Lima, junio de 2023.- Toda acción u omisión por parte de los contribuyentes que implique la violación de las normas tributarias tiene sanciones. Estas pueden ser: (i) penas pecuniarias (multas); (ii) decomiso de bienes (pérdida de la posesión de un determinado bien); (iii) internamiento temporal de vehículos; (iv) cierre temporal del establecimiento u oficina de profesionales independientes; y, (v) suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos, según el art. 164 del Código Tributario (“CT”).
En el caso específico de las multas, existen ciertos parámetros que determinan su ejecución y el monto a pagar, afirma Talía Díaz, asociada del Área Tributaria de Miranda & Amado. Estas se pueden calcular de los siguientes modos: (i) en primer lugar, en base a un porcentaje del número de la UIT vigente a la fecha de la infracción o detección de la sanción; (ii) en segundo lugar, sobre un porcentaje de los ingresos netos de los contribuyentes según el tipo de contribuyente del Impuesto a la Renta (régimen general, régimen MYPE tributario o régimen especial); y, (iii) en tercer lugar, en función al tributo omitido, no retenido, no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y el no entregado, entre otros supuestos.
El Código Tributario determina además multas alternativas para aquellas que se calculan en función de los ingresos netos. De un lado, las multas alternativas pueden ser equivalentes al 40% de la UIT cuando, entre otros casos, el contribuyente incurre en una infracción al primer año de constituida la empresa y, por tanto, no tiene ingresos netos previos. De otro lado, también se dan multas alternativas equivalentes al 80% de la UIT. Esto aplica para aquellos deudores que no cuentan con ingresos netos declarados en el ejercicio anterior, porque se encuentran omisos a la presentación de la declaración jurada respectiva, indica la abogada Talía Díaz.
Otras sanciones
En lo referente a la infracción tributaria sancionada con el internamiento en los depósitos o establecimientos designados por la Sunat, Talía Díaz sostiene que se puede sustituir por una multa equivalente a 4 UIT en determinados supuestos. Mientras que la sanción por cierre temporal aplica al local donde se cometió o detectó la infracción. De ser imposible aplicar esta última medida medida, la Sunat puede tomar medidas para impedir el desarrollo de la actividad. Esta sanción se puede sustituir por: (i) una multa (equivalente al 5% de los ingresos netos hasta 8 UIT); o, (ii) la suspensión de licencias o autorizaciones (entre 1 y 10 días). Finalmente, en cuanto a la sanción de comiso de bienes, esta se establece mediante acta probatoria como consecuencia de una intervención y también se puede sustituir por una multa cuando la naturaleza de los bienes lo amerite.
Por ahora, las multas generan intereses como cualquier otra deuda tributaria. Sin embargo, existe un proyecto de ley en el Congreso que busca modificar el artículo 181 del Código Tributario para cambiar la forma de cálculo de los intereses sobre las multas. “Este proyecto fue aprobado en primera votación, pero ha sido sometido a consideración, por tanto se desconoce aún si será objeto de segunda votación o pasará al archivo”, advierte la especialista.
Principios de la facultad sancionadora
Por otro lado, existen principios que limitan la facultad sancionadora tributaria. Frank García, asociado del Área Tributaria de Miranda & Amado, destaca y describe los siguientes:
- Irretroactividad: Si se publica una nueva norma que suprime o reduce una sanción no afecta las sanciones por infracciones ocurridas con anterioridad.
- Legalidad y tipicidad: Solo se pueden establecer infracciones y sanciones por norma con rango de ley. Además, las normas tributarias no pueden interpretarse para establecer sanciones distintas de las señaladas en la ley.
- Non bis in idem: Este principio protege al contribuyente, ya que la Administración Tributaria no podrá sancionar más de una vez el mismo hecho, al mismo sujeto y con el mismo fundamento.
- Proporcionalidad: Las sanciones deben aplicarse con razonabilidad, ser proporcionales al incumplimiento del hecho infractor y, de ser posible, aplicarse con criterios de gradualidad.
- No concurrencia: No es posible que para un mismo hecho se establezcan más de una infracción.
Los abogados precisan que si bien el Código Tributario contempla tres regímenes que señalan la sanción correspondiente a determinada infracción, también es importante conocer que el Código Tributario, la SUNAT y las distintas administraciones tributarias regulan una serie de incentivos. Ello con el fin de promover que se subsanen estas omisiones, de modo que los contribuyentes -al amparo de estos incentivos- pueden acogerse a rebajas o a multas más leves cuando cumplen con los supuestos de subsanación.
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Retardo injustificado de pago: Plazo de prescripción comienza a computarse a partir del último requerimiento de pago formulado y no cabe la duplicación del plazo porque no afecta el patrimonio del Estado, sino solo la legalidad en la actuación del funcionario o servidor público [Casación 2916-2022, Cusco, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/financiamiento-por-informacion-fraudulenta-3-LPDerecho-324x160.jpg)