Tipos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar

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Sumario. 1. Introducción; 2. Mujer e integrantes del grupo familiar; 2.1. Término: mujer; 2.2. Término: integrante del grupo familiar; 3. Violencia contra la mujer; 3.1. Violencia estructural; 4. Violencia contra integrantes del grupo familiar; 5. Tipos de violencia; 5.1. Violencia física; 5.2. Violencia psicológica; 5.3. Violencia sexual; 5.4. Violencia económica o patrimonial; 6. Conclusiones.


1. Introducción

Una mirada al pasado nos permite conocer que en el Imperio romano también se presentó la problemática de una sociedad atentatoria contra la mujer. Esta situación motivó la creación de las primeras políticas para enfrentar la discriminación, las cuales surgieron como resultado de un proceso sociológico que demandaba el reconocimiento progresivo de respeto hacia la mujer, quien se encontraba sujeta a la autoridad del pater familias (‘padre de familia’).

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Una de las primeras medidas se originó a partir del rapto de las sabinas, leyenda según la cual los romanos fundadores secuestraron mujeres para luego casarse forzosamente con ellas. Al respecto, la inestabilidad social que provocaría un hecho similar al interior de Roma propició la creación de una norma que regule el matrimonio civil romano, lo que permitió, a su vez, instaurar el iudicium domesticum para sancionar los atentados físicos contra las mujeres romanas. Sin embargo, esta medida obedecía a proteger la institución matrimonial y la reputación del pater familias más que a la víctima en sí misma[1].

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Estas medidas normativas colisionaron por varios años con las creencias romanas, pues la mitología griega terminó por calar en el Imperio (Zeus ahora era Plutón). Así, los dioses del panteón grecorromano eran —en la mayoría de los casos— adúlteros, acosadores o violadores normalizados en una sociedad que consentía estos maltratos[2]. Años después de Cristo, con la difusión de la religión en Occidente y la aparición de distintas corrientes filosóficas, se fueron sentando las bases para el reconocimiento de derechos.

En este artículo abordaremos la problemática actual en nuestra realidad nacional y la distinción entre los tipos de violencia que se identifica en la ley.

2. Mujer e integrantes del grupo familiar

La Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, fue promulgada en noviembre de 2015. Al respecto, durante los cinco años siguientes entró en vigencia una serie de normas regulatorias, como la Ley 30862, Ley que fortalece diversas normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y el DL 1323, Decreto legislativo que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género. Sin embargo, toda esta normativa necesitaba ser compilada en un solo texto normativo; de esta manera, en setiembre de 2020, se promulgó el TUO de la Ley 30364.

2.1. Término: mujer 

El TUO de la Ley 30364 precisa, en el art. 7, qué sujetos son los destinatarios de la finalidad protectora de esta norma, de manera que el inciso a del mencionado artículo identifica a la mujer sin importar su edad.

Artículo 7.- Sujetos de protección de la Ley
Son sujetos de protección de la Ley:
a. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor.

2.2. Término: integrante del grupo familiar  

Por otro lado, el inciso b del art. 7 del citado TUO indica que también se encuentran protegidos los integrantes del grupo familiar:

Artículo 7.- Sujetos de protección de la Ley
Son sujetos de protección de la Ley:
[…]
b. Los miembros del grupo familiar. Entiéndase como tales, a los cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros, madrastras; o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, adopción o por afinidad; parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo grado de afinidad; y quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia.

Conforme a la lectura del artículo, nos damos cuenta de que los integrantes del grupo familiar son las personas que guardan una relación de parentesco con el agresor dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

No están obligados a denunciar por vínculo de familiaridad

Ahora bien, además de la relación de parentesco señalada, también se encuentran comprendidos dentro de este término quienes, sin tener tales condiciones, habitan en el mismo hogar que el agresor, siempre que el motivo de su pernoctación en el hogar no se deba a una relación contractual o laboral dentro de este término.

3. Violencia contra la mujer

Ejercer violencia contra una mujer se entiende como cualquier acción que les cause muerte, daño o sufrimiento tanto en el ámbito público como en el privado. El art. 5 del TUO indica que se entiende por violencia contra las mujeres lo siguiente:

Artículo 5.- Definición de violencia contra las mujeres
a. La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual.
b. La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.
c. La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra.

La violencia a la mujer por su «condición de tal» debe interpretarse en el sentido de que dicha violencia es una actitud de desprecio, subestimación, creencia de tener algún tipo de legitimidad o justificación para agredirla ante el incumplimiento de roles estereotipados, misoginia, o celotipia que despersonaliza y cosifica a la mujer[3].

Respecto al lugar, no importa si esta acción se realiza dentro o fuera del hogar, y a esto se refiere el legislador cuando señala «dentro o fuera de la casa»; en cuanto a la temporalidad, no importa si el agresor actualmente comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer; sobre personalidad, es posible ejercer esta violencia de manera directa o indirecta, tanto más si el hombre puede consolidar su posición de dominio sobre la mujer empleando la violencia contra otros miembros conformantes del grupo familiar.

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3.1. Violencia estructural

La violencia estructural es la forma en que la sociedad beneficia a ciertos grupos a partir de una estratificación social, lo que significa colocar a grupos sociales por encima de otros en razón a su género, nacionalidad, etnia, edad, etcétera. Este término aporta al reconocimiento de los tipos de violencia social y contribuye a la identificación específica de las desventajas sociales que reclaman una política estadual para reducir la asimetría existente.

La violencia de género es un tipo de violencia estructural advertida. Implica el reconocimiento de la relación asimétrica entre varón y mujer, que históricamente relegó al género femenino al punto que hoy en día aún se distinguen diferencias sociales que no permiten a la mujer ejercer sus derechos de forma igualitaria dentro o fuera del seno familiar.

