Curadora de copropietario no requiere autorización judicial para solicitar independización de inmueble si fue declarado interdicto antes de vigencia de norma [Resolución 707-2022-Sunarp-TR]

Fundamento destacado: 12. Conforme a lo expuesto, se ha concluido que las personas declaradas interdictas antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1384 y que cuentan con curador designado judicialmente, como es el presente caso en que la designación fue realizada por resolución judicial del año 2013, deberán solicitar ante el juez correspondiente la declaración de restitución de su capacidad de ejercicio dejando sin efecto la declaración de interdicción civil y nombramiento de curador.

Si ello es así, no podría exigírsele que Estrella Tarsi Marcañaupa. Romero en su calidad de curadora del copropietario D.L.M.R., cuente con autorización judicial para la independización.

Consecuentemente, se revoca el extremo 1 de la observación.

Cabe aclarar que lo expuesto no importa que, D.L.M.R., pueda intervenir sin representación alguna en el acto, puesto que a tal efecto deberá inscribirse la resolución judicial que restituya su capacidad de ejercicio de ser el caso.

Con la intervención de los vocales (s) Karina Figueroa Almengor, designada mediante Resolución Nro. 037-2022-SUNARP/PT de 08/02/2022 y Fredy Hernando Ricaldi Meza designado mediante Resolución Nro. 047-2022- SUNARP/PT de 18.02.2022.

Estando a lo acordado por unanimidad;


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. 707- 2022 – SUNARP-TR

Lima, 25 de febrero de 2022

APELANTE : ANYARITH TEODOMIRA ALVARADO FERNÁNDEZ
TÍTULO : Nº 2662074 del 27/9/2021.
RECURSO : HTD. N° 000916 del 30/12/2021.
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO : Declaratoria de fábrica e independización.
SUMILLA :

INDEPENDIZACIÓN COPROPIEDAD
A efectos de determinar la intervención de la unanimidad de los copropietarios en la independización, resulta necesario que se inscriba la transferencia por sucesión a favor de los sucesores de los copropietarios fallecidos.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Con el presente título se solicita la inscripción de la transferencia por sucesión, declaratoria de fábrica, independización y otros actos que involucran al predio inscrito en la partida N° P03219752 del Registro de Predios de Lima.

A tal efecto adjunta lo siguiente:
– FOR N° 1 suscrito por Ismael Roberto Márquez, Vilma Esther Marcañaupa Romero, Estrella Tarsi Marcañaupa Romero, Lila Victoria Marcañaupa Romero, Iris Cuaresma Marcañaupa con firmas certificada por notario de Lima Jorge Luis Lora Castañeda el 27/9/2021.
– Declaración jurada suscrita por el Arq. Ismael Roberto Márquez con firma certificada por notario de Lima Jorge Luis Lora Castañeda el 27/9/2021, en el que señala que el predio objeto de regularización no se encuentra comprendido en alguna de las causales de improcedencia de la Ley N° 30830.
– Declaración jurada suscrita por Arq. Ismael Roberto Márquez con firma certificada por notario de Lima Jorge Luis Lora Castañeda el 27/9/2021, en el que señala que el predio objeto de regularización cumple con los Parámetros Normativos y Edificatorios vigentes a la fecha de la construcción: Mayo 1999.

– Informe Técnico de Verificación Mz. B2 Lt. 13-E.
– Informe Técnico de Verificación Mz. B2 Lt. 13-A.
– Informe Técnico de Verificación Mz. B2 Lt. 13-F.
– Informe Técnico de Verificación Mz. B2 Lt. 13-C.
– Informe Técnico de Verificación Mz. B2 Lt. 13-B.
– Informe Técnico de Verificación Mz. B2 Lt. 13-D.
– Informe Técnico de Verificación Mz. B2 Lt. 13-G.
– Informe Técnico de Verificación Mz. B2 Lt. 13 de 996.10m2.
– Plano perimétrico, subdivisión, localización y ubicación. Lt. 13 Mz. B2 (Lámina U-01).
– Plano perimétrico, subdivisión, localización y ubicación. Lt. 13-A Mz. B-2 (Lámina U-01), con cuadro de áreas y cuadro normativo.
– Plano perimétrico, subdivisión, localización y ubicación. Lt. 13-G Mz. B-2 (Lámina U-01), con cuadro de áreas y cuadro normativo.
– Plano perimétrico, subdivisión, localización y ubicación. Lt. 13-¿ Mz. B-2 (Lámina U-01), con cuadro de áreas y cuadro normativo. (17)
– Plano perimétrico, subdivisión, localización y ubicación. Lt. 13-C Mz. B-2 (Lámina U-01), con cuadro de áreas y cuadro normativo.
– Plano perimétrico, subdivisión, localización y ubicación. Lt. 13-D Mz. B-2 (Lámina U-01), con cuadro de áreas y cuadro normativo.
– Plano perimétrico, subdivisión, localización y ubicación. Lt. 13-¿ Mz. B-2 (Lámina U-01), con cuadro de áreas y cuadro normativo. (20)
– Plano perimétrico, subdivisión, localización y ubicación. Lt. 13-F Mz. B-2 (Lámina U-01), con cuadro de áreas y cuadro normativo.
– Plano perimétrico, subdivisión, localización y ubicación. Lt. 13 Mz. B-2 (Lámina U-01), con cuadro de áreas y cuadro normativo.
– Plano Arquitectura 1er y 2do. Piso (Lámina A-01).
– Plano Arquitectura 3er y 4to. Piso (Lámina A-02).
Toda la documentación técnica se encuentra suscrita por el Arq. Ismael Roberto Márquez con firma certificada por notario de Lima Jorge Luis Lora Castañeda el 27/9/2021.

Al reingreso del 3/11/2021:
– Escrito de subsanación del 2/11/2021.
– Hoja con la firma de los solicitantes Víctor Raúl Berrío Huamaní y Anaís Rosario Cuaresma Marcañaupa con firma certificada el 2/11/2021 por notario Marco Antonio Villota Cerna quien firma en reemplazo del notario Jorge Luis Lora Castañeda.
– Copias simples de DNIS
– Plano perimétrico, subdivisión, localización y ubicación. Lt. 13-A Mz. B-2 (Lámina U-01), con cuadro de áreas y cuadro normativo.
– Plano perimétrico, subdivisión, localización y ubicación. Lt. 13-B Mz. B-2 (Lámina U-01), con cuadro de áreas y cuadro normativo.

[Continúa…]

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