Tipos de sanciones tributarias y consideraciones para su aplicación

Talía Díaz y Frank García, asociados del Área Tributaria de Miranda & Amado, mencionan que el Código Tributario tiene ciertos parámetros para la determinación de infracciones y las sanciones correspondientes a estas. Además, mencionan que existen principios que limitan la facultad sancionadora de la administración tributaria. Finalmente, comentan sobre los regímenes de gradualidad creados para incentivar que los contribuyentes subsanen sus infracciones, lo cual se realiza a través de rebajas o inaplicaciones de las sanciones.

Lima, junio de 2023.- Toda acción u omisión por parte de los contribuyentes que implique la violación de las normas tributarias tiene sanciones. Estas pueden ser: (i) penas pecuniarias (multas); (ii) decomiso de bienes (pérdida de la posesión de un determinado bien); (iii) internamiento temporal de vehículos; (iv) cierre temporal del establecimiento u oficina de profesionales independientes; y, (v) suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos, según el art. 164 del Código Tributario (“CT”).

En el caso específico de las multas, existen ciertos parámetros que determinan su ejecución y el monto a pagar, afirma Talía Díaz, asociada del Área Tributaria de Miranda & Amado. Estas se pueden calcular de los siguientes modos: (i) en primer lugar, en base a un porcentaje del número de la UIT vigente a la fecha de la infracción o detección de la sanción; (ii) en segundo lugar, sobre un porcentaje de los ingresos netos de los contribuyentes según el tipo de contribuyente del Impuesto a la Renta (régimen general, régimen MYPE tributario o régimen especial); y, (iii) en tercer lugar, en función al tributo omitido, no retenido, no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y el no entregado, entre otros supuestos.

El Código Tributario determina además multas alternativas para aquellas que se calculan en función de los ingresos netos. De un lado, las multas alternativas pueden ser equivalentes al 40% de la UIT cuando, entre otros casos, el contribuyente incurre en una infracción al primer año de constituida la empresa y, por tanto, no tiene ingresos netos previos. De otro lado, también se dan multas alternativas equivalentes al 80% de la UIT. Esto aplica para aquellos deudores que no cuentan con ingresos netos declarados en el ejercicio anterior, porque se encuentran omisos a la presentación de la declaración jurada respectiva, indica la abogada Talía Díaz.

Otras sanciones

En lo referente a la infracción tributaria sancionada con el internamiento en los depósitos o establecimientos designados por la Sunat, Talía Díaz sostiene que se puede sustituir por una multa equivalente a 4 UIT en determinados supuestos. Mientras que la sanción por cierre temporal aplica al local donde se cometió o detectó la infracción. De ser imposible aplicar esta última medida medida, la Sunat puede tomar medidas para impedir el desarrollo de la actividad. Esta sanción se puede sustituir por: (i) una multa (equivalente al 5% de los ingresos netos hasta 8 UIT); o, (ii) la suspensión de licencias o autorizaciones (entre 1 y 10 días). Finalmente, en cuanto a la sanción de comiso de bienes, esta se establece mediante acta probatoria como consecuencia de una intervención y también se puede sustituir por una multa cuando la naturaleza de los bienes lo amerite.

Por ahora, las multas generan intereses como cualquier otra deuda tributaria. Sin embargo, existe un proyecto de ley en el Congreso que busca modificar el artículo 181 del Código Tributario para cambiar la forma de cálculo de los intereses sobre las multas. “Este proyecto fue aprobado en primera votación, pero ha sido sometido a consideración, por tanto se desconoce aún si será objeto de segunda votación o pasará al archivo”, advierte la especialista.

Principios de la facultad sancionadora

Por otro lado, existen principios que limitan la facultad sancionadora tributaria. Frank García, asociado del Área Tributaria de Miranda & Amado, destaca y describe los siguientes:

  • Irretroactividad: Si se publica una nueva norma que suprime o reduce una sanción no afecta las sanciones por infracciones ocurridas con anterioridad.
  • Legalidad y tipicidad: Solo se pueden establecer infracciones y sanciones por norma con rango de ley. Además, las normas tributarias no pueden interpretarse para establecer sanciones distintas de las señaladas en la ley.
  • Non bis in idem: Este principio protege al contribuyente, ya que la Administración Tributaria no podrá sancionar más de una vez el mismo hecho, al mismo sujeto y con el mismo fundamento.
  • Proporcionalidad: Las sanciones deben aplicarse con razonabilidad, ser proporcionales al incumplimiento del hecho infractor y, de ser posible, aplicarse con criterios de gradualidad.
  • No concurrencia: No es posible que para un mismo hecho se establezcan más de una infracción.

Los abogados precisan que si bien el Código Tributario contempla tres regímenes que señalan la sanción correspondiente a determinada infracción, también es importante conocer que el Código Tributario, la SUNAT y las distintas administraciones tributarias regulan una serie de incentivos. Ello con el fin de promover que se subsanen estas omisiones, de modo que los contribuyentes -al amparo de estos incentivos- pueden acogerse a rebajas o a multas más leves cuando cumplen con los supuestos de subsanación.

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