimismo, mediante sentencia dictada en Acción Popular, Expediente Nro. 1285-2006, la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República dispuso lo siguiente: “El A quo declaró fundada en parte la demanda, decretando la inconstitucionalidad sólo del párrafo de la indicada Cuarta Disposición referido a que los Jueces procederán de oficio o a pedido de parte a declarar la improcedencia de la demanda destinada a cuestionar la validez del Título de Propiedad otorgado por el COFOPRI, bajo responsabilidad civil, administrativa y penal (…) en tanto no se instale el Sistema Arbitral Especial, la referida solicitud deberá ejercitarse en vía de acción ante el Poder Judicial (…)”.
[Continúa…]