4. Violencia contra integrantes del grupo familiar

El término violencia familiar alude a todas las formas de abuso y maltrato que se dan entre los miembros de una familia (maltrato doméstico); asimismo, se refiere a las agresiones físicas, psíquicas, sexuales o de otra índole, llevadas a cabo reiteradamente en el seno familiar. El TUO lo regula en su artículo 6, que a la letra indica:

Artículo 6.- Definición de violencia contra los integrantes del grupo familiar
La violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar.
Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

Se advierte que los miembros de la población vulnerable son quienes se encuentran más próximos a ser sometidos a un abuso intrafamiliar. Esta relación de abuso se manifiesta entre una persona que posee más poder sobre otra que detente menos poder. La interacción desequilibrada incluye conductas que, por acción u omisión, ocasionan un determinado tipo de violencia también señalado en la ley[4].

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5. Tipos de violencia 

La determinación de cuatro tipos de violencia es una novedad en la técnica legislativa, puesto que, antes de la promulgación del TUO, las normas vigentes no contemplaban los tipos de violencia que hoy en día se sancionan. Así, actualmente la técnica legislativa se encuentra acorde a los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Los cuatro tipos de violencia se encuentran mencionados en el artículo 8 del citado texto normativo, y son i) violencia física, ii) violencia psicológica, iii) violencia sexual y iv) violencia patrimonial.

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5.1. Violencia física

La violencia física es la acción o conducta que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato doloso o culposo que haya ocasionado daño físico sin importar el tiempo que requiera su recuperación. Esto quiere decir que no importa si se dejan lesiones corporales observables en el cuerpo del agredido.

Artículo 8.- Tipos de violencia
a) Violencia física. Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.

El legislador insertó en la redacción del artículo el término «privación», el cual debe ser entendido como el daño por desatención que puede llegar a producirse o que se produjo por no proveer un determinado cuidado, como podría ser medicinas o negarse a llevarlo a un centro de salud[5].

5.2. Violencia psicológica 

Se trata de la conducta que perturba dañosamente la estabilidad emocional de la mujer o del integrante del grupo familiar. Esta lesión puede consistir en amenazas, actos de humillación, vejaciones, exigencia de obediencia, manipulación, la imposición de rol servil, el ordenar aislamiento, vigilancia, entre otras manifestaciones que, conforme al principio de lesividad, efectivamente causen perjuicio al desarrollo de su personalidad en caso se trate de un menor, a la autoestima y la dignidad.

Artículo 8.- Tipos de violencia
b) Violencia psicológica. Es la acción u omisión, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.

5.3. Violencia sexual

En términos generales, se trata de cualquier acto de índole sexual carente de consentimiento, con o sin penetración, con o sin contacto físico inclusive, con o sin convivencia.

Artículo 8.- Tipos de violencia
c) Violencia sexual. Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. Asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.

Son bastante conocidos los supuestos de violencia sexual con contacto físico; sin embargo, la norma indica que este tipo de violencia puede llegar a darse incluso sin contacto físico. Esto porque puede llegar a darse actos de exhibicionismo voluntario, imposición de ver prácticas sexuales o pornografía. La determinación de falta de consentimiento puede interpretarse de manera psicológica o también de manera indirecta, como lo hemos desarrollado.

5.4. Violencia económica o patrimonial

Se trata de la violencia que menoscaba la libertad de usar, disponer o acceder a bienes materiales sin importar que estos sean bienes propios o comunes de la sociedad conyugal, limitando o impidiendo a cualesquiera de los integrantes del grupo familiar el libre uso o disposición patrimonial.

Artículo 8.- Tipos de violencia
d) Violencia económica o patrimonial. Es la acción u omisión que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres por su condición de tales o contra cualquier integrante del grupo familiar en el marco de relaciones de poder, responsabilidad o confianza […].

Implica, incluso, el despojo o la destrucción de bienes personales de la mujer o integrantes del grupo familiar, enseres o equipamiento doméstico del hogar. Este tipo de violencia también se produce ejerciendo un control o vigilancia sobre el comportamiento de las mujeres con relación al uso y distribución del dinero. Por eso, la violencia económica aumenta la dependencia económica de la víctima en relación a su agresor[6].

6. Conclusiones

La Ley 30364 protege tanto a la mujer como a los integrantes del grupo familiar. Respecto de estos últimos, no se trata solamente de aquellos que detentan un vínculo de parentesco con el agresor, sino también de los que conviven con este, siempre que no exista de por medio una relación contractual o laboral.

La violencia a la mujer, por su «condición de tal», significa una actitud de desprecio, subestimación, creencia de tener algún tipo de legitimidad o justificación para agredirla ante el incumplimiento de roles estereotipados, misoginia, o celotipia.

La violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar puede ser ejercida conforme la clasificación que establece el TUO: i) violencia física, ii) violencia psicológica, iii) violencia sexual y iv) violencia económica o patrimonial.

Fuente: Elaboración del autor

[1] Fernández de Buján, Antonio. La mujer en la literatura y la jurisprudencia de Roma a la actualidad. Madrid: Universidad Autónoma de Madrid, 2019.

[2] Rodríguez López, Rosalía. La violencia contra las mujeres en la antigua Roma. Madrid: Dykinson, 2018.

[3] Fundamento jurídico 56 del Acuerdo Plenario 1-2016/CJ-116.

[4] Ortiz, Diego. Medidas cautelares en violencia familiar. Teoría y práctica. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas, 2014.

[5] Castillo Aparicio, Johnny. Medidas de protección en la violencia de género y el grupo familiar. Lima: De Jus, 2021.

[6] Medina, Graciela et al. Violencia de género y violencia doméstica. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni, 2013.

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