Dos tipos de extradición: i) activa, cuando un Estado pide a otro que le entregue a una persona para investigarla o castigarla por un delito cometido y ii) pasiva, cuando un país entrega a alguien que está en su territorio a otro Estado que lo solicita [Exp. 3966-2004-HC/TC, f. j. 19]

Fundamento destacado: 19. Tipos de extradición. En función a los sujetos participantes en el procedimiento, la extradición puede ser clasificada en: 

La extradición activa 

Es aquella en donde un Estado es el sujeto requirente, es decir, aquél en cuya jurisdicción recae la investigación y represión del delito imputado al individuo extraditable o extraditurus. Este es el tipo de extradición seguida al beneficiario del presente proceso constitucional, y sobre el cual nos volveremos a ocupar en los fundamentos N° 32 a 35, infra.

La extradición pasiva

Es aquella en donde un Estado es el requerido. En este caso, carece de relevancia que el sujeto solicitado tenga la calidad de residente, turista o mero transeúnte en el territorio nacional.


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